Artículo 1
Prórroga. Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2115 de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014, para la asunción, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de los Seguros Sociales - ISS en Liquidación, en su calidad de empleador, de conformidad con la parte considerativa del presente Decreto. DERETO NÚMERO 3000 pe 2013 HOJA No 3 Parágrafo. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1? de este Decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá a la entrega de la función pensional en los términos de Ley.