Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos

Decreto · 314 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Prima especial. A partir del 1° de enero de 2018, la prima especial para los funcionarios que presten sus servic.ios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: ---------------- ---- - - - - - - - - - --------- DENOMINACiÓN CÓDIGO - GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombia nos) io ~Ieni~otenciario 0036 25 15.739.899 .EmbaJ.ador extraordin~ 0047 25 15.7~9.899 ºónsu~ne~ª-L cet}tral 0074 Minist!o plenip9tenciario 22 12.317.192 !Y1inist~o cqnsejer2____-.--_. 1014 13 10.331.347 ­ .1012 11 C2nseje!.2 de ~elacione s exteriores 8.971.684 -------Primer secretario de rel acíones exteriores 2112 19 7.286.774 - - - - - - - - - ---------------1-----­ Segunqo secretario de relaciones exteriores 2114 15 1---~46.890__ Tercer secretario de rel aciones exteriores 2116 11 f -- - ___~.:..078.5~ ---Auxiliar de mjsión_~J~m ática 4850 26 3.760.305 4850 _~I:l¿<iliar ~~ misLón diplomática 23 2.857.376 - - - - - - - - _ . -1-------- _ . _ . ­ ._-------_.­ lática 4850 Auxiliar d~_!TIisió~~i~lon 20 2.340.085 18 .Auxilia r. de_f!ll~!QI1~leLom ática 2.212.499 f-_485Q_ ._----­ ._--­ ática 2.114.298 Auxiliar d!:~.isió~_diJ::!0m._. 4850 16 ._----­ --- - -- La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular DECRETO NÚMERO 314 DE 2018 2 Continl,lación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores." los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prinía.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen 'salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 43 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecérá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 43 de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1004 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018. Dado en Bogotá, D. C., a los PUBLiQUESEYCÚ:rifFEB 2018 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /lM fWv1~ t:. w.. ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma