Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, "Por el

Decreto · 307 · 2023-03-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Adición. Adiciónese el Titulo 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en los siguientes términos: TITULO 8 SISTEMA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARíTIMO NACIONAL COLOMBIANO

Artículo 2.4.8.1

Definiciones. Para efectos del presente título, se establecen las siguientes definiciones: 1. Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano: Se entiende como el conjunto de entidades, equipos, elementos y personas que actúan de manera coordinada y organizada para la adecuada atención de llamadas de emergencia o socorro que se presenten en la jurisdicción del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano. 2. Búsqueda: Se entiende como la Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o un subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal y los medios disponibles del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano para localizar a personas en peligro. 3. Salvamento: Para efectos de este Decreto, se entiende como la Operación realizada por el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano para recuperar a personas en peligro, prestarles primeros auxilios, y transportarlas a un lugar seguro. Para efectos de esta normativa y de la doctrina operacional el término Salvamento equivale a Rescate. 4. Servicio de Búsqueda y Salvamento: Se entiende como el desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento en una situación de peligro, incluido prestarles los primeros auxilios, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras naves e instalaciones que colaboren en las operaciones. l DEGRETO NÚMERO 0307 DE 2023 HOJA No. 3 Continuación del Decreto. "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", sobre el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano.

Artículo 2.4.8.2

Objeto. Crear el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, y establecer el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano como el documento estructurador del Sistema.

Artículo 2.4.8.3

Ámbito de Aplicación. Lo previsto en el presente Título aplica al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano ya las entidades de apoyo a la operación SAR, dentro de las aguas marítimas colombianas.

Artículo 2.4.8.4

Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. El Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, estará conformado por: 1. La Dirección General Marítima (DIMAR), como responsable de la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. 2. La Armada Nacional (ARC), como responsable del planea miento y ejecución operacional de la Búsqueda y Salvamento en el Área de Responsabilidad Operacional Marítima. 3. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil (UAEAC), como responsable de la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico Nacional y demás normas correspondientes. Parágrafo. Las entidades que conforman el Sistema se coordinarán y articularán de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Nacional {SAR} adoptado por el presente Decreto.

Artículo 2.4.8.5

Funciones Generales. El Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, tendrá las siguientes funciones generales: 1. 2. 3. 4. 5. Recibir, acusar recibo y retransmitir notificaciones de emergencia o socorro al correspondiente Centro Coordinador de Salvamento. Coordinar la búsqueda. Coordinar el salvamento y transporte de los supervivientes a un lugar seguro. Ofrecer asesoramiento médico, primeros auxilios o evacuación médica. Las que se establezcan de manera específica en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo PNS o en los manuales y planes operacionales correspondientes.

Artículo 2.4.8.6

Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo. Se establece el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano como el documento que implementa las directrices generales de organización, operación, articulación, armonización y administración del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional colombiano. El Plan Nacional, deberá estar acorde con los instrumentos internacionales suscritos por Colombia y las normas nacionales especiales aplicables a las entidades que hacen parte del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. Parágrafo. El Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano constituye un anexo del presente Decreto, formando parte integral del mismo. Las actualizaciones de carácter técnico y operativo que se efectúen a dicho Plan, no implicarán modificación del presente Decreto. La actualización del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que este mismo establezca para tal fin. DEC:;RETO NÚMERO 0307 \~¡--~----------------------- DE 2023 HOJA No. 4 Continuación del Decreto. "Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", sobre el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano.

Artículo 2.4.8.7

Sujetos de Apoyo al Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, que de conformidad con sus funciones y ante el requerimiento del Sistema, estén en condiciones de apoyar la ejecución adecuada de la operación SAR Marítima de conformidad con las directrices generales establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano.

Artículo 2°

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~~CJs;~?? IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

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Título 8 — Título 8

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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