Artículo 1
El artículo 12 del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 2* del Decreto 506 de 2005, quedará así: "Artículo 12. Habilitación de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1? de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar".