. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: DECRETO No. 0313 De Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público"
Parágrafo 3°.
Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuesta les Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS, o quien éste delegue.