Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Decreto · 303 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: De De De De De De De De De COMISIONES DE SERVICIO EN El INTERIOR DEL PAís VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN Hasta a 1.674.542 151.878 O Hasta a 2.631.382 207.569 1.674.543 Hasta a 3.513.828 251.853 2.631.383 Hasta a 4.456.815 293.056 3.513.829 a Hasta 4.456.816 5.382.527 336.520 Hasta a 8.117.664 379.828 5.382.528 Hasta a 11.345.698 461.358 8.117.665 a Hasta 11.345.699 13.471.440 I 622.374 a Hasta 13.471.441 16.583.843 809.075 ! Decreto Número 0303 de 2024 Ho"a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos:' ""4 De De I ,I,!, COMISIONES DE ~ERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACIÓN Hasta 16.583.844 978.656 ! I 20.053.045 En adelante Hasta 20.053.046 1.152.515 I • ~_a COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR ._-_..... VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BASE DE LIQUIDACiÓN roé De De De De De De De De De De a a a a a !a 1.674.542 2.631.382 3.513.828 4.456.815 5.382.527 8.117.664 11.345.698 a.117.66ffi 11.345.69 13.471.440 13.471.441 16.583.843 16.583.844 a 20.053.045 En adelante 20.053.046 O 1.674.543 2.631.383 3.513.829 4.456.816 5.382.528 CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA y PUERTO RICO Hasta 80 Hasta 110 Hasta 140 Hasta 150 Hasta 160 Hasta 170 Hasta 180 Hasta 200 Hasta 270 Hasta 350 Hasta 440 ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANíA, MEXICOY ARGENTINA Hasta 100 Hasta 150 Hasta 200 Hasta 210 Hasta 240 . Hasta 250 Hasta 260 Hasta 265 Hasta 315 Hasta 390 Hasta 500 Hasta 140 Hasta 220 Hasta 300 Hasta 320 Hasta 350 Hasta 360 Hasta 370 Hasta 380 Hasta 445 Hasta 510 Hasta 640 I

Artículo 2°

Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fuarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°

Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. .\ Decreto Número O3 O3 de 2024 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." _ - - I'F Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio. Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Parágrafo 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas. los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4°

Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos ($34.737) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°

Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: 1--­ Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS 152.881 209.219 91.139 355.067

Artículo 6°

Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°

Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°

Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Decreto Número de 2024 Ho"a 4 Continuación del ~ecreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." CAPíTULO 11 Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

Artículo 9°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO Mayor General VIÁTICOS DIARIOS PARA VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORíAS COMISIONADOS EN OTRAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE CIUDADES O POBLACIONES Brigadier General 430.070 363.066 340.160 284.806 Coronel Teniente Coronel 296.061 229.052 229.448 174.097 Mayor 175.038 161.036 144.010 134.440 Capitán Teniente Subteniente Comisario Sargento Mayor Subcomisario Sargento Primero Intendente Jefe Intendente Sargento Viceprimero Subintendente Sargento Segundo Cabo Primero Patrullero Patrullero de Policía Cabo Segundo Cabo Tercero Agente 131.297 138.813 126.730 111.727 138.413 138.413 115.983 115.983 115.664 115.664 109.789 92.185 92.185 90.928 89.671 101.661 101.661 93.837 93.837 88.242 87.432 87.432 I 89.671 87.269 87.269 84.719 82.100 82.100 87.432 82.100 86.318 82.014 85.256 81.926 Decreto Número O3 O3 de 2024 Ho'a 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos."\nArtículo 10°. Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 11°

Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes

Artículo 12°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 13°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 14°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 908 de 2023. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ J O3O3 Decreto Número de 2024 Ho·a 6 ---------------------.-----~~~--~~~~----~~~~~------- Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." : '!!' EL MINISTRO DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ti""" C~SAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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