Por el cual se establece ha remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educ~dores

Decreto · 309 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Objeto. El objeto del presente decreto es establecer la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto mjmero 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. ARTí9ULO 2. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o E;ducadores Indígenas que atiendan pOblación indígena ~n territorios inc;Jígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075de 2015, Único Reglamentario del SectQr Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas: Cualificación Académica , , , ' ' CUALIFICAC'IO'N ACAOEMICA NIVELES MOVILlOAD .' .. 11 De siembra , ' 111 De germinación .. ,­ " IV De crecimiento ., .. , " ' , ' , . ASIGNACiÓN ., I De preparación '. ' . V De maduración Asignación' Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 ASignación' 6ásic'a Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignacfón B~sica Mejoramiento salarial I MejoramientQ salarial 11 ~ríación Básica ' oramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básíca Mejoramiento salarial I 'Eentosalar¡alll VI De producción .' nación Básica amiento salarial I iento salarial II ' 2.180.357 2.316.742 2.453.125 , 2.589.510' 2.812.700 3.035.890 3.25~f081 3.353.520 3.447.959 3.542.398 4.179.800 4.817.213 . 5.454.620 6.048.405 6.642.190 7.235:975 6.928.314 12.312.993 " Cualificación Cultural y Comunitaria ... , MOVILIDAD NIVELES ..... " CVALIFICACION C.Úl T.UR.4~Y COMUNITA~IA " I pe preparación AsignaGÍón Básica' Mejoramiento salarial I ASIGNACION 2.180.357 2.316.742 ' Oecreto Número 0309 Hoja 4 2024 de Por el cual se establec;:e la remuneración de los Oinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas ql,le atiendan población indígena en territorios indígenas, en los nivele$ de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sectpr educativo estatal. • $ • ',. .. , " , , ~ 11 De siembra .. 111 De germinación IV De crecimiento " , . V De m;¡¡duración VI De producción . ~ , ,. . • <. Asignación Básica Mejoramiento salarial I I Asignación Básicá ,. • Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asign'ación Básic;:a Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica . Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica ". Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II ., • \; ¡, ,; , . 2,589.510 2.812.700 3.259.081 3.353.520 3.447.959 3.542,398 4.1'79,805 4.817,213 5.454~62Ó 6,048.405 6,642,190 7,235.975 8.928.314 12.312.993 .. • 1 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos' docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación. Parágrafo. Los Dinamizadores Pedagógicqs O Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de prescolar, básica y media, mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cualificación laboral indígena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel. Los Dinamizadores Pedagógicos o Equcadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento salarial por caqa dos años de experiencia en cada l,mo de los niveles, conforme a la estructura definida en las tat;>las del presente artícl,llo. En el evento, en que las mejoras salariales impliqven l,ln cambio de nivel, el Dinamizador Pedagógico 9 Edl,Jcador Indígena deberá acreditar el correspondientetítulQ académico y el qesarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación académica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, seg(m el caso, conforme lO definido en las tablas de cualificación del artículo 2.3.3.8.3.2.3. del Decreto 1345 de 2023, contenido en el Decreto 1Q75 de 2015.

Artículo 3°

Tipo de nombramiento. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Inc,lígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad, expedido por la entidad nominadora competente, del cual harán parte integral, los actos de gobierno propio de selección y compromisos suscritos entre el pinamizador Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad indígena. La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; 19S nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión. l)na vez se presente y acredite el cumplimiento de los reqlJisitos establecidos en el artícl,Jlo 2.3.3.8.3.1.5 del Decreto 1345 c,le 2023 contenido en el Decreto 1075 de 2015, la entidad nominadQra tendrá un término máximo dt? cinyo (5) días hábiles, pecreto Número 0309 de Hoja Q 2024 Por el cual $e establece la remunera¡;;ión de los Oinamizadores Pedagógicos O EdlJca<;lores In<;lígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras di~posiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. F4 , ' para la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedagógico O Educador Indígena. ARTíC""lO 4. Asignación adicional para Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos. A partir de la vinculación al sistema transitorio de equivalencias establecido en el Decreto 1345 de 202~, l<;:Is pinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos que atiendan población indígena en tf,7rritorios indígenas en los nivelf,7s de preescolar, básica y media, que se enumeran a continuación, percibirán una asignación mensual adicional, así: a. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector 9 Educador Indígena Directivo Rector de escuela nQrmal superior, el 35%. b. Oinamizador Pedagógico pirectivo Rector o Educador Indígena Dir~ctivo Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. c. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de instituCión educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. d. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o E~ucadQr Indígena Directivo Rector de institución ec;tucativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%. e. Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Inoígena Directivo Coordinador de institución educativa, el 20%. f. Dinamizador Pedagógico Director O Educador Indígena Director de centro eoucativo rural, el 10%. '

Artículo 5°

Reconocimiento adicional por n(lmero de jornadas y por jornada única. Además de los porc~ntajes dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivq Rector, que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así: a. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. b. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%. c. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. d. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector O Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cl,lenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. Oecreto N(Jmero 0309 2024 Hoja 6 Por el cual se establ~ce la remuneración de los Oinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas ql,le atiendan población indígena ~n territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salari~1 para el sect9r educativo estatal. ,. . , , , '. < , ,; ',' \ Tratándose de Dinamizadores Pedagógicos Directivos Rectores o Directores, o Educadores Indígenas Directivos Redores o Directores rurales de instituciones educativas que atiendan población indígena en territorios indígenas y que presten el servicio público educativo en jornada única en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus institwciones, de acuerdo con lo establecido en el artícl,Jlo 85 de la ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibir~ un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. PARÁGRAFO. El Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Director, O Edl,lcador Indígena Directivo Rector o Director rural de institución educativa, q~e acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única no podrá percibir el r~conocimiento ac;licic;mal por número de jornadas de qwe trata el primer inciso de este é;lrtículo, a menos de que ~ste último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca, ARTíCl)LO 6. Reconocimiento adicional por gestión. El Oinamizador Pedagógico Oirectivo Rector o Educador Indígéna Directivo Rector que labora en institución edl,Jcativa que atienda poblaCión indígena en territorios indígenas, y qu~ durante el año 2Q24 cumpla con el indicador de gestión, tante;> en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva, en el modo ql,le ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual qwe devengó al final del año lectivo, el cual no constitl,Jye factor salafial. 1;1 Oinamizador PedagógicQ Director o Educador Indígena Director qUe labora en centro educativo rural que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el .año 2024 cl,lmpla con el componente de permanencia y reporte oportwnamente la información en el SIMAT o a la secretaría de edwcaciqn respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a sw última asignación básica m~nsual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías 8 ~ C - O en la clasificación del eXé;lmen de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos edwcativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicac;lo por el leFES, deberán mantener O mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificaCión de establecimientos edl~cativos proferida por el leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento edl,lcativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%). PARÁGRAFO 2. El reconocimiento adicional de ql,Je trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo. Decreto Número 0309 de Hoja 7 2024 Por el cual se establece la remuneración de 19S Oinamizadores PedagógiC9s o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de c~rácter salarial para el sector ed'rlcativo estatal. • t ( ~ , • ARTícul..O 7. Conc;iiciQnes de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones aoicionales de que trata el presente decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales <;iebe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedagógico Directivo o Educador Indígena Directivo, según lo señalado en f?1 presente decreto. b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de ooble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a $U funcionamiento con la autorización oe la corresponoiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada. c. Las ~signaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalaoo en el pecreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional <;ie Prestac;;iones Sociales del Magisterio. d. La sola asignación de funciones o encargo sin comlSlon no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encar~o, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengl,Je. e. En ningún caso la autoridad nominaoora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento oe un Dinamizador Pedagógico O E;c;lucador Indígena, alguna de las asi~naciones adicionales que se determinan en el presente decreto.

Artículo 8°

Auxilio de transporte. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una· asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) yeces el salario mínimo mensl;lal legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respective;> mes.

Artículo 9°

Prima de alimentación. A partir del 1 de enero de 2024, fijase la prima alimentación en la suma mensual de noventa y dos mil cuatrocif?ntos cincuenta y ocho pesos ($92.458) m/cte, para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones ochocientos quince mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($2.815.754) m/cte y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, sl,Jspendidos en el ejercicio del car~o o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

Artículo 10°

Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Oinamizador Pedagógico Decreto Número 0309 2024 <;ie Hoja 8 Por el cual se establece la remuneración de los Oinamizaoores Pedagógicos o I;:ducadores Indígenas ql)e atiendan poblac;ión indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar. básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. 'i .; \.; t J " ( " ,t o, ¡ Director O E.duca90r Indígena Director de centro edl,lcativo rural. a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios edl,Jcativos propios. de tiempo completo por encima c;ie las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral orc;iinaria que le corresponda según las normas vigentes. I;stas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula no pl,Jeda ser asumic;ia por Qtro Qinamizador Peda~ógico O Educador Indígena de espacios educativos propios, dentro de su asignación académiya reglamentaria. . E.I Dinamizador Pedagógico Directivo Rector O Educador Indígena Directivo Rector. solamente podrá asignar horas extras a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador O Educador Indígena Directivo Coordinador, por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el Dinamizador PedagQgico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador. el servicie;> por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el Dinamizador Peoagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, como tampoco para el Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural. El servicio de hora extra que se asigne a un Dinamizador Pedagógico o Edwcador Indígena oe espacios educativos propios o a I~n DinamizadQr Pedagó~ico Directivo Coordinador Q Educador Indígena Directivo Coordinador, no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna. Para asignar horas extras, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Oirector de centro educativQ rural. deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupl,Jestal expedida por el fl,mcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito. el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Re«tor, O Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural. no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá Iwgar a la asignación de horas extras parc;l la prestación del servicio 90rrespondiente, las cuares se imputarán a la disponibilidad presl,Jpuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente. en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestc;ll. En ningún casO la autoridad nominadora podrá awtorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de· un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, en otro acto relativo a situaciones administrativas. 0309 Decreto Número de 2024 Hoja 9 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones oe carácter sal~rial para el sector educativo estatal. ;: ; .i ;¡

Artículo 11°

Valor hora extra. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el valor de la hora extra de sesenta (QO) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo el nivel dentro de la cualificación académica o cultural y comunitaria: Valor hora extra-cl,Jalificación académica: NIVELES Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 " As'igmléión' Básic'a Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignáéioi1 Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 'Asignación Básica '. Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II AsignaciÓn Sásica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 ASlgrí'acion Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II I De preparación 11 De siembra . ' ' 111 De germinación ,. , , IV Oe crecimiento .. V De maduración " VALOR HORA EXTRA MOVILIDAD ' VI Oe producción , ' ' ' ' " 12.257 12.718 13.180 13.64'1 ' 15.197 16.751 18.307 18.424 18.543 18.660 20.421 22.182 23.943 26.546 29.151 31.754 42.892 54.030 , . ' ' " Valor hora extra-cualificación Cultural y Coml,Jnitaria: " , éUALIFIC'ACION CUt.TURAl y COMUN'ITARIA " NIVELES I Oe preparación ,, " 11 Oe siembra 111 De germinación , ' IV De crecimiento , '. V De maduración ' .. " MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación 'Básica Mejqramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica 12.257 12.718 13.641 15.197 18:307 18.424 18.543 18.660 20.421 22,182 23,943 " Decreto Número 0309 de 2024 Hoja 10 Por el cual se establece la reml,lneración de los Dinamizadores Peda~ó~icos O Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. F+'" 4 VI De producción . . Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignacion Básica . Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II .. i 26.549 2~.151 31.754 42.892 54.030

Artículo 12°

Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a unOinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. Para efectos del pago, el Dinamizador Pedagógico Oirectivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Ec:Jucador Indígena Director de centro edl,Jcativo rural, del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de edl,Jcación c:Je la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

Artículo 13°

Prohibiciones. En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Edl,Jcación, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de Oinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. De conformidad con el artículo 10° de la Ley 4 de 1992, ninguna al,Jtoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, c;:omo tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, al servicio del Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efect<;> y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas O de ínstitl,Jciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except(Jenselas asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Ningún Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni pOdrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de 10$ fondos de servicios educativos o de otro rubro O cl,Jenta asignada a los establecimientos educativos

Artículo 14°

Transitoriedad. Entre tanto se cl,Jmplen los requisitos establecidos en los artícl,Jlos contenidos en la Sección 3 del Capítulo 8, Título 3, Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 201?, adic;:ionado por el Decreto número 1345 de 2023, las asignaciones salariales aplicables a aquellos etnoeducadores que aún no han transitado al c:Jecreto de equivalencias, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto número 888 de 2023, "por el cual se establece la remuneración de los 0309 Decreto Número pe 2024 Hoja 11 Por el clIal s~ estable¡;;e la remuneración da los Oinamizac;ior(9s Peciagógicos o I;ducadores Indfgenas Que atiendan población ín<;lfgena en territorios indfgenªs,· en los niveles c;le preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector edI,Jcatív9 estatal. . ~ . e> . '" - --- ¡ 4. ;::-0;.:. _ ,- _ . ; . ¡; l(! ¡ ,1 \ ¡ ,. -. f f f" 1 , %.!$. \i ~- ~ '(' ; , f ,~. 9,. t i servidorf;Js públicos etnQecjucac;Jores docentes y directivos docentes que, atiendan pol)lf,Jción indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter sa/aria!", q las normas que 19 derogven, adicionen o sustituyan. ARTícuL.O 15. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la FunciQn P~blica es el órgano competente p'ara conceptuar en materia salaríal y prestacíonal. Ningún otrQ órgano puede arrogarse esta competen<;;ia.

Artículo 16°

Vigencia. El presente Decreto deroga el Decreto 2246 de 2023, rige a partir de la fec;:ha de su publicación con especial observancia sobre la transitorie<;lad indicada en el articulo 14 oel presente gecreto y surtirá efectos fiscales a partir del cumplimiento de los requisitos e$tablecidos en el Decreto número 1345 de 202~ uPor m~di() del cual se ac;Jieíona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 (j(!;]/ Uóro 2 del Qecreto 107q de 2015 - Qníco Reglam~ntarío dt;pl Sector EEdLJr;ación~ y se f1stablec~ el $istema Transitorio e/e Equivalencias para el Réflimen de Carrera Especial de los Dínamizadorf1s Pedagógicos O Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenac;Jo en la Sentencia Sf../­ 245 de 2021, mientras se expide la norma del $ístema Educativo Indígena Propio ­ SEIP". PUBLíQUESE y CÚMPLASE 6 MAR 2024 padQ en Bogotá, D. C., a los E,L MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITQ PC!Bl,.ICO. ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA D.E EOUCACIÓN NACIONAL, FIGUEROA Decreto Número 0309 de 2024 Hoja 12 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ AR 2024 ¿ }I CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma