Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República: GRADO 1 2 3 4 5 6 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 14.249.037 15.028.739 8.080 .110 17.354.459 16.142.959 9.600.386 19.338.117 10.322.150 21 .629 .277 11.131.769 I TECNICO ASISTENCIAL 7.372.165 3.338.900 7.888 .215 3.698.769 4 .885.036 5.314 .121 6.255 .333 6.778.311 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo . DECRETO NÚMERO 0308 DE 2026 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se flj'an las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones "\nArtículo 2°. Auditor General de la República. El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República .
Parágrafo 1.
Establécese para el Auditor General de la República una prima de alta gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere. Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación , la prima de navidad y la prima especial de servicios. La prima de alta gestión de que trata el presente artículo, se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República .
Parágrafo 2.
La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.