Artículo 1°
Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del
Decreto · 314 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7
Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del
de la Ley 4a . de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: De De De COMISIONES DE SERVICIO EN El INTERIOR DEL PAís BASE DE LIQUIDACiÓN VIÁ TICOS DIARIOS EN PESOS O 1.917.184 173.886 a Hasta 1.917 .185 3.012 .670 237.646 a Hasta 3.012.671 4.022.982 288.347 a Hasta .j ... DECRETO NÚMERO n .j 1""\1 I;¡" U DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos ." De De De De De De De De I COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN 4.022 .983 5.102.609 335.520 Hasta a 5.102.610 6.162.456 385 .283 Hasta a 434 .866 6.162.457 9.293 .915 Hasta a 528 .210 9.293 .916 12.989 .690 Hasta a 712 .557 12.989.691 15.423.452 Hasta a 926 .311 15.423.453 18.986.843 Hasta a 18.986.844 22 .958 .733 1.120.464 Hasta a 22.958 .734 En adelante Hasta 1.319 . 516~ -- I De De De De , De De De De De De I De COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES EST ADOUNIDENSES CENTRO ESTADOS AMÉRICA, EL UNIDOS, EUROPA, CANADÁ, CARIBE Y BASE DE LIQUIDACiÓN ASIA, CHILE, SURAMÉRICA OCEANíA, EXCEPTO BRASIL, MEXICO y BRASIL, CHILE, ÁFRICA Y ARGENTINA ARGENTINA Y PUERTO RICO PUERTO RICO Hasta 140 1.917.184 Hasta 80 Hasta 100 O a 3.012.670 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 1.917 .185 a Hasta 200 Hasta 300 3.012.671 4.022 .982 Hasta 140 a Hasta 210 Hasta 320 4.022 .983 5.102 .609 Hasta 150 a Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 5.102.610 6.162.456 a Hasta 250 Hasta 360 6.162.457 9.293.915 Hasta 170 a Hasta 260 Hasta 370 9.293 .916 Hasta 180 a 12.989.690 Hasta 265 Hasta 380 12.989.691 Hasta 200 a 15.423.452 Hasta 445 Hasta 270 Hasta 315 15.423.453 a 18.986.843 Hasta 390 Hasta 510 18.986 .844 a 22 .958 .733 Hasta 350 Hasta 640 Hasta 440 Hasta 500 22 .958 .734 En adelante
Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad . Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Autorización de viáticos. El reconocim iento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. ,. , 2026 DECRETO NÚMERO HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el En ningún caso podrá confiera la comisión de viáticos." el pago de viáticos sin que y disponga reconocimiento acto administrativo que los viáticos correspondientes. el respectivo acto inicio de la comisión, la administración deberá se otorgue la y se reconocimiento y pago de administrativo mediante los y de los transporte a favor empleado comisionado. En lo relacionado con la legalización de viáticos, cada entidad, de acuerdo con su reglamentación interna, pod establecer los documentos soporte deban para tal como facturas, tiquetes, certificaciones o recibos debidamente expedidos. este viáticos" se entiende la sentido, si por "legalización de la comisión y de los gastos de los los en que incurra empleado comisionado, se la de la dicho cumplimiento formal con comisión servicIos, perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, la actividades dentro los tres (3) siguientes a la finalización de presentación del informe la comisión. solo podrán computarse como cuando se cumplan las 1045 1 prohibida toda comisión de servicios salarial señaladas en la liquidación cesantías y literal i) del artículo 45 del carácter permanente. se podrán cubrir los gastos autorizados ello y, traslado de los empleados públicos y contratado, a los trabajadores Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su y gastos causados al Militar, del INPEC a entidades públicas a las cuales Unidad Nacional Protección o la Policía Nacional servicios protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan designados por aquel para tal fin. Ministerio de Salud y personal Militar área asistencial enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos Salud de las Militares. Nacional, podrá pagar los odontólogos, bacteriólogos, al servicio Subsistema lugar al pago viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional,
Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política , salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así : Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS 406.517 175.034 239.536 104.346
Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. CAPíTULO 11 Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte
Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así : GRADO Mayor General Brigadier General Coronel VIATICOS DIARIOS EN ~IATICOS DIARIOS PARA :IUDADES CA~ITAlES SEDE DE COMISIONADOS EN lAS ASESORIAS REGIONALES OTRAS CIUDADES O DEL MINTRANSPORTE POBLACIONES 492 .388 389.451 415 .675 338.962 326.076 262 .696 () r-, .~ . ' DECRETO NÚMERO V.J..L '..; DE 2026 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos ." VIATICOS DIARIOS EN ~IATICOS DIARIOS PARA CIUDADES CAPITALES SEDE DE COMISIONADOS EN GRADO lAS ASESORíAS REGIONALES OTRAS CIUDADES O DEL MINTRANSPORTE POBLACIONES 262.243 199.324 Teniente Coronel 200.402 153.921 Mayor 184.371 158.928 Capitán 164.878 145.095 Teniente 127.917 150.323 Subteniente 158.470 132.790 Comisario 158.470 132.790 Sargento Mayor 132.425 105.543 Subcomisario 132.425 105.543 Sargento Primero 104.104 125.699 Intendente Jefe 102.665 116.393 Intendente 116.393 102.665 Sargento Viceprimero 107.435 99 .915 Subintendente 99.915 107.435 Sargento Segundo 96 .996 101.029 Cabo Primero 93 .997 100.102 Patrullero 100.102 93 .997 Patrullero de Policía 93.997 100.102 Cabo Segundo 93.898 98.827 Cabo Tercero 93 .798 97.610 Agente
Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen DECRETO NÚMERO 031 ,: DE 2026 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos ." salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto , en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 613 de 2025. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario