Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de

Decreto · 305 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ASIGNACiÓN BÁSICA 1.750.905 1.962.128 2.304.495 2.924 .374 3.237 .724 3.982.223 4.339.275 4.339 .284 5.119 .604 GRADO 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ASIGNACiÓN BÁSICA 5.458.339 5.794.439 6,171.234 6 .856.357 6.856.472 7.972.298 8.097.808 8.736.507 8.762 .272 8.856.739 DECRETO NÚMERO 0305 DE 2026 HOJA 2 Continuación decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos la Dirección Direcciones de la Rama Judicial y se Ejecutiva de Administración Judicial y dictan Parágrafo. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tend asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 02. una Artículo Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. A 2026, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de partir 1° de enero la suma de cuatro Administración Judicial por concepto asignación millones quinientos y ocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($4.578.549) m/cte., y por concepto de gastos representación ocho millones sesenta y un mil ochocientos noventa y tres ($8.061.893) m/cte. Artículo Otras remuneraciones. A partir del 10 de enero de 2026, cincuenta por ciento (50%) de remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 la Dirección de Administración Judicial y los de Oficina Grado las Secciona les de la Rama Judicial tendrá el de gastos de representación. Artículo los públicos vinculados a la Dirección de Administración Judicial y Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley de 1990 o por Fondo Público que Superior de Judicatura la Judicatura establecerá las cond y requisitos para ello, Consejo Superior en los cuales indicará que los recursos girados directamente a Sociedades o Fondo.

Artículo 5°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio cada año empleado no haya trabajado el año completo, rá reconocimiento y pago en forma proporcional la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del 717 1 modificado por 1306 de 1 reconocimiento y pago en forma proporcional de También se tendrá derecho prima cuando empleado se retire del servicio. Artículo Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a decreto tendrán derecho reconocimiento y pago de los cuales se les aplica el 1996. En todo caso la horas extras, en los mismos términos del Decreto 1692 autorización laborar en horas sólo podrá cuando exista disponibilidad presupuestal. Artículo Prohibiciones. Ninguna autoridad establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia 4a con lo establecido en

Artículo 10°

la 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nad podrá desempeñar simultáneamente más un empleo plJblico ni recibir de una asignación que provenga del Público, o empresas o de instituciones en las tenga parte mayoritaria el Estado. las asignaciones que trata el Ley 4a 1

Artículo 19°

Departamento Administrativo de la

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. Función Pública es el órgano competente para conceptuar en salarial y prestacional. Ningún órgano puede arrogarse competencia. DECRETO NÚMERO 03 05 2026 DE HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 603 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IVAN C ERVO RESTREPO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, . ~() ~ :~~ é)~~ . Of\--U----,~ ~ MARIELPi DEL SOCORR . BARRAGÁN TRÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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