Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y

Decreto · 307 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Bonificación, Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2024 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, mientras el servidor público permanezca en el servicio . La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes . El valor de la bonificación de 2024 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2025.

Artículo 2°

, Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2024 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 13.853 B 15.345 1 17.198 2 17.826 3 18.917 4 19.664 5 20.904 6 22.112 7 24 .746 8 27.182 9 30.112 10 32 .971 11 37 .648 12 44.784 03 7 Decreto Número 2024 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los públicos docentes y EstGldo en los niveles de básica y que se pagan con directivos docentes al servicio cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras 2. estatales no nombrados en propiedad en personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1278 de 2002. dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor la bonificación será: Bachiller Técnico Profesional Universitario 3. instructor INEM o no escalafonado y vinculado antes del 1° enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación para 28.546 24.544 106 Para los distintos grados Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos y directivos docentes al servicio del Estado que se por el Ley 1 2002, el la bonificación será: lo I 11 Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a A Normalista 1 B e D 47.574 Sin especialización o Profesional no 2 A .949 40.819 B e D Con especialización 44.857 53.605 Doctorado Licenciado o Profesional no Licenciado 2 D 3 A B 1 49.928 315 69.686 Decreto Número 0307 de 2024 Ho"a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones". Titulo Nivel Salarial Grado Escalafón con Maestría o con Doctorado Valor de la bonificación a pagar mensual e --O I 72.038 83.471 J 96.735 111 .048 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensual Título Bachiller u Otro Tipo de Formación 19.665 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 23 .355 Licenciado o Profesional no Licenciado 29.393 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización 31.949 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 49 .194 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 65.260 6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será: NIVELES I De preparación II De siembra III De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Valor de la Bonificación a pagar mensual 19.665 20.895 22.125 23 .355 25.368 27.380 29.393 30.245 31.097 31 .949 37.697 43.446 49 .194 54 .550 59.905 65.260 80.523 111 .048 Decreto Número 0307 de 2024 Ho"a 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones". CUALIFICACiÓN CULTURAL Y COMUNITARIA Valor de la NIVELES Bonificación a pagar MOVILIDAD mensual Asignación Básica 19.665 I De preparación Mejoramiento salarial I 20.895 -­ Asignación Básica 23.355 II De siembra Mejoramiento salarial I 25.368 Asignación Básica 29.393 11 De germinación Mejoramiento salarial I 30 .245 Mejoramiento salarial 11 31 .097 Asignación Básica 31 .949 IV De crecimiento Mejoramiento salarial I 37 .697 Mejoramiento salarial 11 43.446 V De maduración Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 VI De producción Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 49.194 54.550 59.905 65 .260 80.523 111 .048 Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($19.665) moneda corriente.

Artículo 3°

Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 2000 de 2023, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4°

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos .

Artículo 6°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Decreto Número 0307 de 2024 Ho"a 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" .

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, . ..... ~ AURORA V RGARA FIGUEROA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿ I .­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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