Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los

Decreto · 310 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes. A partir del 1° de enero de 2020, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2019, a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el cinco punto doce por ciento (5.12%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente .

Artículo 2°

Valor del punto. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. A partir del 1° de enero de 2020, fijase el valor del punto para los empleados públicos \... docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que Decreto Número 310 de Continuación del Decreto "Por el cual se los empleados públicos lo modifiquen o adicionen en catorce mil 2020 Ho'a 2 en materia salarial y Dre:Sta(~IOn las Universidades Estatales u treinta y ocho pesos ($14.938) A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo se le restará el valor resultante del producto los puntos acumulados a 31 diciembre de 2019, por el valor del punto de que artículo y tal diferencia en se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera la remuneración mensual para todos los ,:,..,."'.I"'1'r""\nARTÍCULO Bonificación por servicIos prestados. a que tienen derecho los empleados 1 de 2002, será equivalente mensual en tiempo completo, ochocientos veinticuatro mil quinientos 101""·01'1""\ la bonificación por servicios prestados la remuneración mensual del treinta y cinco

Artículo 4°

Régimen salarial y prestacional para ""'::'''''1''.........-':,..,. que no optaron. Los públicos docentes de las Universidades u Oficiales que no 1 de 2002, optaron por salarial y prestacional previsto en legalmente les continuarán por el régimen salarial y prestacional corresponde. A partir del 10 enero 2020, estos empleados públicos a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de acuerdo con fijado y procedimiento señalado en presente Artículo Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos administrativos. públicos administrativos vinculados actualmente a Universidades continuarán sujetos al régimen salarial efectivamente se hasta el 31 de diciembre de 2019. prestaciones a los empleados públicos de la Rama del Orden Nacional.

Artículo primero

del artículo sexto de la Ley de 1992, facultar determinar los reajustes a las asignaciones a los Rectores del personal de administrativo de sus correspondientes plantas vigentes a 31 diciembre 2019, conformidad con el porcentaje fijado en

Artículo 6°

Responsabilidad y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 7°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 1019 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, oUf UILLA BARRERA Decreto Númerc) - 310 de 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales". LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 21 FES 2020 dOrio. ('¡&en¡ ~~~P(A/ M[~IA VICTUA ANGUL~ONzAC.r1EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~z=~ FERNAN ..J~ILLO RUBIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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