Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos

Decreto · 301 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1°

Campo de aplicación. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. 0

Artículo 2°

Remuneraciones especiales. A partir del 1 de enero de 2020, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de siete millones doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos ($7.252.194) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual dos millones seiscientos diez mil setecientos noventa y dos pesos ($2 .610.792) m/cte., y por concepto de gastos de representación mensual cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos pesos ($4.641.402) m/cte. Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de cuatro millones trescientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve pesos ($4.351.319) m/cte . XM~ DECRETO NÚMERO 301 DE 2020 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. " Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el

Artículo 15°

de la Ley 4 de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La prima técnica sin carácter salarial y la prima espec.ial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado. Parágrafo. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

Artículo 3°

Asignación básica mensual. A partir del 10 de enero de 2020, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ASIGNACiÓN GRADO ASIGNACiÓN MENSUAL MENSUAL 877.803 879.678 991 .771 1.073.501 1.217.883 1.328.102 1.404.861 1.533.777 1.598.672 · 1.691.030 1.798.379 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 1.856.338 1.897.933 1.983.601 2.276.570 2.496 .944 2.904.855 3.012.523 3.220.451 3.285.030 3.747.474 4.091.839

Artículo 4°

Prima especial. Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1 de enero de 2020, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico. 0

Artículo 5°

Remuneraciones mínimas mensuales especiales. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, será de seis millones trescientos veintidós mil seiscientos veintinueve pesos ($6.322.629) m/cte . El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. DECRETO NlIMERO 301 DE 2020 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar y se dictan otras " Se aplicará lo dispuesto en artículo cuando la suma de la asignación básica y las primas resultare inferior al mencionado valor. Parágrafo. presente artículo no modifica la asignación básica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole, que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.

Artículo 6°

Excepciones. La escala de remuneración de que

Artículo 7°

Remuneración adicional. Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, y que laboren ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 8°

Auxilio especial de transporte. A partir del 10 de enero de 2020, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($89.145) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y seis mil ciento noventa y tres pesos ($56.193) m/cte ., mensuales . c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y cinco mil seiscientos noventa y nueve pesos ($35.699) m/cte., mensuales.

Artículo 9°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón seiscientos ochenta mil setecientos ochenta y tres pesos ($1.680.783) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre este servicio. 0

Artículo 10°

Subsidio de alimentación. A partir del 1 de enero de 2020, el subsidio de alimentación para empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 3 de este decreto, será de sesenta y seis mil setecientos veintitrés pesos ($66.723) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. 0 No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre la alimentación.

Artículo 11°

Prima de antigüedad. La prima de antigüedad se continuará reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destitución, no implica la pérdida de antigüedad que se hubiera alcanzado, ni del tiempo transcurrido para la causación del próximo porcentaje, cuando la persona reingrese al DECRETO NÚMERO '_ DE 2020 HOJA 5 Continuación del decreto "Por el cual se unas disposiciones en materia salarial prestacíonal los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan la Rama Judicial o Ministerio Público, dentro de un plazo que no exceda de servicio veintisiete (27) evento en cual estarán sujetos para todo efecto reglmen establecido en el presente Decreto, por consiguiente, no le es aplicable régimen que manera general rige obligatoriamente a personas que a la Rama Judicial. uso adquirida, licencia no remunerada, no causará la pérdida de la prima de antigüedad Primas ascensional y de capacitación. Las primas ascensional y de

Artículo 14°

Limitaciones. Los funcionarios y empleados a que se refiere Decreto no podrán por concepto de asignación básica, más las primas, suma superior a la remuneración mensual que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto asignación básica y gastos representación, dentro del régimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1 1 de 1994, 43 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 la Ley 1 los factores salariales que al sumar la asignación básica con uno o varios constituidos por prima de capacitación, prima ascensional y prima de antigüedad, la remuneración total del funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. deducción se aplicará en primer término a la prima de capacitación, en ausencia a la prima yen último lugar a la prima antigüedad. ésta conductores y choferes que laboran en los organismos a los se aplica Decreto tendrán derecho reconocimiento y pago del de 1981 y del Decreto horas extras, en los mismos términos del artículo laborar en horas sólo podrá 1692 de 1996, todo caso la autorización otorgarse cuando disponibilidad presupuesta!.

Artículo 16°

Pago proporcional de prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de año empleado no haya trabajado el completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional la prima de servicios, que trata artículo del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 1978, También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional cuando el empleado se retire servicio. esta prima

Artículo 17°

Limitaciones. nombramientos, ascensos y promociones están condicionados en su cuantía al monto de la apropiación presupuestal de la vigencia fiscal respectiva.

Artículo 18°

Monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones. monto las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los Magistrados del la Judicatura, de Corte Constitucional, de la Corte de Consejo Superior Justicia y del Consejo de se encuentren en régimen de transición de la Ley DECRETO NÚMERo" 301 2020 DE HOJA 6 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. " 100 de 1993, será el establecido para los Senadores y Representantes en ·el literal a) del

Artículo 19°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 20°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 21°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 997 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. PUBLíaUESE y CÚMPLASE '._~ ~ 2 /,1"iI:~ ,. Dado en Bogotá D. C., a los íI'':7 .! I q EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DECRETO NÚMERO·," 3 O1 DE 2020 HOJA 7 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones." LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 2~r fES 2020 ~~O ~LANCO A LEONOR - EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, -. ~---- - ~== ~ l):t¡ ~'5\((\X~ /- - ­ ~ J ~~ " ~--FERNANDO GRILLÓ" RUBIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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