Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: Decreto Número 0306 de 2024 Ho'a 2 Continuación del Decreto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleado~ civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, ¡;¡dscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". I GRADO DIRECTIVO ASESOR 1 2 4.623.618 5.170.630 5.459.746 J 5.803.026 5.952.359 6.216.332 6.588.038 6.733.332 6.982.910 7.501.641 7.617.993 7.858.372 8.198.564 8.640.226 8.819.983 8.941.939 9.430.880 10.213.966 10.998.808 12.094.808 12.260.463 13.566.889 14.901.073 16.079.145 17.336.871 18.238.386 19.142.629 20.209.206 3.011.402 3.147.287 3.314.íl?<:l 3.505.614 3.627.684 3.807.272 3.996.570 4.168.604 4.310.846 4.492.340 4.512.370 4.766.134 4.879.620 5.163.904 5.325.232 5.526.100 6.060.742 6.109.678 6.216.332 6.587.097 6.928.453 7.038.718 7.461.595 7.858.372 8.026.091 8.599.880 9.037.880 9.398.249 9.881.954 10.379.050 11.379.567 12.011.750 12.258.871 13.470.323 14.882.373 16.153.855 ~ 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 ORIENTADOR PROFESIONAL DE DEFENSA O ESPIRITUAL 2.440.086 2.585.943 2.724.337 2.795.637 3.011.402 3.147.287 3.314.029 3.505.614 3.627.684 3.807.272 3.996.570 TÉCNICO ASISTENCIAL ___o 1.300.000 1.338.884 1.503.157 1.609.900 1.741.319 1.905.589 1.300.000 1.338.884 7.629 1.503.157 1.512.681 1.609.179 1.609.900 1.741.319 1.905.589 1.936.764 1.986.911 2.063.798 2.116.109 2.328.818 2.436.984 2.569.133 2.724.337 4.168~ 1.986.911 4.310. 2.440.086 4.492.340 2.585.943 4.766.134 2.724.337 5.163.904 ! 2.795.637 3.011.402 5.526.100 6.109.678 3.147.287 3.314.029 6.587.097 6.928.453 3.505.614 7.461.595 3.627.684 8.026.091 3.807.272 8.639.898 9.208.704 9.904.253 10.465.010 11.284.768 J= ~O5.284 - - 11.402 47.287 3.556.004 3.806.786 4.183.337 1.300.000 1.304.394 1.338.884 1.427.629 1.503.157 1.512.681 1.609.179 1.609.900 1.741.319 1.768.672 1.905.589 1.909.076 1.986.911 2.049.846 2.116.109 2.162.467 2.229.680 2.328.818 2.377.998 2.436.984 2.499.848 2.577.517 2.685.993 2.850.336 3.147.287 3.432.781 3.807.272 4.141.829 ; I J Decreto Número 0306 de 2024 Ho"a 3 Continuación del Decreto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos ele los empleados civiles nO uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacionl:ll, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policia Nacional". Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3.
Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 12 de la escala del citado nivel. "\nArtículo 3°. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. CAPíTULO 11 Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional