Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado.

Decreto · 3040 · 1997-12-23 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 21

DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL GERENTE. Los actos o decisiones que tome el Gerente en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, el Ministerio de Salud, los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva, denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 22

POSESION DEL GERENTE. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Ministro de Salud, los demás funcionarios del Sanatorio, lo harán ante el Gerente.

Artículo 23

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE. Las inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, se regirán por lo dispuesto en la ley y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 24

CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente o de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por la Secretaría General del Ministerio de Salud, la de los demás funcionarios, las expedirá el Gerente del Sanatorio. c2CAPITULO IV. ESTRUCTURA BASICA Y ORGANIZACION INTERNA2y

Artículo 25

ESTRUCTURA BASICA. La Entidad se organizará a partir de una estructura básica que incluye tres áreas así. a) Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente, tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la Empresa en torno a la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios; determinar los mercados, atender y definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad; b) Atención al usuario. Es el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicio de salud con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario, comprende la definición de políticas institucionales de atención en tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, la dirección y prestación de servicios; c) De logística. Comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización y control de talentos o recursos humanos, financieros, físicos y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la organización y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.

Artículo 26

ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Entidad definirá y adecuará su estructura organizacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca, para lo cual contará, con las siguientes dependencias: a) Las dependencias del nivel directivo, se denominarán Gerencia y Subgerencias; b) Las dependencias que cumplan funciones de asesoría, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas a la Entidad; c) Las dependencias ejecutivas, se denominarán divisiones o secciones; d) Las dependencias operativas, se denominarán grupos; e) La dependencias que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán comisiones. c2CAPITULO V. PATRIMONIO2y

Artículo 27

EL PATRIMONIO. El patrimonio del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará conformado por: a) Los enseres, equipos, elementos y en general, por los bienes muebles que posee actualmente; b) Los inmuebles que el Gobierno Nacional reservó en el municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca, para el desarrollo de la campaña antileprosa, en concordancia con las demás normas legales vigentes al respecto; c) Los aportes que la Nación le haga a través del presupuesto nacional; d) El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios; e) El valor o precio de venta de la prestación de sus servicios por contratos con entidades privadas o públicas, nacionales e internacionales, conforme a las normas vigentes; f) El producto de los préstamos internos o externos que el Gobierno contrae con destino a la entidad; g) Las utilidades, rendimientos, frutos, rentas, productos, etc., por la prestación y enajenación de bienes y servicios, conforme a las normas vigentes; h) Los demás bienes que se adquieran a cualquier tipo.

Artículo 28

DE LA DESTINACION DE LOS FONDOS. A ninguno de los bienes administrados por el Sanatorio, se le podrá dar destinación o uso diferente al de la función señalada por la ley, los estatutos y los reglamentos que rigen la actividad empresarial. c2CAPITULO VI. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS2y

Artículo 29

REGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Salvo disposición en contrario, los actos administrativos que dicte la Entidad en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del citado código y demás normas que lo reglamente, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 30

REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Entidad, así como las adquisiciones de los bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia, que son el numeral seis (6) del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y sus concordantes y las demás que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 31

REGIMEN PRESUPUESTAL. El régimen presupuestal será el que provea en la ley orgánica del presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. c2CAPITULO VII. CONTROL FISCAL2y

Artículo 32

REGIMEN DEL CONTROL FISCAL. El control fiscal al Sanatorio, será ejercido por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.

Artículo 33

REVISOR FISCAL. Cuando el presupuesto anual del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente designado por la Junta Directiva. Las funciones del Revisor Fiscal se cumplirán sin menoscabo de las asignadas a los organismos de control del Estado. c2CAPITULO VIII. REGIMEN DE PERSONAL2y

Artículo 34

CARACTER DE LOS EMPLEOS. Las personas que prestan sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., son empleados públicos de la Salud, y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector público del sector salud, salvo aquellos que por disposición legal y por excepción se les aplique el régimen de los empleados oficiales.

Artículo 35

REGIMEN DE PERSONAL. Los empleados públicos de la planta de personal del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., pertenecen a la carrera administrativa con excepción de: a) Gerente; b) Los demás autorizados por las disposiciones legales. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos operativos, destinados al mantenimiento de la planta física, hospitalaria o de servicios generales de la Empresa. c2CAPITULO IX. DISPOSICIONES VARIAS2y

Artículo 36

DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Salud, ejercerá sobre el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7o. del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 37

DEL MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el cumplimiento de los fines propios y de su carácter de persona jurídica, el Sanatorio podrá ejecutar toda clase de actos y operaciones, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar cualquier clase de bienes, administrar, poner limitaciones en su dominio, aceptar donaciones, herencia y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones con observancia de las disposiciones legales y fiscales vigentes.

Artículo 38

DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Sanatorio, goza de los privilegios y prerrogativas que se reconoce a la Nación.

Artículo 39

<VIGENCIA>. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Agua de Dios, (Cundinamarca), el 1o. de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). La Presidente Junta Directiva, Representante Ministerio de Salud, (Firmado) Doctora Martha Lucía Gualtero R. El Secretario Junta Directiva, Gerente Sanatorio, Doctor Jady Hernán Lozano P. ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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