Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal

Decreto · 312 · 2021-03-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 24°

Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Artículo 25°

Cambio de Cuerpo o Especialidad. Una vez se adopte la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, cada Fuerza Pública deberá entregarle los folios de vida de los miembros que hagan parte de la Justicia Penal Militar y Policial, mientras se encuentren desempeñando un cargo judicial o investigativo, lo cual constará en las actas que se suscriban parael efecto, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 68 de la Ley 1765 de 2015.

Artículo 26°

Situaciones Administrativas de Personal. A los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, que desempeñen cargos en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, les serán aplicables, las situaciones administrativas de personal previstas en los estatutos de carrera especial del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

Artículo 27°

Faltas Disciplinarias, Procedimiento y Sanciones. A los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial se les aplicarán las normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional en materia de faltas disciplinarias, procedimiento y sanciones, así como las establecidas en el Código General Disciplinario.

Artículo 28°

Sistema Especial de Carrera y Clasificación de Empleos. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de carrera y clasificación de empleos para personal administrativo, se regirá por lo señalado en el Decreto. Ley 091 de 2007 y los que lo modi'fiquen o sustituyan. . Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial, contarán con un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1765 de 2015. Continuarán clasificándose como empleos de periodo los señalados en el Decreto Ley 091 de 2007 y en la Ley 1765 de 2015.

Artículo 29°

Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios vigentes a la publicación del presente decreto celebrados por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, se entienden subrogados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la cual continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1765 de 2015.

Artículo 30°

Procesos Judiciales, de Cobro Coactivo y Disciplinarios en curso. Los procesos judiCiales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman mientras DECRETO NÚMERO 312 DE 2021 HOJA No. 17 Continuación del Decreto. "Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial." se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 126°

de la Ley 1765 de 2015.

Artículo 31°

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que tengan relación con las funciones establecidas para esta Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 dela Ley 1765 de 2015. Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 32°

Entrega de ·Archivos. Los archivos de los cuales sea titular la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Mílitar y la Jurisdicción Especializada administrada y dirigida por ella, por ministerio de la Ley 1765 de 2015, una vez entre en vigencia, pasarán a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1765 de 2015.

Artículo 33°

Ejecución presupuestal y de reservas. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar con anterioridad a la expedición del presente decreto. Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF . .

Artículo 34°

Referencias Normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cuando un texto normativo haga referencia a la DirecCión Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional o a la Justicia Penal Militar, debe entenderse hecha a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o a la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con las funciones y competencias asignadas a ésta en el presente decreto, en la Ley 1407 de 2010 yen la Ley 1765 de 2015. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de la Jurisdicción Especializada y su administración se deben entender referidas al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Artículo 35°

Supresión de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Una vez nombrado el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, se suprime la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000. DECRETO NÚMERO 312 HOJA No. DE 2021 18 Continuación del Decreto, "Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial:'

Artículo 36°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ", J 'YL1 26 Iv1f,\!\ 'In, . " PUBLíQUESE y CÚMPLASE. ":' 1 "" 1,', l~ nO)} Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ N~,RÉS MOLANO APONTE (/ ·.. DECRETO NÚMERO 312. HOJA No. DE 2021 19 Continuación del Decreto. "Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policíal." LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR, 26 MAR 2021 ~ I~ i-\c::¡1'Cl~ti() L, CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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