Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda

Decreto · 306 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2020, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 8.228.038 10.301 .647 12.199.193 14.710.301 8.128.539 9.214.464 9.789.396 2.953.475 5.093.269 6.237.565 7.216.725 7.846.930 1.876.211 2.845.903 1 ,¡.v:r~_...--.... ~ .... . ~......"JW,...:.::;..'1' ... . ,· f DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No: · {, - Decreto Número 306 de Ho·a 2 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones." Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente .artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo .
Parágrafo 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo , creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando , durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012 .

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. .

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1006 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIEI\IDA y CRÉDITO PÚBLICO , EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ ~ ~~-;\'~'-~ FERNAN~~'" ONIO GRJL~E>-RDBIANO -..

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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