Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o

Decreto · 300 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Objeto. El objeto del presente decreto es establecer la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto número 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

Artículo 2°

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas: Cualificación Académica CUALIFICACiÓN ACADÉMICA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD ASIGNACiÓN Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial 1 Mejoramiento salarial 11 2.556.471 2.716 .383 2.876 .291 3.036.203 3.297 .894 3.559.582 3.821.274 3.932 .004 4.042.733 4.153.464 4.900.824 5.648.185 6.395.544 7.091 .757 7.787.970 8.484.182 10.468.450 14.436.985 Cualificación Cultural y Comunitaria CUALIFICACiÓN CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación MOVILIDAD ASIGNACION Asignación Básica Meloramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica 2.556.471 2.716.383 3.036.203 3.297.894 3.821.274 DECRETO NÚMERO u'-'3- u/'"'\ O. DE 2026 HOJA 4 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas , en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. CUALIFICACiÓN CULTURAL Y COMUNITARIA NIVELES IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD ASIGNACION Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Meloramiento salarial II 3.932.004 4.042.733 4.153.464 4.900 .824 5.648.185 6.395 .544 7.091.757 7.787 .970 8.484 .182 10.468.450 14.436.985 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, conforme a la estructura definida en las tablas del presente artículo . En el evento , en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel , el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá acreditar el correspondiente título académico y el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación académica , o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, según el caso, conforme lo definido en las tablas de cualificación del artículo 2.3.3.8.3.2.3 . del Decreto 1345 de 2023 , contenido en el Decreto 1075 de 2015 .

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 617 de 2025 corregido por el Decreto 834 de 2025.
Parágrafo 2. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de prescolar, básica y media , mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cualificación laboral indígena especial , de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel.

Artículo 3°

Tipo de nombramiento. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad, expedido por la entidad nominadora competente, del cual harán parte integral, los actos de gobierno propio de selección y compromisos suscritos entre el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad indígena . La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión . DECRETO NÚMERO· O3 OO HOJAS 2026 Por el cual se la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los de y media y se dictan disposiciones carácter para el preescolar, educativo Una vez se presente y ite el cumplimiento los requisitos establecídos en el

Artículo 2.3.3

1.5 del 1345 2023 contenido en el Decreto 1075 de 2015, hábiles, la entidad nominadora tendrá un término máximo de cínco (5) expedicíón del administrativo nombramiento en propiedad Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena.

Artículo 4°

Asignación adicional para Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos. A partir de la vinculacíón al transitorio de equivalencías establecido en Decreto 1 de 2023, Dinamizadores Pedagógicos Ind Directivos que atiendan poblacíón indígena en Directivos o Ed territorios indígenas en los niveles preescolar, básica y , que se enumeran a continuación, percíbirán una asignacíón mensual adicional, así: a. Dinamizador Pedagógico Directivo escuela normal superior, el 35%. o Educador Indígena Directivo de b. Dinam Pedagógico Directivo Rector o Educador Ind Directivo Rector de institución educativa que por lo menos un grado de educacíón preescolar y los de educación básica y media completos, el 30%. c. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o institución educativa que tenga por menos un la básica completa, el d. namizador Pedagógico Directivo institucíón educativa tenga sólo nivel ucador Indígena Directivo Rector del nivel educación preescolar y o Educador Indígena Directivo Rector educacíón completo, 30%. e. Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Coordinador institución educativa, el f. Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director rural, 10%. Ind Directivo centro educativo ARTíCULO Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada Además los dispuestos en el artículo 3 del el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios más una jornada, percibirá un reconocimiento adicíonal indígenas, y que mensual, a. Dinamizador Pedagógico Directivo o Ed Indígena Directivo de institucíón educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos 1.000 estudiantes, 20%. b. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o ucador Indígena Directivo Rector institucíón que dos jornadas y cuenta con 1.000 o estudiantes, 25%. c. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa ofrece jornadas y cuenta con menos de 1.000 DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 6 Por el se la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o en territorios indígenas, en los niveles de Indígenas que atiendan población disposiciones de carácter salarial para el sector básica y media y se dictan d. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o ucador Indígena Directivo Rector institución ucativa tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. Tratándose de Dinamizadores Pedagógicos Directivos Rectores o Directores, o Ind Directivos Rectores o Directores de instituciones educativas que atiendan población indígena en territorios indígenas y que presten servicio público educativo en jornada única en al menos el sesenta ciento (60%) de los matriculados en sus instituciones, acuerdo con lo en el

Artículo 85°

de la 115 de 1994, modificado por el artículo la Ley 1 de 15, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos al efecto expida Ed Nacional, un reconocimiento adicional del veinticinco Ministerio por ciento (25%) de su asignación básica mensual. PARÁGRAFO. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Director, o Educador Indígena Directivo Rector o Director rural de institución educativa, acredite los requisitos para percibir la asignación icional por Jornada Única no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer de nación artículo, a menos de último sea mayor valor, caso en el cual dicha adicional será que se reconozca. ARTícu Reconocimiento adicional por gestión. El Dinamizador Pedagógico Directivo o ucador Indígena Directivo que labora en institución educativa 2026 atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a secreta de ucación respectiva, en modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual devengó final año lectivo, el no constituye factor El Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena que labora en centro educativo rural que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a secretaría de educación respectiva en el modo que recibirá un reconocimiento adicional equivalente determine si no cuenta con este año lectivo, el no a su última asignación básica mensual que devengó al final constituye factor salarial. los artículo, el componente calidad medido PARÁGRAFO 1. así: para los establecimientos ucativos que se encuentren en las categorías B C - O en la clasificación del examen aplicado el deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos A y A+ la clasificación examen de educativos que se encuentren en aplicado por el IC deberán mantener o mejorar clasificación con relación al año inmediatamente anterior, acuerdo con la clasificación establecimientos educativos proferida por leFES. componente será medido así: el porcentaje deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al por ciento (3%). reconocimiento adicional de trata presente artículo se hará PARÁGRAFO 2. manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo. DECRETO NÚMERO 0300 2026 HOJA 7 el cual se establece la remuneración de los Pedagógicos o Educadores de Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los y media y se dictan otras disposiciones salarial para el sector educativo estatal. ARTíCULO Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales que trata el presente está sujeto al cumplimiento de condiciones: los porcentajes las asignaciones adicionales sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedagógico Directivo o Educador Indígena Directivo, según lo señalado en presente b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con autorización la correspond educación de entidad territorial certificad a. adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en 1994 modificado por el 11 de 1994, para cálculo del ingreso cotización al Fondo Nacional de del Magisterio. d. La asignación funciones o encargo comisión no derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando titular del cargo no devengue. e. ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en acto administrativo nombramiento de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, alguna las adicionales se determinan en presente decreto. ARTíCULO Auxilio de transporte. Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena se el presente Decreto, devengue una asignación de tiempo completo a básica mensual igualo inferior a (2) veces el salario mínimo mensual vigente, transporte durante los meses labor académica, reconocido en la percibirá un auxilio forma y cuantía establecidas por normas aplicables a los empleados públicos del nacional. Este auxilio se reconocerá durante el tiempo en que realmente sus servicios en respectivo mes.

Artículo 9°

Prima de alimentación. A partir del 1 enero de ,fijase prima alimentación en la suma mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos 105.857) mlcte, para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena devengue hasta una asignación básica mensual de doscientos veintitrés mil tiempo en setecientos cincuenta y siete 757) mlcte y sólo por devengue hasta suma. No tendrán derecho a esta prima alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o de vacaciones, en uso licencia, ucadores Indígenas que se encuentren en suspendidos en ejercicio del o cuando la entidad el servicio.

Artículo 10°

Servicio por hora extra. servicIo hora efectiva de (60) minutos cada es aquel que asigna el Dinamizador Pedagógico Directivo o Educador I ígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de educativo a un Dinamizador Pedagógico o Educador Ind de espacios educativos propios, tiempo completo por encima treinta NÚMERO 0300 2026 HOJAS el cual se establece la remuneración los Pedagógicos o Educadores atiendan población indígena en territorios indígenas, en los Indígenas de ua;:>llJa y y se otras de salaríal para el sector educativo estatal. (30) horas semanales permanencia en establecimiento educativo que constituyen la jornada laboral ordinaria que le corresponda según normas vigentes. parte solamente procederán cuando la atención de labores en el aula no pueda ser asumida por otro Dinamizador Pedagógico o ucador Indígena espacios educativos propios, dentro de su nación académica reglamentaria. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, pod asignar horas extras a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, por encima de las ocho (8) diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención funciones propias de su cargo. el Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, servicio por hora extra no procederá para atender asignación acadérn horas extras el Dinam No procede la asignación y reconocimiento Pedagógico Directivo Rector o Indígena Directivo Rector, como tampoco el Dinamízador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural. ucador servicio se asigne a un Dinamizador Pedagógico o hora educativos propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Ind de Directivo Coordinador, no podrá superar (10) Coordinador o ucador Ind en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada horas nocturna. horas extras, Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Ed Directivo o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad expedida por funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin cumplimiento requisito, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director centro educativo rural, no puede horas Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para prestación del correspondiente, se imputarán a la disponibilidad la nómina de la planta personal docente, en consecuencia, para pago ex[)edición nueva disponibilidad presupuestal. En ningún caso la autoridad nominadora pod autorizar un Dinamizador Pedagógico o administrativo nombramiento otro acto relativo a situaciones administrativas. en el ucador Indígena, en

Artículo 11°

Valor hora extra. A partir de la en vigencia del presente decreto sesenta (60) minutos es que se fija a continuación, el valor de la hora extra dependiendo nivel dentro de la cualificación académica o cultural y comunitaria: ('1, DECRETO NÚMERO 3 ,., ""\ L . ULJ DE 2026 HOJA 9 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Valor hora extra-cualificación académica: NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II 14.034 14.562 15.091 15.618 17.400 19.179 20.961 21.094 21.231 21.365 23 .381 25.397 27.414 30.394 33.376 36 .356 49 .108 61 .860 -­ Valor hora extra-cualificación Cultural y Comunitaria: CUALIFICACiÓN CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica lVIejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica lVIejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II 14.034 14.562 15.618 17.400 20 .961 21 .094 21.231 21 .365 23 .381 25 .397 27.414 30 .394 33.376 36.356 49.108 61 .860 -­ .­ J

Artículo 12°

Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos DECRETO NÚMERO o 00 2026 HOJA 10 Por el cual se la remuneración los Dínamizadores o Educadores de Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los de salarial para el preescolar, básica y media y se dictan otras educativo estatal. propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o ucador Indígena Directivo Coordinador, procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. efectos del pago, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o ucador Indígena Director centro ucativo rural, establecimiento ucativo deberá a la secretaría de educación de entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas efectivamente laboradas.

Artículo 13°

Prohibiciones. 1. virtud de lo establecido en el artículo 27 la Ley 715 de 2001 y el Decreto 15, Único Reglamentario del , está prohibida a las 1075 entidades territoriales la celebración todo tipo de contratación de Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. 2. conformidad con el artículo 10° de la 4 de 1 , ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en presente Decreto, como tampoco o modificar régimen prestaciones sociales de Dinamizadores Pedagógicos o Indígenas, al Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá todo efecto y no creará derechos adquiridos. podrá desempeñar simultáneamente de un empleo público, ni percibir de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en que parte mayoritaria Estado. Exceptúense la Ley 4 de 1992. asignaciones que trata el artículo 19 4. Ningún Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá percibir ni podrá asignaciones adicionales a las establecidas en reconocer cualquier otro tipo asig adicional, porcentaje o prima a cargo fondos de servicios educativos o otro rubro o cuenta asignada a establecimientos ucativos

Artículo 14°

nsitoriedad. Mientras se acreditan y cumplen los requisitos establecidos en los artículos contenidos en la Sección 3 Capítulo 8, Título 3, 3 201 icionado por 1345 2023, del 2 Decreto 1075 asignaciones aplicables a los etnoeducadores que aún no hayan transitado 2025, "por el imen equivalencias se regirán por lo dispuesto en el Decreto cual se establece la remuneración servidores públicos etnoeducadores y directivos que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan disposiciones de carácter salaria!", o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Artículo 15°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo Función Pública es competente para conceptuar en materia prestacional. Ningún órgano puede arrogarse competencia. la y DECRETO NÚMERO 0300 2026 DE HOJA 11 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

Artículo 16°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto deroga el Decreto 619 de 2025, rige a partir de la fecha de su publicación con especial observancia sobre la transitoriedad indicada en el artículo 14 del presente decreto y surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026 para quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1345 de 2023 "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP". PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los ~_ . _- ) EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELlÍN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUN IÓ PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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