Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas

Decreto · 308 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República: GRADO 1 2 3 4 5 6 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 14.249.037 15.028.739 8.080 .110 17.354.459 16.142.959 9.600.386 19.338.117 10.322.150 21 .629 .277 11.131.769 I TECNICO ASISTENCIAL 7.372.165 3.338.900 7.888 .215 3.698.769 4 .885.036 5.314 .121 6.255 .333 6.778.311 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo . DECRETO NÚMERO 0308 DE 2026 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se flj'an las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones "\nArtículo 2°. Auditor General de la República. El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República .

Parágrafo 1. Establécese para el Auditor General de la República una prima de alta gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere. Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación , la prima de navidad y la prima especial de servicios. La prima de alta gestión de que trata el presente artículo, se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República .
Parágrafo 2. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°

Auditor auxiliar. A partir del 1° de enero de 2026, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de cuarenta y tres millones setecientos treinta mil doscientos ochenta y un pesos ($43.730.281) m/cte. , distribuida así : CONCEPTO Asignación Básica Gastos de Representación Prima de Alta Gestión Prima Técnica VALOR MENSUAL 16.196.401 16.196.401 3.239 .280 8.098.199 Las primas técn icas y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4°

Prima de alta gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual , conforme a la resolución del Auditor General de la República , en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal: • • • Auditor Delegado Secretario General Director de Oficina 308 DECRETO NÚMERO Continuación las distintas categorías • • 2026 DE "Por cual se fijan las escalas empleos la Auditoría Hoja 3 remuneración correspondientes a la y se dictan otras Gerente Seccional Director Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán exceder, en ningún caso, apropiaciones puestales vigentes.

Artículo 5°

Prima técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal: • • • • • Auditor Delegado Secretario Director de Oficina Seccional Director

Artículo 6°

Bonificación por servicIos prestados. bonificación por servicIos prestados a que tienen los empleados que trabajan en la Auditoría General República equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación mensual superior a (2) salarios mínimos. Para demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al y ocho por ciento (38%) de la asignación total mensual. Auxilio de transporte. Los empleados de la Auditoría General de la Artículo República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que Gobierno nacional determine los No tendrá derecho al auxilio de transporte empleado que se encuentre en disfrute de en uso licencia, suspendido en ejercicio del cargo o cuando Auditoría facilite servicio. 1° enero de 2026, los empleados

Artículo 8°

Subsidio de alimentación. A partir la Auditoría de la que tengan una mensual no superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y un pesos ($2.968.261) m/cte., tendrán derecho al pago subsidio de alimentación por la suma ciento cinco mil ochocientos cincuenta y ($105.857) m/cte. No se tendrá derecho subsidio de alimentación cuando disfrute de vacaciones, en uso licencia, suspendido en la entidad suministre la alimentación al empleado. empleado se encuentre en ejercicio del cargo o cuando Parágrafo. Los empleados la Auditoría General de ReptJblica no podrán recibir de la fiscalizada pago subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación. NÚMERO 0308 DE 2026 Hoja 4 de remuneración correspondientes a de la República y se otras

Artículo 9°

Viáticos. Para determinar valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno nacional.

Artículo 10°

Gastos de traslado. Los Decreto 344 de 1981 y normas que la Auditoría General la República. de traslado a que se el artículo 11 modifiquen o sustituyan se reconocerán por

Artículo 11°

Horas extras. efectos del pago de o del reconocimiento de la República, se tendrá en cuenta descanso compensatorio en la Auditoría lo uiente: a. b. c. d. 01 del técnico o el grado del empleado deberá pertenecer al nivel En ningún podrán más de cincuenta (50) extras Para los empleados públicos que desempeñen cargo Auxiliar Operativo con funciones de conductor tendrán derecho al pago de ochenta (80) horas mensuales. En todo caso, la autorización laborar en extras solo podrá otorgarse cuando disponibilidad presupuesta!.

Artículo 12°

Liquidación de pensiones. Las de la Auditoría General de la República se liquidarán sobre los factores constituyen ingreso cotización, establecidos por el Decreto 691 1994, 1158 1994, dentro los límites dispuestos modificado por artículo 10 del por artículo 5° la Ley 797 la a la Auditoría

Artículo 15°

Prestaciones sociales. empleados la Auditoría República tendrán derecho a disfrutar de prestaciones establecidas empleados de la Contraloría de la República, no en el decreto. de la

Artículo 16°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen en concordancia o prestacional estatuido por normas presente \ '. DECRETO NÚMERO 0308 DE 2026 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones" con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 17°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano cornpetente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 18°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 607 de 2025, modificado por el Decreto 0053 de 2026 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2026 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , GERMÁN ÁVILA PLAZA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, l RÁ - - - - - - - - "

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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