Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010

Decreto · 3039 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 80

Artículo ANEXO (38/77)

Los objetivos de las prioridades en salud son respuesta a las necesidades del país en materia de salud, las cuales han sido debatidas y consensuadas con los distintos actores del sector, de otros sectores y representantes de los ciudadanos y usuarios de los servicios de salud, a través de mesas de discusión y aportes individuales y de diferentes colectividades. Las prioridades nacionales en salud son: 1. La salud infantil. 2. La salud sexual y reproductiva. 3. La salud oral. 4. La salud mental y las lesiones violentas evitables. 5. Las enfennedades transmisibles y las zoonosis. 6. Las enfennedades crónicas no transmisibles. DECRETO NÚMERO_ _O_ _ _' DE 2007 3 39 HOJA No _25 7. La nutrición. 8. La seguridad sanitaria y del ambiente. 9. La seguridad en el trabaj o y las enfennedades de origen laboral.

Artículo ANEXO (39/77)

10. La gestión para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública. Las prioridades en salud del Plan Nacional de Salud Pública son de estricto cumplimiento en la Nación, en los planes de salud territoriales y en los planes operativo s de las entidades promotoras de salud - EPS, en coherencia con los perfiles de salud territorial. Los objetivos, metas y estrategias, definidos en este documento serán ajustados para cada departamento, distrito y municipio del país. A las metas territoriales se le aplicaran criterios diferenciales, por población y territorio. Las estrategias de salud pública se han seleccionado con base en evidencia y en la investigación, para garantizar su idoneidad y efectividad. Se elaboraron y siguieron marcos lógicos de intervención, adecuados a cada prioridad. De la misma manera, se evaluará y difundirá de fonna periódica el resultado de las intervenciones y acciones en salud pública. El conocimiento y la experiencia aprendida se incorporarán de fonna sistemática para los ajustes sucesivos del Plan Nacional de Salud Pública. CAPITULO VI. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL SECTOR SALUD DE LA NACIÓN Sin perjuicio de las competencias establecidas en las nonnas legales, corresponde a la Nación - Ministerio de la Protección Social asumir, frente al Plan Nacional de Salud Pública, las siguientes responsabilidades: 1. Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación de salud de la población Colombiana y la capacidad de respuesta sectorial e intersectoria1 de los actores, con base en investigaciones y en la infonnación generada por el sistema de infonnación de salud. 2. Diseñar, desarrollar y articular con los actores intra y extrasectoria1es la p1aneación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las metas del Plan Nacional de Salud Pública. 3. Definir las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.

Artículo ANEXO (40/77)

4. Diseñar, imp1ementar y evaluar el desarrollo nonnativo de carácter técnico-científico, administrativo y financiero para todas las líneas de política del Plan Nacional de Salud Pública. 5. Diseñar y desarrollar la supervisión, el seguimiento, la evaluación y la difusión de los resultados del Plan Nacional de Salud Pública. DECRETO NÚMERO 3 O3 9 DE 2007 HOJA No 26 6. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para la implementación, seguimiento de la ejecución y evaluación de las metas incluidas en los Planes de Salud Territoriales. 7. Definir, desarrollar, administrar y actualizar el sistema de información de salud. 8. Promover en concurrencia con el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, el desarrollo de investigaciones periódicas y sistemáticas sobre las necesidades y problemas de salud de la población y la respuesta sectorial, que provean evidencia para el ajuste del Plan Nacional de Salud Pública. 9. Adquirir y distribuir, directamente o a través de terceros, los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAl, Y los medicamentos e insumos críticos para las condiciones priorizadas, que defina el Ministerio de la Protección Social. 10. Fortalecer y regular en coordinación con el Instituto Nacional de Salud - INS y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA la red nacional de laboratorios, el sistema de gestión de la garantía de la calidad de los laboratorios de salud pública y la red de laboratorios clínicos. 11. Definir las intervenciones de prevención, mitigación y superación de los riesgos para la salud derivados de las condiciones propias del trabajo, en especial a los del sector informal de la economía. 12. Coordinar la vigilancia y control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos profesionales que adelanten las administradoras de riesgos profesionales - ARP.

Artículo ANEXO (41/77)

13. Definir, desarrollar, administrar y aplicar el sistema nacional de vigilancia de riesgos profesionales y ocupacionales, con la participación de las entidades territoriales e instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS. 14. Definir, administrar e implementar en coordinación con el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA el sistema de vigilancia sanitaria. 15. Definir y desarrollar en coordinación con los actores intra y extrasectoriales, los componentes que fortalecerán la capacidad nacional para cumplir con el Reglamento Sanitario Internacional. DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, Y MUNICIPIOS CATEGORÍA E, 1, 2, Y 3 Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a los departamentos, distritos y municipios categorías E, 1,2, Y 3 asumir, frente al Plan Nacional de Salud Pública, las siguientes responsabilidades: l. Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación de salud de la población en su territorio y la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los actores en su territorio. 2. Coordinar y articular con los actores intra y extrasectoriales la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las metas del Plan de Salud Territorial. 3. Adoptar y adaptar el Plan Nacional de Salud Pública a su territorio y formular el Plan de Salud Territorial y el plan operativo anual en consulta y concertación con los distintos actores, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. DECRETO NÚMERO 3 O'3 9 DE 2007 HOJA No 27 4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial en el Plan de Desarrollo Territorial. 5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la ejecución del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social.

Artículo ANEXO (42/77)

6. Realizar la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan de Salud Territorial. 7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial. 8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción. 9. Brindar asistencia técnica a las entidades de acuerdo a sus competencias. 10. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo defina el Ministerio de la Protección Social. 11. Garantizar la conservación y red de frío y distribuir los biológicos del Programa Ampliado de lnmunizaciones - PAl, Y los medicamentos e insumos críticos para el control de vectores, tuberculosis y lepra. 12. Coordinar el desarrollo y operación de la vigilancia en salud en sus componentes de vigilancia en salud pública, vigilancia sanitaria e inspección, vigilancia y control en la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en su jurisdicción. DE LOS MUNICIPIOS CATEGORÍA 4, 5 Y 6 Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a los municipios categorías 4, 5 Y 6 asumir, frente al Plan Nacional de Salud Pública, las siguientes responsabilidades: 1. Participar en el desarrollo del análisis de las necesidades y problemas de salud de la población de su territorio y de la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los actores de su territorio. 2. Formular con asesoría del departamento el Plan de Salud Territorial y el plan operativo anual. 3. Concertar las metas y estrategias sectoriales e intersectoriales, con la participación de la comunidad, los actores del Sistema de Protección Social y de otros sectores.

Artículo ANEXO (43/77)

4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial en el Plan de Desarrollo Territorial. 5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la ejecución del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social. 6. Participar en la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan de Salud Territorial. 7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial. DECRETO NÚMERO 3 039 DE 2007 HOJA No _28 8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción. 9. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo defina el Ministerio de la Protección Social. 10. Apoyar el funcionamiento del Programa Ampliado de lnmunizaciones - PAl, en coordinación con el departamento. 11. Coordinar el desarrollo con el departamento la operación de la vigilancia en salud en el componente de vigilancia en salud pública. DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a las entidades promotoras de salud - EPS y a las entidades que ejercen funciones de entidades promotoras de salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado asumir, frente al Plan Nacional de Salud Pública, las siguientes responsabilidades: 1. Realizar y actualizar el análisis de la situación de salud de la población afiliada. 2. Articularse con las direcciones territoriales para la formulación, seguimiento y evaluación de las metas de las acciones individuales en salud pública incluidas en el Plan de Salud Territorial, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.

Artículo ANEXO (44/77)

3. Formular el plan operativo de acción anual discriminado territorialmente, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social. 4. Participar en la elaboración del Plan de Salud Territorial en los municipios de su influencia. 5. Adoptar y aplicar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras para el cumplimiento de las acciones individuales en salud pública incluidas en el plan obligatorio de salud - POS del régimen contributivo y del régimen subsidiado. 6. Desarrollar un plan de asesoría, asistencia técnica y auditoría para las instituciones prestadoras de servicios de salud - lPS que hacen parte de su red que garantice el cumplimiento de las metas de las acciones individuales de salud pública incluidas en el Plan de Salud Territorial. 7. Promover los conocimientos de la población a su cargo en derechos y deberes, en el uso adecuado de servicios de salud y en la conformación y organización de alianzas de usuarios y su articulación con la defensoría de los usuarios. 8. Promover la conformación de redes sociales para la promoción de la salud y la calidad de vida. 9. Realizar seguimiento y análisis por cohortes, de pacientes con tuberculosis, infección por VlH, insuficiencia renal crónica, cáncer, diabetes e hipertensión y cualquier otra condición priorizada, tal como lo defina el Ministerio de la Protección Social. 10. Adoptar el sistema de evaluación por resultados y rendición de cuentas. 11. Participar en la operación de la vigilancia en salud, en sus componentes de vigilancia en salud pública e inspección, vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

Artículo ANEXO (45/77)

12. Cumplimiento de los estándares establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud - SOGCS, que le corresponden. DECRETO NÚMERO 3039 DE 2007 HOJA No 29 DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde las entidades administradoras de riesgos profesionales - ARP frente al Plan Nacional de Salud Pública asumir las siguientes responsabilidades: l. Realizar y actualizar el análisis de la situación de salud de la población afiliada. 2. Articularse con las direcciones territoriales para la formulación, seguimiento y evaluación de las metas relacionadas con los riesgos ocupacionales en el Plan de Salud Territorial, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social. 3. Definir y desarrollar el plan anual de acción de prevención de riesgos profesionales frente a sus empresas afiliadas, con base en riesgos prioritarios a los cuales están expuestos sus afiliados en función de la actividad económica, el tamaño de empresa y la acci dentali dad, de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido imparta el Ministerio de la Protección Social. 4. Participar en la operación de la vigilancia en salud en sus componentes de vigilancia en salud pública y de vigilancia en salud en el entorno laboral. 5. Garantizar la atención y rehabilitación de los daños ocasionados por las enfermedades ocupacionales y accidentes laborales. 6. Proteger a los trabajadores con discapacidad a través de procesos de rehabilitación funcional y profesional. DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS, frente al Plan Nacional de Salud Pública, asumir las siguientes responsabilidades: l. Adoptar y aplicar las políticas, normas técnico-científicas, administrativas y financieras requeridos para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Salud Pública.

Artículo ANEXO (46/77)

2. Cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud - SOGCS. 3. Implementar mecanismos de seguimiento, evaluación y mejoramiento continuo de las acciones de promoción de la salud y prevención de los riesgos. 4. Generación de la información requerida por el sistema de información de salud. 5. Participar en la operación de la vigilancia en salud en sus componentes de vigilancia en salud pública, vigilancia en salud en el entorno laboral e inspección, vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. HOJA No _30 DECRETO NÚMERO ----- DE 2007 CAPÍTULO VII. FINANCIACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA En la financiación del Plan Nacional de Salud Pública concurren recursos de múltiples orígenes, tanto de carácter fiscal y parafiscal como recursos de crédito, en todos los niveles de administración del Estado, a saber: Recursos para las acciones de promoción de la salud y de la calidad de vida Si bien el sector salud tiene un rol fundamental en la abogacía para la construcción de entorno s favorables a la salud, las estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida tales como el mejoramiento de las viviendas, el suministro de agua potable y saneamiento básico, la seguridad vial y la construcción de espacios que promuevan la actividad fisica, se financian con los recursos de cada uno de los niveles de administración del Estado en los sectores correspondientes. Los recursos disponibles en el sector salud financian estrategias de promoción de la salud tales como, las de información, educación y movilización social para el desarrollo de habilidades favorables a la salud y la promoción de estilos de vida saludable, el fomento y evaluación de políticas públicas saludables, el fomento de la participación social y la reorientación de los servicios hacia las acciones de promoción y prevención.

Artículo ANEXO (47/77)

En tal sentido, las acciones de promoción de la salud competen a todos los actores del sector de la salud y por tanto sus fuentes de financiación incluyen los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de programas de salud pública; los recursos que se destinen de la Sub cuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención; los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones- SGP y los recursos propios que las entidades territoriales destinen para la financiación de las acciones de promoción de la salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. Las acciones de promoción de la salud incluidas en los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado se financian con los recursos destinados a la prestación de servicios de la unidad de pago por capitación - UPC de cada régimen y los recursos que adicionalmente se reconocen a las entidades promotoras de salud - EPS del régimen contributivo, por afiliado compensado para acciones de promoción y prevención. Adicionalmente, los recursos disponibles en el Fondo de Riesgos Profesionales, así como, los recursos de la cotización administrados por las administradoras de riesgos profesionales - ARP para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo ANEXO (48/77)

DECRETO NÚMERO 3 0:3 ~} DE 2007 HOJA No 31 Recursos para la prestación de servicios de prevención de riesgos y de recuperación y superación de los daños en salud Los servicios individuales de detección temprana, protección específica y atención del plan obligatorio de salud - POS para la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado se financian con los recursos de la unidad de pago por capitación - UPC correspondiente, destinados para la prestación de servicios y los recursos que adicionalmente se reconocen a las entidades promotoras de salud - EPS del régimen contributivo por afiliado compensado para acciones de promoción y prevención. Para el caso de la población pobre no afiliada, estos servicios se prestan con cargo a los recursos del componente de prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones - SGP y demás recursos que la Nación y las entidades territoriales destinan para prestación de servicios de salud y atención de urgencias. La prevenClOn de los daños a la salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, se financia con los recursos de la cotización a cargo de las administradoras de riesgos profesionales - ARP, mientras que la recuperación y superación de los daños en salud originados en accidentes de tránsito, se financia con los recursos correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOA T y la Sub cuenta ECA T del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Las acciones de prevención, mitigación y superación de los daños en salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas se financian con los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones - SGP, las rentas propias de las entidades territoriales y demás recursos que se asignen para la atención de emergencias y desastres.

Artículo ANEXO (49/77)

Finalmente, los recursos que se destinen de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención, los de la Sub cuenta ECA T asignados para el fortalecimiento de la Red de Urgencias, así como los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la N ación para el desarrollo de programas de salud pública a cargo del Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas. Recursos para la vigilancia en salud y gestión del conocimiento La vigilancia en salud y gestión del conocimiento es competencia de todos los actores del sistema y se financia con los recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas o vinculadas tales como, el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Cancerología - INC. En el ámbito territorial la vigilancia en salud y gestión del conocimiento se financia con las rentas propias y los recursos que para el efecto las entidades territoriales asignen del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones - SGP, así como los DECRETO NÚME'RO 3,'039 DE 2007 HOJA No _32 recursos de prestación de servicios de salud destinados al desarrollo y operación del sistema de información, entre otros. En 10 correspondiente a las entidades promotoras de salud - EPS, la vigilancia en salud y gestión del conocimiento se financia con los recursos que para el efecto se destinen de la proporción de la unidad de pago por capitación - UPC permitida para gastos de administración y tratándose de las administradoras de riesgos profesionales - ARP, con cargo a los recursos de la cotización a su cargo que se destinen para la investigación de los riesgos presentes en los ambientes laborales.

Artículo ANEXO (50/77)

Finalmente, en la vigilancia en salud y gestión del conocimiento concurren los recursos del Fondo de Investigación en Salud administrados por Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Francisco José de Caldas - COLCIENCIAS, los recursos de crédito externo y los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Nación para la investigación y análisis de la situación de salud. Recursos para la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan de salud pública Las actividades para la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan de salud pública se financian con los recursos que todos los actores del Sistema destinen para el fortalecimiento y desarrollo institucional provenientes de fuentes tales como, los recursos del Presupuesto General de la Nación a cargo del Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas; recursos de crédito externo y los recursos propios y de .. ' libre destinación del Sistema General de Participaciones - SGP, en el ámbito territorial. Finalmente, los recursos que las entidades promotoras de salud destinen para el efecto con cargo a la proporción de la unidad de pago por participación - UPC permitida para gastos de administración . • 1' ANEXO TÉCNICO OBJETIVOS, METAS Y ESTRATEGIAS PRIORITARIAS EN SALUD La definición de las prioridades en salud tiene como propósito identificar aquellas áreas en las que se focalizarán los mayores esfuerzos y recursos por parte de los actores involucrados, para lograr el mayor impacto en la situación de salud. Esta definición es el producto de una cuidadosa consulta a expertos y concertación con representantes de los diferentes actores, ejercicio que otorga mayor legitimidad, transparencia y racionalidad a las metas y estrategias propuestas. La definición de las metas se basó fundamentalmente en la revisión de los compromisos adquiridos tanto en el ámbito nacional como internacional, como el caso de los Objetivos de Desarrollo de Milenio, así como en el análisis de las tendencias de los eventos priorizados con la información nacional disponible y las proyecciones existentes en el ámbito internacional.

Artículo ANEXO (51/77)

En los casos en los que la evidencia no era suficiente o no se disponía de fuentes sistemáticas de información se fijaron metas de proceso. DECRETO NÚMERO 3039 DE 2007 HOJA No 33 ----- La definición de las estrategias se basó en la revisión de la evidencia sobre experiencias exitosas para abordar cada problema prioritario, así como en la consulta a expertos durante el proceso de concertación interinstitucional e intersectorial. Para el logro de cada una de las metas se proponen diversas estrategias operativas que desarrollan las líneas de política previstas, de la siguiente manera: Línea de política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida Para el desarrollo de esta línea de política se formulan estrategias operativas orientadas a fomentar la conformación de entorno s favorables a la salud en las dimensiones fisicas y socioculturales, así como en el desarrollo de habilidades y competencias ciudadanas y comunitarias en pro de la salud. Líneas de política números 2 y 3. Prevención de los riesgos y recuperación y superación de los daños en la salud Para el desarrollo de esta línea de política se formulan estrategias operativas orientadas a garantizar el acceso de la población a servicios de salud de calidad de protección específica, detección temprana y atención integral de los eventos de interés. Línea de política número 4. Vigilancia en salud y gestión del conocimiento Para el desarrollo de esta línea de política se formulan estrategias operativas para mejorar el acopio y análisis de la información necesaria para la toma de decisiones. Línea de política número 5. Gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública Para el desarrollo de esta línea de política en el décimo objetivo se sintetizan las estrategias operativas orientadas al fortalecimiento de la capacidad institucional de rectoría, vigilancia y control para el mejoramiento de la gestión en salud pública en el ámbito nacional y subnacional. OBJETIVOS DE LAS PRIORIDADES NACIONALES EN SALUD PARA EL PERIODO 2007 - 2010:

Artículo ANEXO (52/77)

l. Mejorar la salud infantil. 2. Mejorar la salud sexual y reproductiva. 3. Mejorar la salud oral. 4. Mejorar la salud mental. 5. Disminuir las enfermedades transmisibles y las zoonosis. 6. Disminuir las enfermedades crónicas no transmisibles y las discapacidades. 7. Mejorar la situación nutricional. 8. Mejorar la seguridad sanitaria y ambiental. DECRETO NÚMERO 3039 DE 2007 HOJA No 34 ----- 9. Mejorar la seguridad en el trabajo y disminuir las enfermedades de origen laboral. 10. Fortalecer la gestión para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública. A continuación se desarrollan las metas nacionales incluidas en cada uno de los objetivos del Plan Nacional de Salud Publica para el periodo 2007 - 2010: OBJETIVO 1. MEJORAR LA SALUD INFANTIL METAS NACIONALES DE SALUD INFANTIL l. Reducir a 15 por 1.000 nacidos vivos la tasa de mortalidad en menores de 1 año (Línea de base: 16,3 por 1.000 nacidos vivos. Fuente: DANE 2004). 2. Lograr y mantener las coberturas de vacunación con todos los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAl por encima del 95%, en niños y niñas en menores de 1 año (Línea de base: polio: 86,8%, DPT: 86,8%, sarampión y rubeola: 89,1% en menores de 1 año. Fuente: PAl 2005). 3. Reducir a 24,0 por cien mil la tasa de mortalidad en menores de 5 años (Línea de base: 30,2 por cien mil. Fuente: DANE 2004). ESTRA TEGIAS PARA MEJORAR LA SALUD INFANTIL Línea de política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida a.

Artículo ANEXO (53/77)

Conformación de mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de los planes locales de salud infantil y control social de la política nacional de primera infancia y plan nacional de niñez y adolescencia. b. Desarrollo de iniciativas de enfoque comunitario para mejorar las competencias de los individuos, las familias y la comunidad en la prevención y control de las enfermedades prevalentes de la infancia, Atención Integral de Enfermedades Prevalentes en la Infancia - AIEPI. c. Desarrollo de iniciativas de enfoque comunitario para mejorar las competencias de los individuos, las familias y la comunidad para la promoción del buen trato al menor y la solución pacífica de conflictos. d. Desarrollar y evaluar estrategias de educación, información, comunicación y movilización social con enfoque etno-cultural, para promover los derechos en salud de la infancia y estilos de vida saludable. e. Promoción de las medidas de protección para la ubicación familiar de los niños y jóvenes con derechos vulnerados. f. Abogacía para desarrollar estrategias que promuevan la conformación de entorno s favorables a la salud de la infancia y la adolescencia y prevención de accidentalidad con los sectores competentes y el fondo de prevención vial. DECRETO NÚMERO_3_0_' ;3_9_ DE 2007 HOJA No _35 Líneas de política números 2 y 3. Prevención de los riesgos y recuperación y superación de los daños en la salud a. Promover proteger y apoyar en todos los ámbitos la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y con alimentación complementaria adecuada hasta los primeros dos años de vida y más. b. Garantizar el desarrollo de la estrategia instituciones amigas de la mujer y la infancia. c. Implementar en todas las entidades promotoras de salud - EPS e instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS la estrategia Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia - AIEPI. d.

Artículo ANEXO (54/77)

Garantizar el desarrollo de la estrategia de vacunación sin barreras. e. Suplementación con vitamina A, "estrategia PAl - plus" en poblaciones de riesgo. f. Introducción de nuevos inmunobiológicos al Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAl, según evaluación de costo efectividad, factibilidad pro gramática y riesgo poblacional. g. Implementar en todas las entidades promotoras de salud - EPS e instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS estrategias para mejorar la prevención y control de la retinopatía perinatal, la sífilis gestacional y congénita; la detección y control del hipotiroidismo congénito. h. Impulsar del desarrollo del programa canguro para la atención del recién nacido de bajo peso al nacer en las instituciones prestadoras de servicios de salud, con los criterios de calidad requeridos.

Artículo ANEXO (55/77)

1. Mejorar el acceso y calidad en la prestación de los servicios de prevención y control de los riesgos y atención de las enfermedades que afectan a los niños y niñas, así como a sus madres durante el control prenatal y la atención del parto. Línea de política número 4. Vigilancia en salud y gestión del conocimiento a. Implementar un sistema de vigilancia de las anomalías congénitas con énfasis en rubéola, sífilis y toxoplasmosis, y de la mortalidad perinatal, neonatal e infantil. b. Fortalecer la vigilancia de los riesgos y determinantes de la salud infantil, a través del diseño y disposición de metodologías estandarizadas de carga de enfermedad y vigilancia de acceso y calidad de atención. c. Realizar estudios de costo efectividad, carga de enfermedad y de factibilidad pro gramática para la introducción de nuevas vacunas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAl. d. Fortalecer la formación continua y específica del recurso humano que se requiere para la atención integral y manejo de los riesgos relacionados con la salud infantil. e. Implementar la vigilancia multisectorial de maltrato infantil (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Instituto Nacional de Medicina Legal, comisarías de familia, personerías y policía) para realizar intervenciones con base en la información generada. 3039 DECRETO NÚMERO ----- DE 2007 HOJA No _36 OBJETIVO 2. MEJORAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIV A METAS NACIONALES DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIV A l. Reducir por debajo de 62,4 por cien mil nacidos vivos la tasa de mortalidad materna (Línea de base: 78,7 por cien mil nacidos vivos. Fuente: DANE 2004).

Artículo ANEXO (56/77)

2. Lograr reducir y mantener por debajo de 2,4 hijos por mujer, la fecundidad global en mujeres entre 15 a 49 años (Línea de base: 2,4 hijos por mujer al terminar su periodo reproductivo. Fuente: ENDS 2005). 3. Reducir por debajo de 7 por cien mil mujeres, la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino (Línea de base: 9,4 por cien mil mujeres. Fuente: Instituto Nacional de Cancerología - INC/DANE 2004). 4. Mantener por debajo de 1,2% la prevalencia de infección por VIH en población de 15 a 49 años (Línea de Base: 0,7%. Fuente: Observatorio VIHIMPS 2004). 5. Lograr cobertura universal de terapia antiretroviral para VIH positivos. (Línea de base: 72%. Fuente: Observatorio VIH/MPS 2005). ESTRA TEClAS PARA MEJORAR LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIV A Línea de política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida a. Conformación de mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de los planes locales de salud sexual y reproductiva y control social de la política nacional de salud sexual y reproductiva. b. Desarrollar y evaluar estrategias de educación, información, comunicación y movilización social con enfoque etno-cultural, para promover el ejercicio responsable de la sexualidad y los derechos y deberes en salud sexual y reproductiva. c. Desarrollar y evaluar estrategias de educación, información, comunicación y movilización social con enfoque etno-cultural para la promoción del buen trato y la prevención integral en salud a víctimas de la violencia y abuso sexual. d. Fomentar la construcción de redes sociales de apoyo para la promoción y garantía del derecho a la protección de la salud sexual y salud reproductiva. e.

Artículo ANEXO (57/77)

Fomentar la estrategia de inducción a los servicios de control prenatal en el ambiente laboral y en los espacios públicos comunitarios como supermercados, CADES, taquillas para eventos, entre otros. f. Realizar abogacía para el desarrollo en instituciones educativas de programas de formación para la sexualidad, construcción de ciudadanía y habilidades para la vida que favorezcan el desarrollo de un proyecto de vida autónomo, responsable, satisfactorio, libremente escogido y útil para sí mismo y la sociedad, teniendo en cuenta la diversidad étnica y cultural. DECRETO NÚMERO 3 0:3 9 DE 2007 HOJA No _37 Líneas de política números 2 y 3. Prevención de los riesgos y recuperación y superación de los daños en la salud a. Desarrollar estrategias de identificación de poblaciones vulnerables y de inducción de la demanda hacia los servicios de tamizaje, detección y tratamiento de los riesgos y daños en salud sexual y reproductiva. b. Garantizar la habilitación específica funcional para la idoneidad de los servicios de atención del control prenatal, del parto, del nacimiento, del puerperio y de los servicios que ofrecen atención de la interrupción voluntaria del embarazo. c. Implementar la atención integral protocolizada en salud con enfoque de riesgo biopsicosocial, sin barreras y con calidad para las emergencias obstétricas, control prenatal, atención del parto y posparto e interrupción voluntaria del embarazo, atención de abuso sexual en servicios de urgencia. d. Identificación y capacitación por competencias de las alternativas no institucionales para la atención de parto. e. Promover la utilización de métodos anticonceptivo s modernos, mediante la inducción de la demanda, la eliminación de barreras de acceso y el seguimiento de su uso por parte de los servicios de salud, de acuerdo con las características y necesidades de la población en edad fértil. f.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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