Por el cual se delegan unas funciones

Decreto · 310 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Delegar en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiemos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política. Parágrafo 1. Las autorizaciones, previamente, deberán contar con la autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Parágrafo 2. El Ministro del Interior tendrá la función con relación a los servidores públicos del orden territorial.

Artículo 2

Delegar en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política. Parágrafo. Las autorizaciones, previamente, deberán contar con la autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3

Es función del Presidente de la República autorizar al Vicepresidente de la República, a los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa y la Rama Judicial incluidos los Magistrados de las Altas Cortes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros del Despacho, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del nivel nacional, Gobernadores, Alcaldes Distritales y los Alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos; así como para que acepten con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

Artículo 4

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto-ley: el preámbulo invoca facultades extraordinarias (art. 150-10 CP). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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