Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Decreto · 304 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses . 0

Artículo 2°

Fiscal General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2026, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160 .971) m/cte. , distribuidos así : por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco DECRETO NÚMERO 0304 DE HOJA NO. 2 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." pesos ($7.977 .955) m/cte., y por concepto de gastos de representación catorce millones ciento ochenta y tres mil dieciséis pesos ($14 .183.016) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente , tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0

Artículo 3°

Vicefiscal General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2026, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad , la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4°

Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2026, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así : 0 DENOMINACION DIRECTIVO DIRECTOR NACIONAL I DIRECTOR NACIONAL 11 DELEGADO DIRECTOR ESTRATÉGICO I DIRECTOR ESTRATÉGICO 11 DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR ESPECIALIZADO DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALlA GENERAL DE LA NACiÓN JEFE DE DEPARTAMENTO SUBDIRECTOR NACIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL ASESOR ASESOR I ASESOR II ASESOR 111 ASESOR DE DESPACHO ASESOR EXPERTO PROFESIONAL REMUNERACION I 29.528.767 34 .358.800 34.358 .800- ­ 29.528 .767 34.358.800 34.358 .800 29.528 .767 24 .263.020 13.481.140 24.263 .020 19.936.722 12 .036.051 13.409.287 19.936.722 24.040.422 29.528 .767 DECRETO NÚMERO n30A! U f-1 DE U 2026 HOJA NO. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones ." DENOMINACION FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS REMUNERACION FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 13.564.699 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS 15.114.128 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO 19.120.944 FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19.120.944 PROFESIONAL DE GESTION I PROFESIONAL DE GESTION 11 PROFESIONAL DE GESTION III PROFESIONAL ESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II PROFESIONAL EXPERTO PROFESIONAL INVESTIGADOR I PROFESIONAL INVESTIGADOR II PROFESIONAL INVESTIGADOR III INVESTIGADOR EXPERTO 5.256.612 6 .030.117 7.381.914 9.188.967 11.361 .970 17.922 .358 6.342 .962 8.243.658 10.387.527 17.922 .358 TECNICO AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD II AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD III AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV ASISTENTE DE FISCAL I ASISTENTE DE FISCAL 11 ASISTENTE DE FISCAL III ASISTENTE DE FISCAL IV SECRETARIO EJECUTIVO TÉCNICO I TÉCNICO II TÉCNICO III TÉCNICO INVESTIGADOR I TÉCNICO INVESTIGADOR II TÉCNICO INVESTIGADOR III TÉCNICO INVESTIGADOR IV ASISTENCIAL ASISTENTE I ASISTENTE II AUXILIAR I AUXILIAR II CONDUCTOR I CONDUCTOR 11 CONDUCTOR III SECRETARIO ADMINISTRATIVO I SECRETARIO ADMINISTRATIVO II SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 10.541 .601 3.301 .397 3.938.087 4.656.708 5.348.766 4.656.708 4 .899 .001 5.097.667 5.637.207 4.656.708 3.938.087 4.656.708 6.030.117 4.010.599 4.918.145 5.637.207 6.170 .807 .- 2 .820.705 3.938.087 2.431 .870 2.951 .948 2.691 .664 3.865.693 4 .010 .599 3.308.681 3.938 .087 4.656 .708

Artículo 5°

Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 1 de enero de 2026, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 yen el artículo 5 del 0 DECRETO NÚMERO '- O3 O~ DE 2026 HOJA NO.4 los servidores 108 1994 tendrán una remuneración mensual de millones ciento mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica siete novecientos y mil novecientos cincuenta y cinco pesos m/cte., y por de gastos de representación catorce millones ochenta y tres mil 016) moneda corriente. Igualmente a una prima , la únicamente constituirá de salario para la liquidación los a y conformidad con la de 2003 a los ingresos para la cotización Sistema de Seguridad Social en Salud, que laborales iguale a percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso supere. Ou tomaron esta opción únicamente derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones diferentes a las primas y a cesantías se reg n por las d legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del el cual se por lo d en el artículo 7 de la Ley 1985.

Artículo 6°

Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación. Los empleos la Fiscalía General la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 7°

Prima técnica. El Director Nacional I y 11, Director I y 11, el Director Ejecutivo, el Delegado, Asesor Experto y Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica que trata Decreto 1624 de 1 1, equivalente al cincuenta ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el decreto para el respectivo no constituirá factor salarial para ningún efecto. empleo, la El Director Seccional la Fiscalía General de la Nación, Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima de que trata el Decreto 1 de 1991! equivalente al treinta ciento (30%) de la remuneración fijada en el presente decreto para respectivo empleo, no constituirá factor salarial para ningún efecto. La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, los servidores que la vienen percibiendo, prima técnica se les haya reconocido en aplicación los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y disposiciones las modifiquen, icionen o sustituyan.

Artículo 8°

Auxilio de transporte. servidores públicos a los les aplica el presente capítulo que perciban una remuneración mensual hasta dos millones seiscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($2.691.664) tendrán derecho a un auxilio transporte en la cuantía establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado. ! No se tendrá derecho a auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en ejercicio cargo o cuando la entidad suministre servicio.

Artículo 9°

Liquidación de pensiones. de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen ingreso base cotización dispuesto por el

Artículo 10°

Cesantías. públicos la Fiscalía General de la Nación podrán ser admin sociedades cuya creación se 50 de 1990 o Fondo Público que el General de la Nación las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 11°

Excepciones. servidores públicos vinculados a Fiscalía General de la Nación que tomaron opción en los Decretos y 109 1993 Y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no rán a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y primas y sobresueldos establecidos en los 1077 Y 1 de 1 servicios, vacaciones, navidad, y cualquier otra sobreremuneración. Las primas bonificación por prestados y demás prestaciones a las primas mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 normas que lo mod , adicionen o reglamenten, con pago, 1968 Y se por lo dispuesto en el artículo 7 la de 1985 o por las condiciones establecidas por el General de Nación. y 109 de 1993 servidores públicos que tomaron la opción establecida en los y 108 1994, no podrán recibir pago de retroactivas si al momento ejercer la opción a que se el presente artículo tuvieron derecho a

Artículo 17°

Remuneración adicional. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 18°

Auxilio especial de transporte. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta y tres pesos ($142 .763) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($89.994) m/cte., mensuales. c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cincuenta y siete mil ciento setenta y tres pesos ($57 .173) m/cte., mensuales.

Artículo 19°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 20°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y siete pesos ($2.879.987) 0~ () . DECRETO NÚMERO 030;1 DE 2026 HOJA NO. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." m/cte ., será de ciento seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($106.857) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente . No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 21°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente decreto, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios , de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio.

Artículo 22°

Limitaciones presupuestales. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes .

Artículo 23°

Régimen de transición y respeto a derechos adquiridos. En virtud de los principios de no regresividad y de protección de las situaciones jurídicas consolidadas, los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto 030 de 2026 mantendrán las asignaciones salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente. En consecuencia, dichas asignaciones continuarán siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el DANE, más el porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos . La presente disposición aplicará exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio de 2026 y no será extensiva a quienes se vinculen con posterioridad a esa fecha . En ningún caso la aplicación de esta norma podrá traducirse en una disminución o desmejora de las condiciones económicas actuales de los servidores públicos en ejercicio . En el evento de que los empleos señalados se encuentren provistos mediante concurso de méritos en curso, las condiciones salariales previstas en la presente disposición serán aplicables a quienes integren listas de elegibles en firme y tomen posesión en los respectivos cargos , conforme a la fórmula de actualización aquí establecida .

Artículo 24°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el reglmen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 25°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO _ O3 O,': 2026 DE HOJA NO. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 26°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 602 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026 . 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IVAN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~("~ ~.~ MARIELA DEL SOC · R ,.--­ BARRAG~N

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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