Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 13.176.650 16.497.395 19.536.189 23.557 .557 13.017.310 14.756.347 15.677.062 4.729 .793 8.156 .531 9.989.043 11 .557 .102 12.566 .332 3.004.630 4.557.526 - - DECRETO NÚMERO 030'7 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones."
Parágrafo 1.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo .
Parágrafo 2.
Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones , dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Parágrafo 3.
El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012 .