Por medio del cual se crea la "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la

Decreto · 305 · 2022-03-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. Establecer la "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América" para destacar a todas las personas naturales y jurídicas, colombianas y norteamericanas, civiles o militares, que con su trabajo, esfuerzo y aportes hayan contribuido a la construcción y fomento de las relaciones bilaterales entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Parágrafo 1. Esta Distinción se impondrá por una única vez en el marco de las celebraciones de los 200 años de relaciones bilaterales . . Parágrafo 2. El otorgamiento de esta Distinción se materializará con la entrega de una Condecoración y un Diploma.

Artículo 2°

. Del Consejo. Créase el Consejo de la "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", en . adelante el Consejo, el cual estará integrado por: 1. 2. 3. 4. El Presidente de la República o su delegadó El Ministro de Relaciones Exteriores. El Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de América. El Director General del Protocolo, quien actuará como Secretario del Consejo. Parágrafo. El Consejo podrá sesionar, con la asistencia de al menos tres de sus integrantes y será presidido por el funcionario de mayor jerarquía.

Artículo 3°

. Funciones. Las funciones del Consejo de la "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, serán las siguientes: a) Decidir sobre las solicitudes de la Distinción puestas a su consideración por parte de la Presidencia de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia en los Estados Unidos de América. b) Velar por el fiel cumplimiento del presente Acto Administrativo, y por el prestigio de la Distinción. c) Adelantar las acciones y coordinar las gestiones que considere necesarias en 305 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ __ DE _ _ _ _ _,Hoja número 3 Continuación del DecretO: Por medio del cual se crea la "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América" relación con las actividades de la Distinción. d) Suspender el derecho a usar las insignias de la Distinción, por actos incompatibles con la dignidad de aquélla.

Artículo 4°

. De la Distinción. La "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América" consta de los siguientes grados: 1. Gran Cruz. 2. Comendador. 3. Caballero.

Parágrafo 1. La Gran Cruz podrá concederse a los Jefes de Estado, Ministros de Estado, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Generales de las Fuerzas Armadas, Almirantes, así como, a personas jurídicas colombianas o norteamericanas que se hayan distinguido por sus servicios o aportes a juicio del Consejo.
Parágrafo 2. La Cruz de Comendador podrá concederse a los altos funcionarios diplomáticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros prominentes de altas instituciones públicas y privadas, así como, a otras personalidades colombianas o norteamericanas, incluidas personas jurídicas, que se hayan distinguido por sus servicios o aportes a juicio del Consejo.
Parágrafo 3. La Cruz de Caballero podrá concederse a los funcionarios diplomáticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros de instituciones públicas y privadas, otras personalidades colombianas o norteamericanas, incluidas personas jurídicas, que se hayan distinguido por sus servicios o aportes a juicio del Consejo

Artículo 5°

. De la entrega. La entrega de las distinciones, se efectuará en las siguientes condiciones: El Presidente de la Republica o el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán entregar las insignias de la Distinción, cuando así lo dispongan. El Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de América, podrá entregar las distinciones a los extranjeros o nacionales que se hallen en los Estados Unidos de América, previa definición del Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el número de condecoraciones que se otorgarán.

Artículo 6°

. De las insignias. La "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", tendrá las siguientes características: 1. Grado Caballero. Pendiente de una cinta color azul, cuelga en miniatura una placa convexa dorada, estrellada con ocho (8) puntas radiadas, yen su centro ~. 305 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ __ DE _ _ _ _ _Hoja número 4 Continuación del Decreto: Por medio del cual se crea la "Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América" lleva las banderas de la República de Colombia y los Estados Unidos de América. A su respaldo lleva una placa con el diseño de los doscientos (200) años y las palabras República de Colombia - Estados Unidos de América. Así mismo, un botón de solapa. 2. Grado Comendador. Pendiente de una cinta color azul, cuelga una placa convexa dorada, estrellada con ocho (8) puntas radiadas, yen su centro lleva las banderas de la República de Colombia y los Estados Unidos de América. A su respaldo lleva una placa con el diseño de los doscientos (200) años y las palabras República de Colombia - Estados Unidos de América. Así mismo, un botón de solapa y miniatura. 3. Grado Gran Cruz. La placa de iguales características que la anterior, lleva además una banda en color azul. De su extremo inferior pende una cruz como la de Comendador con rayos de plata. Así mismo, un botón de solapa y miniatura.

Artículo 7°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ~: PUBLíQUESE y CÚMPLASE.. Dado en Bogotá, D. C., 2.' MAR' 202 LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES MARiA CAR!ffdoflO LÁZARO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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