Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento

Decreto · 311 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2026, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 10.431,693 11.024.528 11.656.816 12.325,138 13.039.483 13.803 .839 14.604 .632 15.334.028 7,971 ,346 8.434.147 8.914 .273 9.422 .509 9.960.441 10.431.693 11 .024.528 11 .656 .816 4,293,380 4.513.607 4.780 .657 5.017 .923 5.311 .973 5.584.776 5.916.406 6.249 .964 2,982.353 3.162.394 3.312 .380 3.484 .061 3.697 .397 3.921.198 4.114.677 2,015.118 2.138.734 2.268.892 2.346.870 2.434.535 2.582.424 2.730.117 2.814 .962 DECRETO NÚMERO 0311 DE 2026 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". S~~:~I~L DIRECTIVO ¡ 9 10 11 12 13 14 15 16 17 - - -­ 16.237.734 ASESOR PROFESIONAL 12.325.138 13.039.483 13.803.839 14.604 .632 15.334.028 16.237.734 6.492.606 6.864 .956 7.255 .908 7.676.342 8.434.147 8.914.273 9.422.509 9.960.441 TÉCNICO ASISTENCIAL 2.982.353 3.162.394 3.312.380 3.484 .061 3.697.397 3.921 .198 4.114.677 4.293 .380 4.513 .607

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones . Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Artículo 2°

Presidente de la República. A partir del 10 de enero de 2026, el Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban .

Artículo 3°

Vicepresidenta de la República . A partir del 10 de enero de 2026, la remuneración mensual de la Vicepresidenta de la República será de cuarenta y un millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos ($41 .335.491) m/cte., discriminados así : Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Prima de Dirección Valor mensual 11.325.933 20 .089 .042 9.920 .516 La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

Artículo 4°

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 10 de enero de 2026, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por DECRETO 0311 DE 2026 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de básica de los Departamento de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones legales para mismos términos, condiciones y HOJA3 del Directores de Departamento Administrativo, en los

Artículo 5°

Consejero Comisionado de Paz, Despacho Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario Transparencia, de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. A partir del 1 de enero 2026, la remuneración mensual del Consejero Comisionado de Jefe de Despacho Presidencial, Jurídico, Secretario de Transparencia, Casa Militar y para la Protección Presidencial, por todo perciba el empleo de Director Departamento será la misma la Presidencia República. Administrativo 0

Artículo 6°

Prima técnica del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, Consejero Comisionado de Paz, Despacho Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. Quienes ocupen los empleos Director del la República, Comisionado Departamento Administrativo Presidencia de Paz, de Despacho Presidencial, Jurídico, Secretario de Transparencia, de Casa Militar y podrán optar por altamente por la prima mismos términos y condiciones 2164 de calificada, en 1991, 1336 2003, 2177 2006 Y demás adicionen o sustituyan. como un cambio competente es incompatible con la prima de d y se otorgará básica mensual y los gastos de representación. se <:>T<:>f'TI"\ fiscal a partir de la fecha en la acto administrativo correspondiente. Artículo Consejero Presidencial código 11 Subdirector código 1130, Secretario para Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia código 11 las Comunicaciones y Prensa código 1178 y Director de Proyectos Especiales código 1 A partir del 1 enero de 2026, del empleo Subdirector Jefe de Oficina Consejero código 11 del Despacho la Vicepresidencia código 11 y 1178 y Director Proyectos Prensa cód millones sesenta y mil ciento m/cte., distribuidos 0 Concepto Asignación Gastos de Representación Valor mensual 7 1.043 12.232.072

Artículo 8°

Director de Fondo código 1145 y Director de Unidad código 1 A partir del 1 enero de 2026, la remuneración mensual del cargo Director de Fondo código 11 y Director de Unidad código 1146 de dieciocho millones trescientos setenta y mil setecientos veintiocho pesos ($18 .728) m/cte., distribuidos así: 0 Concepto Asignación Gastos de Representación Valor mensual 6.706.052 11.666.676 DECRETO NÚMERO - 03 1 DE 2026 HOJA 4 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del y se dictan otras en materia Administrativo de la Presidencia de la

Artículo 9°

Director Administrativo y código 1220. A la remuneración mensual del Director Administrativo y de diecisiete millones sesenta y cinco mil setecientos 065.737) m/cte., distribuidos así: Concepto Básica Representación 0 del 1 de enero código 1 y siete Valor mensual 6.228.740 10.836.997 0

Artículo 10°

Director Ejecutivo Presidencial código 1206. A la remuneración del empleo Director la misma por todo concepto perciba el empleo rada 14. 1 de enero Presidencial Asesor Código

Artículo 11°

Asesor Presidencial I código Asesor Presidencial U código 2231, Asesor Presidencial 111 código 2236 y de Oficina de Relacionamiento con Ciudadano código 1111. empleos Asesor Presidencial I cód igo 2221, y Asesor 111 código percibirán la Presidencial 11 código remuneración para los empleos Asesor código O grado 10, código 2210 grado 13 y Asesor código 10 grado 14, El empleo 1111 percibirá de Oficina Relacionamiento con el Ciudadano Presidencial I código 2221. remuneración señalada para el empleo

Artículo 12°

Gestor Comunidades y Medios Digitales código 2240 grado A empleo de Gestor 1 de enero de 2026, la remuneración mensual Digitales la por todo concepto Comunidades y perciba el empleo código 0 0

Artículo 13°

Administrador Técnico Multimedia código 4420. A partir del 1 Administrador Técnico Multimed de 2026, la remuneración mensual 4420 será la enero código 3.697.397 5.017.923 7 8.914.27 0

Artículo 14°

Analista de Seguridad código 5560. A partir 1 de enero remuneración mensual del empleo Analista de Seguridad código 5560 .528) m/cte. millones veinticuatro mil quinientos veintiocho pesos ($11 la

Artículo 18°

Remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código A partir del 10 enero de la remuneración mensual cargos de Secretario de Despacho, igo 5550, de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil ocho ($7.255.908)

Artículo 19°

Subsidio de alimentación. empleados públicos a que se el presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no a la establecida el grado de la escala nivel asistencial y grado 01 nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y pesos ($105. m/cte. No se derecho al subsidio de cuando disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de o suspendido ejercicio cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. DECRETO NÚMERO 0311 2026 DE HOJAS Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". Bajo las mismas condiciones antes señaladas, los de Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial percibirán el subsidio alimentación de que trata Decreto 51 de 1994.

Artículo 20°

Bonificación por servicios prestados. funcionarios a se presente decreto devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 la asistencial y grado 01 técnico tendrán derecho al reconocimiento y de bonificación por prestados en cuantía equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) valor conjunto la asignación básica, incremento por antigüedad y gastos de Para los demás empleados la bonificación valor conjunto de los tres factores de salario el treinta y ocho por ciento (38%) del en el inciso anterior.

Artículo 21°

Bonificación Especial. personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus en com en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Mílitar y para Protección Presidencial ­ Decreto 2169 1995 modificado percibirán la bonificación especial de que trata por los 1794 y 1964 de 2012. También tend derecho a esta bonificación los y Suboficiales del Batallón Infantería No. "Guardia Presidencial" que presten sus servicios en la Casa Militar o en la Jefatura para la Protección Presidencial.

Artículo 22°

Auxilio transporte. Los servidores a que se presente decreto del auxilio de transporte se que tengan derecho al reconocimiento y reconocerán en mismos términos y cuantía que el nacional establezca para los trabajadores particulares. auxilio cuando funcionario disfrute de vacaciones, se No se tendrá derecho a en uso licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Artículo 23°

Límite para el pago de horas extras. límite para pago de horas extras a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor será de (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas disponibilidad presupuestal. solo pod otorgarse cuando

Artículo 24°

Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago horas extras y dominicales y festivos o el reconocimiento descansos compensatorios de que trata Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta Grado 08. Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 sus funciones en los Despachos del de República, la Vicepresidenta de la República, del Director del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, de las Consejerías del Despacho Presidencial, la Jurídica, de Secretaría Transparencia, de la Secretaría para Comunicaciones y de la Oficina del Consejero Comisionado de DECRETO NÚMERO 0311 2026 DE HOJA 7 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial ". Despacho de la Subdirección General, del Despacho de la Dirección Administrativa y Financiera , y de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano tendrán derecho a devengar horas extras , dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales . En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras , máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igualo superior al 09. Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas y salones de estado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma