Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad

Decreto · 304 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, fíjese la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil : GRADO 1 2 .. 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ASIGNACiÓN BÁSICA ---­ 2.213 .649 2.356 .912 2.493 .372 2.562 .340 2.698 .067 2.837 .103 2.980.759 3.184.487 3.456 .161 3.687 .806 3.889 .764 4.115.160 4.362 .387 4 .637.417 4 .908 .182 GRADO 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 -­ 29 30 ASIGNACiÓN BÁSICA 5.157.647 5.461.235 5.664.250 5.966.391 6.262.420 6.626.737 6.871 .240 7.332.476 7.916.902 8.498.082 9.073 .644 9.556 .178 10.129.002 10.689 .713 12.397 .175 , Decreto Número 030 2024 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se empleos de la Unidad Administrativa en materia salariaL" asignación básica para los Civil y se dictan otras Parágrafo. En la escala salarial fijada en este artículo, la correspondientes a las distintas denominaciones asignación básica mensual establecida para columna señala los grados columna indica la

Artículo 2°

Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 10 del para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3°

Director General de la Unidad partir del 10 de enero de 2024, la Administrativa Especial de Aeronáutica Civil grado 24 del nivel directivo del sistema general 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima 1. referencia el Decreto 1295 de Aeronáutica Civil. A la Unidad en factores salariales a

Artículo 4°

Director Técnico de Investigación de de la Unidad Administrativa 0 Especial de Aeronáutica Civil. A partir del 1 de enero la del Director Técnico de Investigación la Unidad Civil será la correspondiente a la sistema general de salarios, en lo modifiquen, más la prima técnica y demás ",,..r,,,~,, 1 de 2021. Subdirector General de la Unidad Administrativa r::::SDe,Cla Artículo Civil. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la I"r.r'roc básica del grado 22 del nivel directivo del 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la factores salariales a que hace referencia el Decreto 1295 2021. ",('r",tA Artículo Viáticos. La escala de viáticos aplicable a los Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida la Ejecutiva Nacional.

Artículo 7°

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 10 de enero incremento salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos aplica Decreto, en virtud de lo dispuesto en 1310 1 en que se incrementa su asignación básica el se centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se al peso siguiente. 0

Artículo 8°

Subsidio de alimentación. A partir del 1 de enero de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa !....;;:)!JG',,",¡ que devenguen asignaciones básicas no superiores a dos millones y un ($2.706.951) m/cte., será noventa y cincuenta Y ocho ($92.458) m/cte., mensuales, o tiempo No se a subsidio cuando funcionario en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. se , Decreto Número de 2024 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. " Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 9°

Sobresueldo. Establécese para los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios , así : CATEGORíA I II 111 IV V VI AEROPUERTOS EN CIUDADES Bogotá, D.C. Barranquilla, Cali, Medellín (Rionegro) Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva , Pereira, Leticia ~ San Andrés. Santa Marta, Ibagué ~ Montería. Mariquita , Quibdó , Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa , Apartadó, Valledupar, Armenia , Pasto y Arauca . Mitú , Puerto Asís, Popayán , Tumaco, Florencia , San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, Puerto Carreña , Manizales , Bahía Solano, Corozal , Cartago , Providencia , Buenaventura, Ipiales, Guapi, Tame, Rioh~~ha , Ocaña , Tolú y Puerto Inírida. PORCENTAJE 154% 128% 123% 119% 111% 91% El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil , mediante Resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la categoría del aeropuerto .

Artículo 10°

Características del sobresueldo. El sobresueldo establecido en el artículo anterior que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo, cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y jornadas mixtas. Los dominicales y festivos serán remunerados de conformidad con las normas vigentes . Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del

Artículo 11°

Suspensión del sobresueldo. La contraprestación denominada sobresueldo que perciben los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo , operativos y no operativos pertenecientes a la planta de tránsito aéreo de la Aerocivil, solo se suspenderá en los siguientes eventos : por orden judicial , licencia no remunerada , decisiones disciplinarias ejecutoriadas que implique suspensión en ejercicio del cargo de acuerdo con el Código General Disciplinario .

Artículo 12°

Horas extras. Los empleados a que se refiere el artículo 9 0 de este Decreto, hasta el grado 16, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos , cuando éstas superaren la jornada mensual promedio de Número Hoja 4 de "Por el cual se Administrativa en materia salarial." básica cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos (6) a la semana. 13. Compensatorios. A partir del 1 0 de enero por trabajo suplementario, para quienes y liquidarán sobre la de horas extras. A partir del 10 grado superior al 16, les reconocerá y con la viabilidad (6) horas diarias du 2024 los compensatorios que funciones de control de de seis (6) horas. enero funciones en la operación de f'r.n,trr.1 veinticinco (25) horas extras al la Unidad al reconocimiento y del nivel de '"'''''..... r''"'' (50) horas misional las horas deberán ser avaladas por el Jefe de que sobrepasen el Reconocimiento de horas extras en tiempo compensatorio. Las los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en la siguiente manera: Controlador de Tránsito Aéreo mes de acuerdo con la jornada el grado 16 de los niveles Aeronáutico se laboral establecida. fracción en horas que no excedan laboral correspondiente y grado 16 se reconocerá establecida. profesional, Inspector cuatro (4) días en el mes, para el mes productividad se pagará Prima de productividad. La prima meses de febrero, abril, junio, agosto, y de cada año. legal y estará Productividad no constituye factor de productividad previamente U-.1\"",c"u porcentaje bimestral a pagar a cada público, por concepto de Prima , no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) su asignación pago bimestral se incrementará con la calificación que el Gestión establezca para cada período previa evaluación del cumplimiento de diseñados para tal fin, con fundamento en la 105 de 1993. 18. Bonificación aeronáutica. para todos los servidores públicos de Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. una denominada la asignación básica mensual equivalente al trescientos por ciento (300%) empleo, que se en contados iguales, en los meses cada año. • Decreto Número de 2024 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Parágrafo. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de enero de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de agosto del año anterior al 31 de enero del año siguiente. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de septiembre de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de febrero al 31 de julio de cada año. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.

Artículo 19°

Límite de remuneración. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

Artículo 20°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el reglmen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 21°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 22°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 909 de 2023, y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2024. ~,~ 1/ l. , , . ¡.,­ PUBLÍQUESE y CÚMPLASE e Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Decreto Número 0304 de 2024 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. " EL MINISTRO DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAIVIENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L ' -­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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