Por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2 del artículo 8? del Decreto1350 de 2003

Decreto · 309 · 2004-02-02 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifícase el parágrafo 2? del artículo 8” del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así: Parágrafo2”.A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004. ÁLVARO URIBEVÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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