Por el cual se modifican parcialmente los decretos Nos. 2003, 2006,2011, 2012,

Decreto · 308 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

, Modifiquese el artículo 10 del Decreto 2003 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento del Meta - Municipio La Macarena - Vereda Yari, en el sentido de reemplazar el anexo que orginalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). 0 I

Artículo 2°

, Modifiquese el artículo 1 del Decreto 2006 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento del ! Tolima - Municipio de Icononzo - Vereda La Fila, en el sentido de reemplazar el anexo que orginalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluída el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA) .

Artículo 3°

, Modifiquese el artículo 10 del Decreto 2011 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento del Guaviare - Municipio de san José del Guaviare - Vereda Las Colinas, en el sentido de reemplazar el anexo que orginalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida la zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).

Artículo 4°

, Modifiquese el artículo 10 del Decreto 2012 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: "Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento del Caquetá -Municipio La Montañita ­ Vereda Agua Bonita cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, así como su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). ( j ,--~. - 308 Continuación del Decreto No. de 2017 que modifica parcialmente los decretos que establecieron las Zonas Veredales de Transitorias de Normalización -ZVTN- y los Puntos Veredales de Normalización -PTN- y se dictan otras disposiciones. La Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN- tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses y estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 5°

, Modifiquese el artículo 10 del Decreto 2013 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: "Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento del Cesar - Municipios entre La Paz y Manaure - Vereda San José del Oriente cuyas coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, así como su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V) , y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA) . La Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN- tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses y estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V."\nArtículo 6°. , Modifiquese el artículo 10 del Decreto 2014 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Arauca - Municipio Arauquita - Vereda Filipinas, en el sentido de reemplazar el anexo que orginalmente se adjuntó , el cual contiene las coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, la zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) y el o los campamentos dentro de la ZVTN , incluida el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA) .

Artículo 7°

, Derógase el Decreto 2015 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se estableció la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Caqueta - Municipio Cartagena del Chaira - Vereda La Esperanza .

Artículo 8°

, Modifiquese el artículo 10 del Decreto 2016 del 7 de diciembre de 2016 , el cual quedará así: "Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVrN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Antioquia - Municipios entre Remedios y Segobia - Vereda Carrizal cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la " . ', .)... '.~ -.; - 308 Continuación del Decretó No. de 2017 que modifica parcialmente los decretos que establecieron las Zonas Veredales de Transitorias de Normalización -ZVTN- y los Puntos Vereda/es de Normalización -PTN- y se dictan otras disposiciones. sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V) y el o los campamentos dentro de la ZvrN, incluida el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA) . La Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN- tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZvrN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V."\nArtículo 9°. . Modifiquese el artículo 10 del Decreto 2017 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: "Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVrN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento del Tolima - Municipio de Planadas ­ Vereda El Oso, cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). La Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN- tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVrN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V," 0

Artículo 1O

. Modifiquese el artículo 1 del Decreto 2023 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: "Establecer un Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal , en el Departamento del Choco - entre los Municipios de Carmen del Darien y Río Sucio - Vereda Caracoli, Corregimiento Brisas y Cereda La Florida, cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V), el o los campamentos dentro del PTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA) . El Punto tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. 'D~'c}ér~~:o:' 3 O8 Continuación del de 2017 que modifica parcialmente los decretos que establecieron las Zonas Veredales de Transitorias de Normalización -ZVTN - y los Puntos Vereda les de Normalización -PTN- y se dictan otras disposiciones. El PTN establecido es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V." 0

Artículo 11°

. Modifiquese el artículo 1 del Decreto 2024 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece el Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Cordoba - Municipio Tierra Alta - Vereda Gallo, en el sentido de reemplazar el anexo que orginalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen su delimitación geográfica , georreferenciación y graficación, incluida la zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro del PTN y el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 12°

. De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con la Ley 1712 de 2014, los anexos del presente decreto tienen carácter reservado .

Artículo 13°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24 FEB2017 .¿j __:s:: EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 'o ~.l.- . '() ).J b ~ C> JORGE ~UARQO-.LONOO.ÑO-U. A EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, lUIS CARLOS VlllEGAS ECHEV RRI

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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