Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas

Decreto · 310 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026, fíjense las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República: GRADO DIRECTIVO 14.249.037 1 17.354.459 2 19.338.117 3 21.629.277 4 ASESOR EJECUTIVO 15.028.739 12043.108 16.142.959 13.001.108 13.990.150 PROFESIONAL 8.080.110 9.600.386 10.322.150 11.131 .769 TÉCNICO 7.372.165 ASISTENCIAL 3.338.900 3.698.769 4.885.036 5.314 .121 DECRETO NÚMERO 0310 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones". GRADO DIRECTIVO 5 6 ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 6.255.333 6.778.311 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 0

Artículo 2°

Contralor General de la República. A partir del 1 de enero de 2026, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de veintitrés millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($23.385 .394) m/cte. , distribuidos así : CONCEPTO Asignación Básica Gastos de Representación VALOR MENSUAL 8.418 .753 14.966.641 La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso , sin que en ningún caso los supere . La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones . Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud . Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima , con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3°

Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2026, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de cuarenta y tres millones novecientos noventa y cinco mil diecinueve pesos ($43 .995.019), m/cte ., distribuida así: CONCEPTO Asignación Básica Gastos de Representación Prima Técnica Prima de Alta Gestión VALOR MENSUAL 13.703.814 13.703.811 9.148 .141 7.439.253 La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. 0

Artículo 4°

Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata. A partir del 1 de enero de 2026, el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de cuarenta y dos millones ochocientos nueve mil novecientos tres pesos ($42 .809.903) moneda corriente , distribuida así : CONCEPTO Asignación Básica Prima Técnica VALOR MENSUAL 26.494.270 9.076.776 DECRETO NÚMERO O31 O DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorias de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones" . CONCEPTO Prima de Alta Gestión VALOR MENSUAL 7.238 .857

Parágrafo 1. La prima técnica y de alta gestión de qué trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo 2. Además de la remuneración antes señalada en el presente artículo el Director de Información , Análisis y Reacción Inmediata , tendrá derecho a percibir los demás elementos salariales y prestacionales generales que se reconocen a los servidores de la Contraloría General de la República.

Artículo 5°

Prima de alta gestión. A partir del 10 de enero de 2026, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual: • Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 6°

Prima técnica. El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República , podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6 0 del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad. A partir del 10 de enero de 2026, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. • Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado , Director, Gerente Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 7°

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República , será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos. Para los demás empleados , la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la asignación total mensual. DECRETO NÚMERO O31 O DE 2026 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración distintas de empleos de la General de la y de la dictan otras

Artículo 8°

Auxilio de transporte. República tendrán derecho a un auxilio cuantía que Gobierno nacional determine a las empleados la Contraloría General transporte en misma forma, términos y los transporte el empleado No tendrá suspendido en el vacaciones, en uso Contra/oría facilite este servicio. se encuentre en disfrute de del cargo o cuando la enero de 2026, empleados

Artículo 9°

Subsidio de alimentación. A partir del 10 de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no superior a dos millones novecientos y ocho mil doscientos sesenta y un pe~;os ($2.968.261) tendrán al pago mensual de subsidio alimentación por suma de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) m/cte. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en licencia, suspendido en ejercicio del cargo o cuando la disfrute de vacaciones, en uso entidad suministre la alimentación empleado. la RepLiblica no podrán empleados de la Contraloría General fiscalizada, pago este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la entidad valor los viáticos se tendrá en cuenta la

Artículo 10°

Viáticos. Para determinar asignación total mensual devengue el empleado.

Artículo 11°

Gastos traslado. Los gastos traslado a que se refiere artículo 11 del 1981, se reconocerán por la Contraloría General de la República en los Decreto 344 trayectos de ida y regreso.

Artículo 13°

Hora cátedra. El valor de Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en el Centro de Estudios Fiscales , será sesenta y un mil siete pesos ($61.007) m/cte. Los empleados la Contraloría General de la República que además de las funciones la docencia en el Centro Estudios (C, propias de su solamente podrán ser remunerados por concepto hasta por (20) horas mes, la docencia se por fuera del horario normal trabajo. siempre

Artículo 14°

Remuneración adicional. Los empleados servicio de la Contraloría la República laboren ordinariamente en los Departamentos General

Artículo 309°

de la Constitución Política yen Departamento del Caquetá, tendrán derecho DECRETO NÚMERO O31 O DE 2026 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones". a una remuneración adicional equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 15°

Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor General de la República por todo concepto.

Artículo 16°

Líquidación de pensiones. Las pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 10 del Decreto 1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

Artículo 17°

Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.

Artículo 18°

Prestaciones sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 19°

Régimen de transición y respeto a derechos adquiridos. En virtud de los principios de no regresividad y de protección de las situaciones jurídicas consolidadas , los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto 030 de 2026 mantendrán las asignaciones salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente. En consecuencia, dichas asignaciones continuarán siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el DANE, más el porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. La presente disposición aplicará exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio de 2026 y no será extensiva a quienes se vinculen con posterioridad a esa fecha. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá traducirse en una disminución o desmejora de las condiciones económicas actuales de los servidores públicos en ejercicio. En el evento de que los empleos señalados se encuentren provistos mediante concurso de méritos en curso, las condiciones salariales previstas en la presente disposición serán aplicables a quienes integren listas de elegibles en firme y tomen posesión en los respectivos cargos, conforme a la fórmula de actualización aquí establecida.

Artículo 20°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. DECRETO NÚMERO O310 DE 2026 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorias de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones". Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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