Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa

Decreto · 307 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la ~~ Decreto Número de 307 2020 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN ." entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: GRADO SALARIAL 01 02 03 04 05 06 07 08 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 6.462.432 7.137.263 8.930.117 10.230.720 12.204.705 15.218.084 15.772.082 9.635.462 11 .038.797 12.469.624 4.551.145 5.337.328 6.244.919 6.589.852 7.332 .114 8.438.348 10.341.706 11 .761.078 2.728.585 3.110.743 3.627.012 4.269.771 4.791 .733 2.099.562 2.362.992 2.659.258 2.788.443

Parágrafo 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

Artículo 3°

Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 10 de enero de 2020, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 30 del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 2.710.813 3.155.694 4.084.642 - 2.084.601 - - 5.511.230 5.941 .887 6.249.806 2.186.834 3.201.056 - Decreto Número 307 de Continuación del Decreto "Por el cual se dictan Administrativa Dirección de 2020 en Aduanas Nacionales- DIAN." Hoja 3 para la Unidad En la escala salarial fijada en presente artículo, primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado. Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial beneficios salariales establecida en presente artículo, tendrán derecho a percibir y prestacionales que hoy perciben servidores idos por el Decreto 4050 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata artículo 8 del citado Decreto. CAPíTULO 11 Régimen salarial para quienes optaron por el régimen establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a vigencia del Decreto 2635 de 2012

Artículo 4°

Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a quienes optaron en los Decretos 618 de 2006 y de 2008 y en por régimen salarial las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a vigencia del Decreto 2635 de 201

Artículo 5°

Asignaciones básicas. La asignación básica mensual para los la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas empleados Nacionales que se rigen por el presente capítulo, quedará así: ~ADO ~:ARIAl . 01 02 03 I DIRECTIVO ASESOR 7.636.6 8.748.834 9.882.842 PROFESIONAL TÉCNICO. ASISTENCIAL 2.167.029 2.470.538 .846 3.384.021 3.797.705 1 1.820.002 2.111.971 2.214.571 Parágrafo. En escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado. Decreto Número· · 3O7 de 2020 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 6°. Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo anterior del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 7°

Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 1268 de 1999.

Artículo 8°

Servicios extraordinarios. Constituyen servicIos extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria. Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente. quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General. Dirección de Gestión de Ingresos. Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección de Gestión Organizacional. Dirección de Gestión Jurídica. Dirección de Gestión de Fiscalización. Subdirectores. Jefes de Oficina. Directores Secciona les de Impuestos y Aduanas y Delegados.

Artículo 9°

Horas extras. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General. Director de Gestión de Ingresos. Director de Gestión de Aduanas. Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica. Director de Gestión de Fiscalización . Director de Gestión Jurídica. de conformidad con lo establecido en el

Artículo 10°

Otros beneficios. La remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por y prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008 modificado por los Decretos 1746 y 1 2017.

Artículo 11°

Asignaciones asignación básica mensual de Impuestos y Aduanas Naciona en los Decretos 618 de 2006 y 4050 o adicionen, así: rtir del 1° enero de 2020, fijar la la Unidad Administrativa Especial que no optaron por el régimen señalado y demás disposiciones que los modifican Parágrafo. Los funcionarios que continuarán percibiendo los reconociendo. a que se refiere este artículo y prestacionales que se les vienen CAPíTULO 111 Disposiciones finales

Artículo 12°

Bonificación Personal Gestión de Policía Fiscal Aduanera. personal uniformado de la Policía Nacional que preste sus servicios en comisión en Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, percibirá a título bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual ad al 30% del sueldo básico mensual. Para tener derecho reconocimiento y pago de la bonificación especial, el personal el servicio total o parcialmente en actividades uniformado encaminadas al en actuaciones aduaneras, tributarias y cambiarias contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal y dirigidas a la lucha contra Director Gestión de Recursos y Administración económica del con las presupuestal que la bonificación especial serán reconocidos con cargo al Especial Dirección de Impuestos y Aduanas en comisión será determinado previa la expedición de la disponibilidad recursos para el pago de dicha Parágrafo. uniformado que se encuentre nombrado en nombramiento y de la Unidad Administrativa Nacionales ­ DIAN así como el que Impuestos y Jefaturas División en esa Entidad, no será beneficiario de la la cual hace artículo. Decreto Número. 307 de 2020 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 13°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 14°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 15°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1008 y 1010 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. , a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, 21 fES 2020

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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