de la 115 de 1994, modificado por el artículo la Ley 1 de 15, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos al efecto expida Ed Nacional, un reconocimiento adicional del veinticinco Ministerio por ciento (25%) de su asignación básica mensual. PARÁGRAFO. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Director, o Educador Indígena Directivo Rector o Director rural de institución educativa, acredite los requisitos para percibir la asignación icional por Jornada Única no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer de nación artículo, a menos de último sea mayor valor, caso en el cual dicha adicional será que se reconozca. ARTícu Reconocimiento adicional por gestión. El Dinamizador Pedagógico Directivo o ucador Indígena Directivo que labora en institución educativa 2026 atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a secreta de ucación respectiva, en modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual devengó final año lectivo, el no constituye factor El Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena que labora en centro educativo rural que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a secretaría de educación respectiva en el modo que recibirá un reconocimiento adicional equivalente determine si no cuenta con este año lectivo, el no a su última asignación básica mensual que devengó al final constituye factor salarial. los artículo, el componente calidad medido PARÁGRAFO 1. así: para los establecimientos ucativos que se encuentren en las categorías B C - O en la clasificación del examen aplicado el deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos A y A+ la clasificación examen de educativos que se encuentren en aplicado por el IC deberán mantener o mejorar clasificación con relación al año inmediatamente anterior, acuerdo con la clasificación establecimientos educativos proferida por leFES. componente será medido así: el porcentaje deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al por ciento (3%). reconocimiento adicional de trata presente artículo se hará PARÁGRAFO 2. manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo. DECRETO NÚMERO 0300 2026 HOJA 7 el cual se establece la remuneración de los Pedagógicos o Educadores de Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los y media y se dictan otras disposiciones salarial para el sector educativo estatal. ARTíCULO Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales que trata el presente está sujeto al cumplimiento de condiciones: los porcentajes las asignaciones adicionales sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedagógico Directivo o Educador Indígena Directivo, según lo señalado en presente b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con autorización la correspond educación de entidad territorial certificad a. adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en 1994 modificado por el 11 de 1994, para cálculo del ingreso cotización al Fondo Nacional de del Magisterio. d. La asignación funciones o encargo comisión no derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando titular del cargo no devengue. e. ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en acto administrativo nombramiento de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, alguna las adicionales se determinan en presente decreto. ARTíCULO Auxilio de transporte. Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena se el presente Decreto, devengue una asignación de tiempo completo a básica mensual igualo inferior a (2) veces el salario mínimo mensual vigente, transporte durante los meses labor académica, reconocido en la percibirá un auxilio forma y cuantía establecidas por normas aplicables a los empleados públicos del nacional. Este auxilio se reconocerá durante el tiempo en que realmente sus servicios en respectivo mes.