Por el cual se prorroga el plazo contenido en el Artículo 20 del Decreto 2115 de 2013

Decreto · 3000 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Prórroga. Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2115 de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014, para la asunción, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de los Seguros Sociales - ISS en Liquidación, en su calidad de empleador, de conformidad con la parte considerativa del presente Decreto. DERETO NÚMERO 3000 pe 2013 HOJA No 3 Parágrafo. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1? de este Decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá a la entrega de la función pensional en los términos de Ley.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

DIC 2013 I ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, DERETO NÚMERO _ 3000 pe 2013 HOJA No 4 EL MINISTRO DE TRABAJO, CUAD RAFAEL PARDO RUEDA LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA HO Deal MARÍA TERESA RUSSELL GARCÍA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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