Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento

Decreto · 315 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2020, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 6.513 .973 6.884.164 7.278.991 7.696.318 8.142.384 8.619.680 9.119.728 9.575.192 10.139.503 4.977 .632 5.266 .625 5.566.435 5.883.798 6.219 .704 6.513.973 6.884.164 7.278 .991 7.696 .318 8.142.384 . 8.619.680 9.119 .728 9.575.192 10.139.503 2.680.959 2.818.478 2.985.236 3.133.394 3.317 .011 3.487.359 3.694.444 3.902.730 4.054.247 4.286.756 4.530.883 4.793.420 1.862.300 1.974.726 2.068.384 2.175.588 2.308.804 2.448.555 2.569.371 1.258 .319 1.335.511 1.416.786 1.465.479 1.520.221 1.612.568 1.704.794 1.757.775 1.862.300 1.974.726 2.068.384 2.175.588 2.308.804 2.448.555 2.569.371 315 Decreto Número Continuación del decreto "Por el cual se Administrativo de la Presidencia Hoja 2 las escalas de asignación básica de los del la y se dictan otras disposiciones en materia de los de que trata el artículo, la primera de asignación básica que a empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden mensuales para grado y nivel. mensuales de escalas señaladas en carácter permanente y de tiempo completo. y cuando el empleado no a

Parágrafo 1. Para columna fija los denominaciones asignaciones
Parágrafo 2. ro",o ... ,r""\nARTÍCULO
Parágrafo 3. Los del Administrativo la Presidencia República que tengan a su cargo la coordinación o grupos trabajo creados mediante resolución del del organismo, percibirán un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación mensual del empleo funciones. Dicho valor no que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan constituye factor para ningún legal. presente reconocimiento se los niveles Directivo o Asesor.

Artículo 2°

Presidente de la República. A partir del 1 de enero 2020, la República devengará, en todo tiempo, una básica igual devenguen los miembros del Congreso la República y doble de los representación que perciban. Q

Artículo 3°

Vicepresidente de la República. A partir del 10 de enero 2020, la de veinticinco millones remuneración mensual del Vicepresidente la República {$25.811 m/cte., ochocientos once mil quinientos y nueve discriminados así: Concepto Asignación Básica Representación Dirección prima de no constituye Valor mensual .374 1 8 6.194.777 para efecto.

Artículo 4°

Director del Departamento Administrativo de la República. A partir del 1 de enero 2020, la remuneración mensual del del Departamento Administrativo de la de la República será la establecida por las mismos disposiciones para los de Departamento Administrativo, en términos, y cuantías. 0

Artículo 5°

Alto Comisionado, Secretario Jurídico, Casa Militar y Jefe para la Secretario de Transparencia, "''''''''y""r:l2 1() enero la remuneración del Protección Presidencial. A partir Jurídico, de Alto Comisionado, Jefe de Presidencial, Transparencia, Secretario de Prensa, de Casa Militar y Jefe para la Protección el empleo de de la misma que por todo concepto Presidencial, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Decreto Número 315 2020 Hoja 3 Continuación del decreto "Por el cual se las escalas de asignación básica de los empleos del Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia Artículo Prima técnica del Director del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Secretario de Prensa, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. Quienes ocupen los empleos de Director la República, Alto Comisionado, Jefe Departamento Administrativo de la de Gabinete Presidencial, Jurídico, Secretario Secretario de por la prima Prensa, de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial podrán técnica estudios formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en 21 de 1991, 1 de 2003, 21 2006 Y que modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en incompatible con la prima de y se básica mensual y los gastos representación. como un porcentaje la fecha en que se expida por la autoridad competente cambio surtirá efecto a partir el administrativo correspondiente. Artículo Consejero Presidencial código 1175, Subdirector General código 1130, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia código 1176 y Director de Proyectos Especiales código 1131. A partir 10 de enero de 2020, la remuneración mensual empleo de Consejero Presidencial código 1175, Subdirector código 1130, Jefe y Director Proyectos Oficina del Despacho de la Vicepresidencia código 11 de millones veintiocho mil y código 1131 ($12.028.675) m/cte., distribuidos Concepto Asignación Básica Gastos Representación Valor 4.390.468 7.638.207

Artículo 8°

Director de Fondo código 1 A partir remuneración mensual cargo Director Fondo cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y un distribuidos así: Concepto Asignación Gastos Representación enero la once millones .681 ) Valor mensual 4.1 7.285.150

Artículo 9°

Director Administrativo y Financiero código 1220 y Jefe de Discursos y Mensajes código 1221. A 1° enero de la remuneración mensual del Director Administrativo y Financiero código 1 y del Discursos y Mensajes código 1221 de diez millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos y dos ""v"V";> ($10.656.542) m/cte., distribuidos así: Concepto Asignación de Representación Valor mensual

Artículo 10°

Director Ejecutivo Presidencial código 1206. A partir del 1 0 enero 2020, la remuneración mensual del empleo de Director Ejecutivo Presidencial código 1206 será la misma que por todo concepto perciba empleo Código 2210, 14.

Artículo 11°

Asesor Presidencial I código 2221, Asesor Presidencial 11 código 2231 y Asesor 111 código Los empleos de Asesor Presidencial I código Decreto Número 315 2020 Hoja 4 del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del y se dictan otras disposiciones en materia Administrativo de la Presidencia de la Ii código 2231 y Asesor señalada para 13 y Asesor código JlI código 2236, percibirán la código 2210 grado 10, Asesor 14, respectivamente. r-\';:',,:;';:'U.

Artículo 12°

Prima Técnica. Los empleos Presidencial código 11 Subdirector General código 1130, Director Director Administrativo y código 1220, Jefe de Oficina del la Vicepresidencia Código 11 Proyectos Especiales Código 11 Presidencial Código 1206, Discursos y Mensajes Código 1 I Código I1 Código 2231, Asesor Presidencial 111 Código 2236, Asesores 0-1 10-09,2210-07,2210-06, 0-05, 10-03 Y2210-01, los Jefes 0-10, del Departamento Administrativo la de la República, tendrán a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. I perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estud y experiencia altamente , en los mismos términos y 1 de 2003, 2177 de 2006 y señalados en los Decretos 2164 .....I"'\.r"':>.<:o que los modifiquen, o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un la asignación básica mensual y a partir de la fecha en que se representación. El cambio la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13°

Bonificación de Dirección. de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, Alto Comisionado, Jefe de la Vicepresidencia, Director Jefe de Oficina del Despacho Director Ejecutivo Presidencial, Discursos y Mensajes, 1, Asesor Presidencial 11, Presidencial 111, Secretario Jurídico, Transparencia, Secretario de , Casa MiHtar, Jefe la Consejero Presidencial, Subdirector General, Director de Fondo, Administrativo y Financiero, Jefe Oficina, de Área y Asesor 13 y 14, la la República percibirán en mismas condiciones y cuantía, la ¡ficación establecida en el Decreto 31 de 2005 compilado en el Decreto de 2012 normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 15°

Remuneración mensual de Secretario de I..r<::;.~l..Icn.. A partir del 10 de enero de 2020, la remuneración mensual de los código 5550, de cuatro millones quinientos treinta mil ochocientos pesos ($4.530.883)

Artículo 17°

Bonificación por servicios prestados. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados la bonificación será el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 18°

Auxilio de transporte. Los servidores a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconocerán en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Artículo 19°

Límite para el pago de horas extras. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor será de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuesta!.

Artículo 20°

Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08 . Los Secretarios Ejecutivos de grado igualo superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de las Consejerías Presidenciales, del Jefe de Gabinete Presidencial, de la Secretaría Jurídica, de la Secretaría de Transparencia, de la Secretaría de Prensa, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, del Despacho de la Subdirección General y del Despacho de la Dirección Administrativa y Financiera, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras, máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igualo superior al 09. Decreto Número '" ,. 315 de 2020 Hoja 6 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas y salones de estado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 21°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 22°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 23°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1014 de 2019 , modifica en lo pertinente el decreto 180 de 0 2019 modificado por los decretos 852 y 1785 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020. PUBLÍQUESE y CÚIVIPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 27 FES202 ' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Decreto Número '-.' 315 de 2020 Hoja 7 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial" . EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma