Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector

Decreto · 313 · 2024-03-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: DECRETO No. 0313 De Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público"

Parágrafo 3°. Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuesta les Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS, o quien éste delegue.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 2.9.1.2.6. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2.9.1.2.6

Registro del anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y de sus modificaciones. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación y el anexo de la composición del presupuesto de rentas de la vigencia fiscal que se inicia antes del 31 de diciembre del año en que se aprobó. Las modificaciones al decreto de liquidación y al registro, se podrán realizar dentro de cada vigencia, conforme a lo dispuesto en el 2.8.1.5.6. sobre modificaciones al gasto contenido en la Parte 8 del Título 1 del Capítulo 5 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíaUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~. RICARDO BONILLA GONZALEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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