Por el cual se modifica el Decreto 612 de 2025

Decreto · 313 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Reajuste salaríal. Reajustar a partir del 10 de enero de 2026 en siete por ciento (7%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 0313 DECRETO NÚMERO DE HOJA 2 2026 Continuación del rtc,~r"",rn "Por el cual se modifica el Decreto 612 de 2017, 2023, 8, 991 2019, 299 2 2025. 2020, 982 2021, 2022, 907

Artículo 2°

Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a rtir del 10 de enero de 2026 en siete por ciento (7%) los señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en Decretos 186, 194, 1 Y 1239 2014. modificados por los 1 2015, de 201 1013 de 201 337 Y 1498 8, 991 9, 299 2020, de 2021, 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025,

Artículo 3°

Ajustes. Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría de la Nación y en la Defensoría Pueblo debe efectuar respectivos ajustes ordenados en presente en la siguiente nómina pago y publicar la actualizada en la página web correspondiente.

Artículo 4°

Pago proporcional la prima de servicio. Cuando a treinta (30) junio de cada año el empleado no haya trabajado el completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional la prima servicios, que trata artículo del Decreto 7 1978 modificado por Decreto 1306 de 1 cuando se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional empleado se retire servicio. Artículo Horas extras. cuales se aplica el en los mismos para laborar en horas presupuesta!. prima conductores y choferes que laboran en organismos a los decreto tendrán al reconocimiento y pago de inos del 1692 1996. En todo caso la autorización sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad

Artículo 6°

Régimen de transición y respeto a derechos adquiridos. virtud principios de no regresividad y de protección de situaciones jurídicas consolidadas, los funcionarios y empleados la Rama Judicial, de la Procuraduría General la Nación y la Defensoría del Pueblo que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas 030 de 2026 mantendrán las en el salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente, consecuencia, dichas asignaciones continuarán siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equiva al índice de al Consumidor (1 total certificado por DANE, porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, disposición aplicará exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio 2026 y no extensiva a quienes se vinculen con posterioridad a esa fecha. ningún caso la aplicación de esta norma podrá traducirse en una disminución o desmejora de las condiciones económicas actua de los públicos en ejercicio, el evento de que los empleos señalados se encuentren provistos media concurso de méritos en curso, las condiciones salariales previstas en la presente disposición aplicables a integren listas elegibles en firme y posesión en los respectivos cargos, conforme a la fórmula actualización aquí establecida.

Artículo 7°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el salarial o prestacional establecido en el decreto, conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la 4a de 1992. Cualq disposición en contrario ca de todo y no creará derechos adquiridos. DECRETO NÚMERO 0313 DE 2026 HOJA 3 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 612 de 2025" Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014 , modificados por los Decretos 1257 de 2015 , 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018 , 1498 de 2018 , 991 de 2019 , 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2026 . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MII\IISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IVAN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, U VO RESTREPO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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