Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa

Decreto · 309 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo. .. DECRETO NÚMERO 0309 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. "\nArtículo 2°. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así : GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL SALARIAL 1 10.349.154 15.430.546 7.288 .355 2 11.429.850 17.677.892 8.547.374 14.300.985 19.969 .266 10.000.822 3 16.383.812 10.553.208 4 11 .741 .891 19.545.015 5 24.370.739 13.513.449 6 7 25 .257.930 16.561 .547 18.834.577 8 TÉCNICO ASISTENCIAL 4.369 .649 4.981 .650 5.808.418 6.837 .756 7.673 .641 3.362 .312 3.784 .177 4.258.627 4.465.507

Parágrafo 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 Y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto .

Artículo 3°

Otras remuneraciones. Las remuneraciones para los empleos que se relacionan a continuación serán las siguientes : 3.1 . La asignación básica mensual para el empleo Director Operativo de Grandes Contribuyentes se fija en veintitrés millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y seis pesos ($23.483.546) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN . 3.2. Los empleos de Subdirector II Código 506 percibirán la remuneración fijada para los empleos de la DIAN pertenecientes al Nivel Directivo Grado 04 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN . 3.3. La asignación básica mensual para el empleo Subdirector I Código 506 se fija en dieciséis millones catorce mil trescientos veintinueve pesos ($16.014.329) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN. • DECRETO NÚMERO 2026 DE 0309 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN." 3.4 La asignación básica para el empleo Asesor IV Código 404 Grado 04 se fija en veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($20 .856.455) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la DIAN.

Artículo 4°

Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 10 de enero de 2026, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 30 del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL 1 1­ 2 3 _. 4 5 6 7 8 9 10 11 _. 12 13 14 15 16 17 18 19 20 PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 4.341.188 - 5.053.635 6.541.283 - 8.825.868 9.515.536 10.008.646 3.338 .353 3.502.071 5.126 .280 - - 3.829.983 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado. Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado decreto. DECRETO NÚMERO "3 (": 9 V0 DE 2026 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN ." CAPíTULO 11 Régimen salarial para quienes optaron por el régimen establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012

Artículo 5°

Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.

Artículo 6°

Asignaciones básicas. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que se rigen por el presente capítulo , quedará así: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL SALARIAL 5.776.412 3.470.354 2.441.769 1 8.850 .114 12.229.530 3.956.406 2.914 .615 6.774 .254 9.774 .275 14.010 .671 2 4.567.044 3.382.185 12.229.530 15.826.710 7.926 .187 3 5.419.284 3.546.491 4 14.010.671 8.363.981 16.713.984 9.306 .077 6.081.772 5 20 .840.716 10.710.127 6 21 .599.399 13.125.911 7 14.927.409 8 Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo , la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Artículo 7°

Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo anterior del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 8°

Prima técnica. Los funcionarios de la- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General , Directores código 509 grado 06, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Directores Seccionales 111, II Y 1, Directores Seccionales Delegados, Jefes de Oficina, Subdirectores II y 1, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 071 de 2020, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. DECRETO NÚMERO 0309 Continuación del Decreto el cual se Administrativa Dirección de 2026 DE HOJAS disposiciones en materia salarial para la Unidad Aduanas Nacionales- DIAN." demás funcionarios de la Unidad Administrativa Aduanas Nacionales - DIAN, podrán percibir la Decreto 1 condiciones señaladas en artículo 2° Dirección de Impuestos y técnica en los términos y de 1

Artículo 9°

Servicios extraordinarios. Constituyen servicios extraordinarios los la Unidad Administrativa Especial de prestados por funcionarios siguientes Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en de Innovación y Tecnología, Subdirección Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, Subd Recaudo, Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Subdirección Fiscalización Aduanera, Subdirección Servicios y Facilitación al Comercio Exterior, Subdirección Técnica Aduanera, Subdirección Logística y ncionarios que presten sus servicios en la Dirección de Aduanas de Bogotá yen la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá - Aeropuerto El Dorado, en y/u horas distintas a la jornada labora! ordinaria; igualmente, quienes funciones secretarias, conductores y oC'¡~rHT"'C en Despachos la Dirección General, Direcciones Gestión del Nivel Central, Dirección Operativa Grandes Contribuyentes, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Secciona les Impuestos, Directores de Aduanas, Direcciones Secciona les Impuestos y Aduanas y Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.

Artículo 10°

Horas extras. Tendrán derecho reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de cualquier nivel que servicios extraordinarios defi en artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores públicos DIAN del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director de Direcciones de Gestión del Nivel Central y de la Dirección Grandes Contribuyentes, conformidad con lo establecido en artículo 8 del Decreto 1 de 1999 y lo previsto en el 1742 2020. las horas También tendrán derecho al reconocimiento presente artículo, todos los de los diferentes extraordinarios. de que trata el que atiendan servicios Parágrafo. Para efectos los compensatorios a haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, perjuicio los compensatorios a que tiene derecho nivel asistencial.

Artículo 11°

Otros beneficios. remuneración Designación Jefatura y por dirección, el incentivo por desempeño grupal y Asignación Jefatura, la prima prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1268 de 1999 modificado los Decretos 4050 2008, 1746 Y 1785 2017, Y por Decreto Ley 071 de en lo pertinente

Artículo 12°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero 2026, fijar la asignación básica mensual de los empleos la Unidad Administrativa el régimen Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que no optaron en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y demás disposiciones los modifican o adicionen, DECRETO NÚMERO 0309 DE 2026 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Adm inistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN." DENOMINACiÓN DEL EMPLEO Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19 Auxiliar 11 nivel 11 grado 05 ASIGNACiÓN BASICA 4.617 .217 2.304.943 Parágrafo. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo. CAPíTULO 111 Disposiciones finales

Artículo 13°

Bonificación para el Personal Gestión de Policia Fiscal Aduanera. El personal uniformado de la Policia Nacional que preste sus servicios en comisión en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual. Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial , el personal uniformado debe haber prestado el servicio total o parcialmente en actividades encaminadas al soporte y apoyo en actuaciones aduaneras , tributarias y cambiarias dirigidas a la lucha contra el contrabando , el lavado de activos y la evasión fiscal y previa certificación del Director de Gestión Corporativa , antes Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN , sobre la prestación del servicio. Los gastos por concepto de la bonificación especial serán reconocidos con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio y previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de dicha bonificación . Parágrafo. El personal uniformado que se encuentre nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN así como el que haya sido designado en las Jefaturas de División en esa Entidad, no será beneficiario de la bonificación especial a la cual hace referencia el presente artículo.

Artículo 14°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público , o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado , con las excepciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992. DECRETO NÚMERO 0309 DE 2026 HOJA 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 15°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 16°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 608 de 2025 , modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 1743 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026 . 0 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, N

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma