Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda

Decreto · 307 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 13.176.650 16.497.395 19.536.189 23.557 .557 13.017.310 14.756.347 15.677.062 4.729 .793 8.156 .531 9.989.043 11 .557 .102 12.566 .332 3.004.630 4.557.526 -­ -­ DECRETO NÚMERO 030'7 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones."

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo .
Parágrafo 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones , dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Parágrafo 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012 .

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto , en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 606 de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2026. '....---- --- ¡';' PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2, , ~ Dado en Bogotá , D. C., a los /' / ~EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, n~~~ ,,~o~ , ~~RRAGAN fA'-'RIELA DEL B

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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