Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: Decreto Número 308 de HoJa . 2 2020 Continuación del Decreto ''Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas , las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 3.305 .526 3.696 .597 3.903 .293 4.148.712 4.255.474 4.444.194 4.709.934 4.813 .808 4.992.237 5.363 .090 5.446.272 5.618.124 5.861 .336 6.177.089 6.305.602 6.392 .791 6.742 .345 7.302 .191 7.863 .293 8.646 .847 8.765.278 9.699.272 10.653.109 11.495.339 12.394.516 13.039.029 13.685.492 14.448.012 2.152.916 2.250 .064 2.369.272 2.506.240 2.593 .510 2.721 .902 2.857 .236 2.980 .227 3.081 .918 3.211 .673 3.225 .993 3.407.415 3.488.548 3.691.789 3.807.126 3.950.730 4.332.958 4.367 .944 4.444 .194 4.709.262 4.953.304 5.032 .136 5.334.460 5.618 .124 5.738 .031 6.148.245 6.461 .381 6.719.017 7.064 .828 7.420.214 8.135.506 8.587.467 8.764 .139 9.630.234 10.639.740 11.548.751 1.744.470 1.848 .746 1.947.688 1.998 .661 2.152.916 2.250.064 2.369 .272 2.506 .240 2.593 .510 2.721 .902 2.857.236 2.980 .227 3.081 .918 3.211 .673 3.407.415 3.691 .789 3.950.730 4.367.944 4.709 .262 4.953.304 5.334.460 5.738 .031 6.176.855 6.583 .507 7.080.770 7.481 .669 8.067.732 ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL 877.803 880 .834 898.477 910.225 957 .197 1.074.638 1.150.952 1.244.905 1.362.346 1.420.486 1.744.470 1.848 .746 1.947 .688 1.998.661 2.152.916 2.250.064 2.369.272 2.506.240 2.593 .510 2.721.902 TECNICO 877.803 880 .834 898.477 908 .660 910.225 957 .197 1.020 .643 1.074 .638 1.081.448 1.150.436 1.150.952 1.244.905 1.362 .346 1.384 .634 1.420.486 1.475.454 1.512 .852 1.664 .922 1.742 .254 1.836.730 1.947 .688 2.077 .050 2.152.916 2.250 .064 2.542.265 2.721 .555 2.990 .759 ASISTENCIAL 877.803 880.834 898.477 910.225 932.538 957 .197 1.020.643 1.074 .638 1.081.448 1.150.436 1.150.952 1.244.905 1.264.462 1.362 .346 1.364 .839 1.420.486 1.465.479 1.512.852 1.545.994 1.594.046 1.664.922 1.700.082 1.742 .254 1.787 .196 1.842.722 1.920.275 2.037.767 2.250.064 2.454.170 2.721 .902 2.961 .084 Decreto Número 08 de 2020 Continuación del Decreto ''Por el cual se las escalas de básica de los empleos públicos de los civiles no uniformados del Ministerio de Defensa I\la"if'ln",1 de sus entidades descentralizadas. adscritas y vinculadas. las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores del Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido. incorporados a la Policía Nacional". Se entiende, para diaria de cuatro (4) horas. capítulo, por empleos medio tiempo los que tienen Artículo Régimen salarial. públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la y vinculadas, devengarán los elementos y condiciones señaladas en el decreto Policía Nacional y que les vienen de la Los empleados civiles no y de la Policía Nacional a dicho régimen. Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con CAPíTULO 11 Escalas de asignación Administrativo los servidores públicos del Departamento - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos , la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo . Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda .
Parágrafo 3.
Ningún empleado a qu se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel orientador de defensa o tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 03, ninguno al nivel técnico tendrá una asignación mensual inferior a la al grado 07 de dicho nivel y, ninguno de los empleados al nivel tend una asignación básica mensual inferior al grado 09 de la ""'T~'I"II"\ nivel.