Artículo 1°
Objeto. El objeto del presente decreto es establecer la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto mjmero 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. ARTí9ULO 2. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o E;ducadores Indígenas que atiendan pOblación indígena ~n territorios inc;Jígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075de 2015, Único Reglamentario del SectQr Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas: Cualificación Académica , , , ' ' CUALIFICAC'IO'N ACAOEMICA NIVELES MOVILlOAD .' .. 11 De siembra , ' 111 De germinación .. , " IV De crecimiento ., .. , " ' , ' , . ASIGNACiÓN ., I De preparación '. ' . V De maduración Asignación' Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 ASignación' 6ásic'a Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignacfón B~sica Mejoramiento salarial I MejoramientQ salarial 11 ~ríación Básica ' oramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básíca Mejoramiento salarial I 'Eentosalar¡alll VI De producción .' nación Básica amiento salarial I iento salarial II ' 2.180.357 2.316.742 2.453.125 , 2.589.510' 2.812.700 3.035.890 3.25~f081 3.353.520 3.447.959 3.542.398 4.179.800 4.817.213 . 5.454.620 6.048.405 6.642.190 7.235:975 6.928.314 12.312.993 " Cualificación Cultural y Comunitaria ... , MOVILIDAD NIVELES ..... " CVALIFICACION C.Úl T.UR.4~Y COMUNITA~IA " I pe preparación AsignaGÍón Básica' Mejoramiento salarial I ASIGNACION 2.180.357 2.316.742 ' Oecreto Número 0309 Hoja 4 2024 de Por el cual se establec;:e la remuneración de los Oinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas ql,le atiendan población indígena en territorios indígenas, en los nivele$ de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sectpr educativo estatal. • $ • ',. .. , " , , ~ 11 De siembra .. 111 De germinación IV De crecimiento " , . V De m;¡¡duración VI De producción . ~ , ,. . • <. Asignación Básica Mejoramiento salarial I I Asignación Básicá ,. • Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asign'ación Básic;:a Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica . Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica ". Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II ., • \; ¡, ,; , . 2,589.510 2.812.700 3.259.081 3.353.520 3.447.959 3.542,398 4.1'79,805 4.817,213 5.454~62Ó 6,048.405 6,642,190 7,235.975 8.928.314 12.312.993 .. • 1 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos' docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación. Parágrafo. Los Dinamizadores Pedagógicqs O Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de prescolar, básica y media, mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cualificación laboral indígena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel. Los Dinamizadores Pedagógicos o Equcadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento salarial por caqa dos años de experiencia en cada l,mo de los niveles, conforme a la estructura definida en las tat;>las del presente artícl,llo. En el evento, en que las mejoras salariales impliqven l,ln cambio de nivel, el Dinamizador Pedagógico 9 Edl,Jcador Indígena deberá acreditar el correspondientetítulQ académico y el qesarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación académica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, seg(m el caso, conforme lO definido en las tablas de cualificación del artículo 2.3.3.8.3.2.3. del Decreto 1345 de 2023, contenido en el Decreto 1Q75 de 2015.