Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento

Decreto · 315 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2018, fijar las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL 01 02 03 04 05 06 07 08 DIRECTIVO ASESOR I PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL i ._.. 5.929.857 6.266.853 6.626.275 7.006.180· 7.412.247 7.846.743 8.301.952 8.716.574 4.531.282 4.794.360 5.067.286 5.356.191 5.661.976 5.929.857 6.266.853 6.626.275 2.440.554 • 1.695.305 2.565.741 1.797.649 2.717.546 1.882.909 2.852.419 1.980.500 3.019.570 2.101.770 3.174.643 2.228.990 3.363.158 _... 2.338.972 . 3.552.767 1.145.484. 1.215.754 1.289.740 1.334.067 1.383.900 1.467.966 1.551.922 1.600.153 Decreto Número 315 de 2018 Hoja 2 Continuación del decreto "Por el cual se füan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". I GRADO SALARIAL 09 10 11 12 13 14 15 16 17 DIRECTIVO ASESOR 9.230.282 7.006.180 7.412.247 7.846.743 8.301.952 8.716.574 9.230.282 PROFESIONAL ! TÉCNICO 3.690.697 3.902.357 4'.124.593 4.363.588 ASISTENCIAL 1.695.305. 1.797.649 1.882.9091 1.980.500 I 2.101.770 2.228.990. 2.338.972 2.440.554 2.565.741 0

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Artículo 2°

Presidente de la República. A partir del 1 de enero de 2018, el Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.

Artículo 3°

Vicepresidente de la República. A partir del 1 0 de enero de 2018, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de veintitrés millones cuatrocientos noventa y siete mil dieciocho pesos ($23.497.018) m/cte., discriminados así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Prima de Dirección Valor mensual 6.438.186 11.419.548 5.639.284 La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

Artículo 4°

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 1 0 de enero de 2018, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías. . Decreto Número 315 de 2018 Hoja 3 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 5°. Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa y Jefe de Casa Militar. A partir del 10 de enero de 2018, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa y Jefe de Casa Militar, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 0 A partir del 1 de enero de 2018, quienes desempeñen estos empleos percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°

Prima técnica del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa y Jefe de Casa Militar. Los empleos señalados en los artículos 4 y 5 podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 7°

Consejero Presidencial, código 1175 y Director de la Presidencia /1, código 1140. A partir del 1 de enero de 2018, la remuneración mensual del empleo de Consejero Presidencial, código 1175 y Director de la Presidencia 11, código 1140, será de diez millones novecientos cincuenta mil cincuenta pesos ($10.950.050) m/cte., distribuidos así: 0 Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 3.996.769 6.953.281 0

Artículo 8°

Director de Fondo, código 1145. A partir del 1 de enero de 2018, la remuneración mensual del cargo de Director de Fondo, código 1145 será de Diez millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos doce pesos ($10.443.912) m/cte., distribuidos así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 3.812.030 6.631.882

Artículo 9°

Director de la Presidencia 1, código 1135. A partir del 1 de enero de 2018, la remuneración mensual de Director de la Presidencia 1, código 1135, será de nueve millones setecientos mil novecientos cincuenta y siete pesos ($9.700.957) m/cte., distribuidos así: 0 Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 3.540.703 6.160.254 Decreto Número 3.15 de 2018 Hoja 4 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 10°. Prima técnica del Consejero Presidencial, código 1175 y Director de la Presidencia 11, código 1140, Director de Fondo, código 1145 y Director de la Presidencia 1, código 1135. Los empleos señalados en los artículos 7, 8 Y 9 tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 11°

Bonificación de dirección del Consejero Presidencial, código 1175 y Director de la Presidencia 11, código 1140, Director de Fondo, código 1145 y Director de la Presidencia 1, código 1135. Los empleos señalados en los artículos 7, 8 Y 9 percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12°

Otras remuneraciones. De conformidad con el artículo 6° del Decreto 1650 de 2014, los servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, código 1180 y Secretario de Prensa código 1160 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y accedieron a los empleos de Consejero Presidencial, código 1175 o Director de la Presidencia código I o II del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán con la remuneración mensual que percibían a 31 de diciembre de 2017, reajustada en el 5.09% y con los demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. 0

Artículo 13°

Prima técnica para otros servidores. A partir del 1 de enero de 2018, los Asesores 2210-14,2210-13,2210-10,2210-09,2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210­ 01 Y los Jefes de Oficina y de Área del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrán derecho, previa autorización del Director de dicho Departamento, a la prima técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Quienes desempeñen estos empleos y tengan asignada prima técnica automática en virtud de lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima técnica automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 14°

Bonificación de dirección para otros servidores. A partir del 1<> de enero de 2018, los empleos de Jefe de Oficina, Jefe de Área y Asesor grados 13 y 14 de la Presidencia de la República, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Decreto Número 315 de 2018 Hoja 5 Continuación del decreto "Por· el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 15°. Remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550 que desempeñen sus funciones en el Despacho del Presidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Secretaría Privada y de la Secretaría Jurídica. A partir del 10 de enero de 2018, la remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550, que desempeñen sus funciones en el Despacho del Presidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Secretaría Privada y de la Secretaría Jurídica será de cuatro millones ciento veinticuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($4.124.593) m/cte.

Artículo 16°

Subsidio de alimentación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de sesenta mil ciento setenta pesos ($60.170) m/cte. No se tendrá derecho ~I subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

Artículo 17°

Bonificación por servicios prestados. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados la bonificación será el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 18°

Auxilio de transporte. Los servidores a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconocerán en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Artículo 19°

Límite para el pago de horas extras. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleadOS públicos que desempeñen el cargo de Conductor será de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 20°

Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08. Decreto Númmo 315 2018 de Hoja 6 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". Los Secretarios Ejecutivos de grado igualo superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de los Altos Consejeros Presidenciales, de los Directores de la Presidencia I y 11, de la Secretaría Privada, de la Secretaría Jurídica, de la Secretaría de Transparencia, del Alto Comisionado y de las Consejerías Presidenciales, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras, máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igualo superior al 09. Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 21°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 22°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 23°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 988 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a 19 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, :/ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA Decreto Número 315 de 2018 Hoja 7 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salariaf. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATI DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, GIL LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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