Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual

Decreto · 312 · 2025-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 3°

de la Ley 54 de 1990. Aunado a lo anterior, según las reglas de ortografía de la Real Academia Española, cuando se hace referencia a una ley específica se debe usar la mayúscula inicial. Que el artículo 14 de la Ley 2447 de 2025 consagra lo siguiente: "ARTíCULO 14°. Modifíquese el numeral 2° del artículo 6 de la Ley 75 de 1968, el cual quedará así: 2. En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean mayores de 14 años y menores de 18 años". Que la referencia al "numeral 2° del artículo 6 de la Ley 75 de 1968" (por medio del cual se modifica el artículo 4° de la Ley 45 de 1936) contenida en la Ley 2447 de 2025, corresponde a un error tipográfico, puesto que artículo 6° de la Ley 75 de 1968 es una norma modificatoria sin contenido normativo autónomo. En efecto, las normas modificatorias no tienen más alcance jurídico que modificar la norma antigua, por lo que agota sus efectos al momento de su entrada en vigor, subsistiendo únicamente la norma original que fue modificada, por lo tanto, por técnica normativa, de ser necesario introducir nuevas modificaciones, se debe modificar la normativa original en la redacción vigente que incorpore todas las modificaciones previas . En ese caso, se debió hacer referencia al numeral 2° del

Artículo 4°

de la Ley 45 de 1936 "sobre reformas civiles (filiación natural)". Que el artículo 18 de la Ley 2447 de 2025 consagra lo siguiente: DECRETO NÚMERO 0312 DE Pá ¡na 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes" "ARTíCULO 18°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 2242 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 1°

Corríjase

Artículo 12°

de la Ley 2447 "ARTíCULO 12. quedará así: parágrafo del artículo 3 cual quedará la Ley 54 de 1990, el del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en Parágrafo: No formarán virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital hecho, pero si lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos durante la unión marital de hecho. Tampoco lo harán los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que estableció una unión mientras era menor 18 años, sin importar de disolución patrimonial de hecho". Corríjase el 14 "ARTíCULO 14. Modifíquese cual quedará así: la 2447 de numeral 2° del artículo 4 quedará así: la 45 de 1936, el caso de seducción mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean 18 mayores de 14 años y menores

Artículo 18°

"ARTíCULO 18. Modifíquese la Ley 2447 artículo nuevo de la Ley 7 así: 1979, el cual quedará Artículo cincuenta. El Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, liderará la articulación de los sistemas de información existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana. Sistema de la Primera Infancia IPL, el Sistema Seguimiento al Desarrollo Integral Nacional de Alertas Tempranas la Prevención de la Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, el de Información Misional- SIM, entre otros, se integrarán y complementarán garantizar la emisión tempranas permitan la oportuna de las entidades afectaciones de los derechos DECRETO NÚMERO 0312 Pá ¡na 5 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes" Alertará al menos sobre riesgos de desnutrición, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso, escolaridad , rendimiento académico, casos de matrimonio infantil, uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cuáles uno o ambos sean menores de edad, amenaza de reclutamiento forzado para niños, niñas y adolescentes o su núcleo familiar así como quienes convivan con el menor, hará parte integral de la ficha de cada menor. Estarán obligados a reportar información: las instituciones o establecimientos educativos, los médicos, las Instituciones Prestadoras de Salud - públicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los Defensores de Familia, las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, las alcaldías, ellCBF, entre otros. ( .. .)"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . C~MPLASE,19 r~AR PUBLíQUESE y Dado en Bogota, D. C., LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 202

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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