Por el cual se modifica el artículo 1? del Decreto 800 de 2003.

Decreto · 308 · 2004-02-02 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifícase el artículo 1” del Decreto 800 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 1”.Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad. Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deberán contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados: Beneficiarios o afiliados Ambulancias Patrimonio en smmlv Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y hasta 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y hasta 25.000 4 3.500 Más de 25.000 y hasta 50.000 5 4.000 Más de 50.000 y hasta 100.000 7 5.000 Más de 100.000 y hasta 170.000 9 5.500 Más de 170.000 y hasta 250.000 10 6.000 Más de 250.000 11 e incorporar 2 más 6.000 + 1.000por por cada 80.000 afiliados cada80.000 afiliados

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1? del Decreto 800 de 2003.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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