Artículo 1°
Prima especial. A partir del 1° de enero de 2018, la prima especial para los funcionarios que presten sus servic.ios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: ---------------- ---- - - - - - - - - - --------- DENOMINACiÓN CÓDIGO - GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombia nos) io ~Ieni~otenciario 0036 25 15.739.899 .EmbaJ.ador extraordin~ 0047 25 15.7~9.899 ºónsu~ne~ª-L cet}tral 0074 Minist!o plenip9tenciario 22 12.317.192 !Y1inist~o cqnsejer2____-.--_. 1014 13 10.331.347 .1012 11 C2nseje!.2 de ~elacione s exteriores 8.971.684 -------Primer secretario de rel acíones exteriores 2112 19 7.286.774 - - - - - - - - - ---------------1----- Segunqo secretario de relaciones exteriores 2114 15 1---~46.890__ Tercer secretario de rel aciones exteriores 2116 11 f -- - ___~.:..078.5~ ---Auxiliar de mjsión_~J~m ática 4850 26 3.760.305 4850 _~I:l¿<iliar ~~ misLón diplomática 23 2.857.376 - - - - - - - - _ . -1-------- _ . _ . ._-------_. lática 4850 Auxiliar d~_!TIisió~~i~lon 20 2.340.085 18 .Auxilia r. de_f!ll~!QI1~leLom ática 2.212.499 f-_485Q_ ._---- ._-- ática 2.114.298 Auxiliar d!:~.isió~_diJ::!0m._. 4850 16 ._---- --- - -- La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular DECRETO NÚMERO 314 DE 2018 2 Continl,lación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores." los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prinía.