Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de

Decreto · 312 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: - ,. S~~:~~L 1 2 3 4 5 6 ~ __ 7 8 9 10 11 1~ 13 14 15 16 17 18 19 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 $10.513.105 $ 5.370.060 $1.773.036 $1.120.584 $ 11.488.874 $ 5.876.769 $ 1.974.295 ~1329.4~ $ 12.987.423 $ 6.314.827 $ 2.200.816 $1.451.313 .._ - , - ­ - -------- - - - - --$ 13.643.974 $ 6.752.881 $ 2.437.571 $1.621.719 . .. $ 14.926.396 $ 7.776.286 $ 2.718.781 $1.740.818 .- ---­ -----$ 16.887.838 $ 8.815.153 $ 2.953.942 $ 1.794.904 ------$ 17 .491.235 $ 9.827.136 $ 3.164.630 $ 1.870.447 $ 19.452.675 $ 10.513.105 $ 3.596.463 $ 1.984.891 -r--­ $ 11.488.876 $ 3.976.265 $ 2.097.049 $ 12.987.423 $ 4.509.135 $2.234.117 ._-------­ --'''''---'­ $ 4.880.687 $ 2.477.510 .¡ - - - - - - - - - - ­ -'­ -------_. $ 5.227.663 $ 2.722.574 ------ ---'-'--'-­ ----.--..--- -------_. $ 5.622.969 ----_._---- !---­ .._---­ $ 5.994.520 . ------$ 6.817.380 ._---­ ----$ 7.405.986 .. - - ----_ --. ----_.- f - , - .$_7.978.248 $ 8.766.680 ' - 0 - -..... $ 9.685.663 ~---_ " -- __ --~._--- Decreto Número 3.12 2018 de Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones." Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para concep(uar. El Departamento Administrativo de la Función. Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 998 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 19 FEB2018 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;fr;I#1YJM ~~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLlANA CABALLERO DURÁN ~

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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