. Adiciónase al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes parágrafos: PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá. D. C., a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, 23 FEB2017
Parágrafo 3.
Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria. A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria.
Parágrafo 4.
Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la Ley Artículo2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .