Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados

Decreto · 306 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: Decreto Número 0306 de 2024 Ho'a 2 Continuación del Decreto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleado~ civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, ¡;¡dscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". I GRADO DIRECTIVO ASESOR 1 2 4.623.618 5.170.630 5.459.746 J 5.803.026 5.952.359 6.216.332 6.588.038 6.733.332 6.982.910 7.501.641 7.617.993 7.858.372 8.198.564 8.640.226 8.819.983 8.941.939 9.430.880 10.213.966 10.998.808 12.094.808 12.260.463 13.566.889 14.901.073 16.079.145 17.336.871 18.238.386 19.142.629 20.209.206 3.011.402 3.147.287 3.314.íl?<:l 3.505.614 3.627.684 3.807.272 3.996.570 4.168.604 4.310.846 4.492.340 4.512.370 4.766.134 4.879.620 5.163.904 5.325.232 5.526.100 6.060.742 6.109.678 6.216.332 6.587.097 6.928.453 7.038.718 7.461.595 7.858.372 8.026.091 8.599.880 9.037.880 9.398.249 9.881.954 10.379.050 11.379.567 12.011.750 12.258.871 13.470.323 14.882.373 16.153.855 ~ 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 ORIENTADOR PROFESIONAL DE DEFENSA O ESPIRITUAL 2.440.086 2.585.943 2.724.337 2.795.637 3.011.402 3.147.287 3.314.029 3.505.614 3.627.684 3.807.272 3.996.570 TÉCNICO ASISTENCIAL ___o 1.300.000 1.338.884 1.503.157 1.609.900 1.741.319 1.905.589 1.300.000 1.338.884 7.629 1.503.157 1.512.681 1.609.179 1.609.900 1.741.319 1.905.589 1.936.764 1.986.911 2.063.798 2.116.109 2.328.818 2.436.984 2.569.133 2.724.337 4.168~ 1.986.911 4.310. 2.440.086 4.492.340 2.585.943 4.766.134 2.724.337 5.163.904 ! 2.795.637 3.011.402 5.526.100 6.109.678 3.147.287 3.314.029 6.587.097 6.928.453 3.505.614 7.461.595 3.627.684 8.026.091 3.807.272 8.639.898 9.208.704 9.904.253 10.465.010 11.284.768 J= ~O5.284 - - 11.402 47.287 3.556.004 3.806.786 4.183.337 1.300.000 1.304.394 1.338.884 1.427.629 1.503.157 1.512.681 1.609.179 1.609.900 1.741.319 1.768.672 1.905.589 1.909.076 1.986.911 2.049.846 2.116.109 2.162.467 2.229.680 2.328.818 2.377.998 2.436.984 2.499.848 2.577.517 2.685.993 2.850.336 3.147.287 3.432.781 3.807.272 4.141.829 ; I J Decreto Número 0306 de 2024 Ho"a 3 Continuación del Decreto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos ele los empleados civiles nO uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacionl:ll, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policia Nacional". Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 12 de la escala del citado nivel. "\nArtículo 3°. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. CAPíTULO 11 Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

Artículo 4°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.

Artículo 5°

Asignaciones básicas. A partir del 1 0 de enero de 2024, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS ­ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: GRADO PROFESIONAL SALARIAL 4.167.061 1 4.591.328 2 4.710.589 3 4.900.938 4 5.147.593 5 6 5.540.187 5.819.016 7 8 9 10 11 12 TÉCNICO ASISTENCIAL 2.612.717 2.797.481 2.905.298 3.283.997 3.410.562 3.604.604 3.733.188 3.966.230 4.074.765 4.231.486 4.580.423 5.137.651 2.124.088 2.346.769 2.612.717 2.797.481 3.012.881 t J Decreto Número 0306 de 2024 Hoja 4 , Continuación del Deereto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los errlpleados (:íviles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, Il3s Fu~rzas Militares y la Policia Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". .

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera column~ fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012.

Artículo 6°

El articulo 30 del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. '

Artículo 8°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el

Artículo 10°

de la Ley 4 8 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquirídos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 9°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 911 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2024. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C" a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ J Decreto Número 0306 de Ho'a 5 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados qiviles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS Suprimido, incorporados a la Policla Nacional". EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, 5 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, \. • , CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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