Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad

Decreto · 313 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, fíjese la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil : GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO ASIGNACION BÁSICA 1 895.495 21 2.780.878 2 950.045 22 2.942.018 3 1.004.575 23 3.118.766 4 1.059.725 24 3.315.392 5 1.114.262 25 3.508.967 6 1.168.806 26 3.687.316 7 1.223.965 27 3.904.358 8 9 1.333.648 1.443.341 28 29 4.049.498 4.265.505 10 1.513.142 30 4.477 .142 Decreto Número 313 2020 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil y se dictan en materia salarial." ASIGNACiÓN BÁSICA 1 1.685.008 13 14 1 33 34 ASIGNACiÓN BÁSICA 4.737.601 4.912.402 5.242.149 5.659.969 15 1 35 6.075.467 6.486.949 GRADO 11 12 GRADO 31 32 I 2.028.307 36 17 18 19 2.131.009 2.276.660 2.470.885 37 38 39 6.831.923 7.241.449 7.642.313 20 2.636.493 40 8.863.016 16 En salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a distintas denominaciones empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2°

Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. asignaciones básicas establecidas en artículo 1° del presente Decreto, para los empleos de Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3°

Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. A partir del 1° de enero 2020, la remuneración mensual del Director General la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será correspondiente a la asignación básica grado 24 nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto de 1

Artículo 4°

Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. A 1° enero de 2020, la remuneración mensual del empleo de Aeronáutica Civil la Subdirector General de la Unidad Administrativa correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general 2006, Y normas que lo modifiquen, salarios, establecido en el Decreto 2489 más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

Artículo 5°

Viáticos. La viáticos aplicable a los empleados de la Unidad empleados Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para Nacional. públicos de la Rama

Artículo 6°

Incremento salario por antigüedad. A partir del 1° de enero 2020, incremento de salario por antigüedad vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica Decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978, se reajustará en mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual. Decreto Número 313 2020 de Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente. 0

Artículo 7°

Subsidio de alimentación. A partir del 1 de enero de 2020, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($ 1.935.258) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales, o proporcional al tiempo seNido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8°

Sobresueldo. Establécese para los controladores de tránsito aéreo y supeNisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus seNicios, así : CATEGORíA I 11 111 IV V VI AEROPUERTOS EN CIUDADES Bogotá,D.C. Barranquilla, Cali, Medellín (Rionegro) Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva, Pereira Leticia y San Andrés. Santa Marta , Ibagué ~ Montería. Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, Armenia, Pasto y Arauca. Mitú, Puerto Asís, Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, Puerto Carreño, Manizales, Bahía Solano, Corozal, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapi, Tame, Riohacha, Ocaña, Tolú y Puerto Inírida . PORCENTAJE 154% 128% 123% 119% 111% 91% El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la categoría del aeropuerto.

Artículo 9°

Características del sobresueldo. El sobresueldo establecido en el artículo anterior que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo, cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del seNicio en jornadas ordinarias nocturnas y jornadas mixtas. Decreto Número 313 de 2020 Hoja 4 Continuación del Decreto el cual se establece la escala de asignación básica los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras en materia salarial." Los dominicales y festivos serán remunerados de conformidad con las normas vigentes. sobresueldo factor salarial con los mismos efectos

Artículo 10°

Suspensión del sobresueldo. contraprestación denominada sobresueldo que perciben los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito de la aéreo, operativos y no operativos pertenecientes a la planta de tránsito Aerocivil, solo se suspenderá en los siguientes eventos: por orden judicial, licencia no remunerada, disciplinarias ejecutoriadas que implique suspensión en ejercicio del cargo de acuerdo con el Código Único Disciplinario.

Artículo 11°

Horas extras. Los empleados a que se refiere el artículo 8° de Decreto, hasta grado 26, tendrán derecho reconocimiento y liquidación de horas la jornada mensual diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas (156) horas, distribuidas en turnos seis (6) horas promedio de cincuenta y diarias durante (6) dlas a la semana.

Artículo 12°

Compensatorios. A partir del 10 de enero 2020 los compensatorios que se generen por trabajo suplementario, para quienes desempeñen funciones control de se reconocerán y liquidarán sobre la de una jornada diaria seis (6) tránsito horas.

Artículo 13°

Límite de horas extras. A partir del 10 de enero de 2020 a los Controladores Tránsito Aéreo grado superior al que desempeñen funciones en la operación de control de tránsito aéreo, se les reconocerá y pagará hasta veinticinco (25) horas extras al siempre y cuando se cuente con la viabilidad presupuesta!.

Artículo 14°

Límite horas extras. Los servidores plJblícos la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil el grado tendrán derecho al reconocimiento y pago de hasta sesenta (60) horas extras mensuales, exceptuando los funcionarios del nivel de control de tránsito aéreo quienes mantendrán un tope máximo de cincuenta (50) horas extras mensuales. Para personal misional horas establecido, deberán ser avaladas por remuneradas Jefe de Área. sobrepasen el lím

Artículo 15°

Reconocimiento de horas extras en tiempo compensatorio. horas que los establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo compensatorio la siguiente manera: se reconocerá A los cargos del nivel Controlador de Tránsito Aéreo hasta el grado hasta dos (2) en mes de acuerdo con la jornada laboral establecida. niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector A hasta el grado 26 de en el mes, seguridad aérea y Bombero Aeronáutico se reconocerán hasta cuatro (4) acuerdo con la jornada laboral establecida. día, se acumulará para el mes Parágrafo. La fracción en horas que no excedan siguiente, respetando la jornada laboral correspondiente y los límites establecidos. Decreto Número 313 de 2020 Hoja 5 Continuación del Decreto el cual se establece la escala de asignación básica para empleos de la Unidad Administrativa de Aeronáutica y se dictan otras salarial."\nARTÍCULO . 1 Prima de productividad. La prima productividad se bimestralmente durante meses febrero, abril, junio, octubre y diciembre cada año. Esta Prima de Productividad no constituye factor para ningún efecto legal y estará asociada a los indicadores productividad previamente establecidos. Parágrafo. porcentaje bimestral a pagar a servidor público, por concepto de Prima de Productividad, no podrá ser inferior ochenta por ciento (80%) de su asignación mensual. El pago bimestral se incrementará de acuerdo con calificación que Comité de para cada período previa evaluación del cumplimiento los indicadores de diseñados para tal fin, con fundamento en la Ley 105 de 1993.

Artículo 18°

Límite de remuneración. La remuneración anual que perciban la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no podrá empleados públicos República. ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso

Artículo 19°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el salarial o prestacional estatuido por normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más un empleo público, ni recibir de una asignación que provenga del Tesoro Público, o o de instituciones en que parte mayoritaria Estado. las asignaciones que trata

Artículo 20°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo Función Pública es el órgano competente para conceptuar en salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse competencia. Decreto Número 313 2020 de Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 21°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1026 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. PLlBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, . --~---,--------­~ "'-~~~ ..,.~~~ FERNAf\I GRI~

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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