Artículo 3°
de la Ley 54 de 1990. Aunado a lo anterior, según las reglas de ortografía de la Real Academia Española, cuando se hace referencia a una ley específica se debe usar la mayúscula inicial. Que el artículo 14 de la Ley 2447 de 2025 consagra lo siguiente: "ARTíCULO 14°. Modifíquese el numeral 2° del artículo 6 de la Ley 75 de 1968, el cual quedará así: 2. En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean mayores de 14 años y menores de 18 años". Que la referencia al "numeral 2° del artículo 6 de la Ley 75 de 1968" (por medio del cual se modifica el artículo 4° de la Ley 45 de 1936) contenida en la Ley 2447 de 2025, corresponde a un error tipográfico, puesto que artículo 6° de la Ley 75 de 1968 es una norma modificatoria sin contenido normativo autónomo. En efecto, las normas modificatorias no tienen más alcance jurídico que modificar la norma antigua, por lo que agota sus efectos al momento de su entrada en vigor, subsistiendo únicamente la norma original que fue modificada, por lo tanto, por técnica normativa, de ser necesario introducir nuevas modificaciones, se debe modificar la normativa original en la redacción vigente que incorpore todas las modificaciones previas . En ese caso, se debió hacer referencia al numeral 2° del