Artículo 1
Delegar en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiemos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política. Parágrafo 1. Las autorizaciones, previamente, deberán contar con la autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Parágrafo 2. El Ministro del Interior tendrá la función con relación a los servidores públicos del orden territorial.