Por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez

Decreto · 303 · 1995-02-10 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

VIGENCIA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y de la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1o. de abril de 1995.

Artículo 2

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Artículo 3

REGIMEN DE TRANSICION. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: "Artículo 43 Régimen de transición" "Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas." "Las solicitudes efectuadas a partir del 1o. de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este decreto."

Artículo 4

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 2684 de 1994.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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