Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento

Decreto · 300 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2024, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 9.111.443 6.962.482 3.750.003 2.604.901 1.760.081 2 9.629.249 7.366.710 3.942.358 2.762.157 1.868.052 3 10.181.514 7.786.071 4.175.610 2.893.160 1.981.737 4 10.765.252 8.229.984 4.382.847 3.043.113 2.049.846 5 11.389.188 8.699.834 4.639.682 3.229.449 2.126.416 6 12.056.807 9.111.443 4.877.958 3.424.926 2.255.588 7 12.756.250 9.629.249 5.167.617 3.593.917 2.384.589 8 13.393.333 10.181.514 5.458.959 2.458.696 9 14.182.665 10.765.252 5.670.893 2.604.901 10 11.389.188 5.996.117 2.762.157 11 12.056.807 6.337.590 2.893.160 12 12.756.250 6.704.814 3.043.113 13 13.393.333 - 3.229.449 14 14.182.665 7.366.710 3.424.926 15 7.786.071 __ -­ 3.593.917 16 8.229.984 3.750.003 17 8.699.834 3.942.358 Decreto Número 0300 de 2024 Hoja 2 Continuación del decreto "Por el cual--se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial".

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Artículo 2°

Presidente de la República. A partir del 10 de enero de 2024, el Presidente de la República devengará, en· todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.

Artículo 3°

Vicepresidenta de la República. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual de la Vicepresidenta de la República será de treinta y seis millones ciento cuatro mil dieciocho pesos ($36.104.018) m/cte., discriminados así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Prima de Dirección Valor mensual 9.892.508 17.546.546 8.664.964 La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

Artículo 4°

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 5°

Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Juridic.o, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual del Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 6°

Prima técnica del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. Quienes ocupen los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe Decreto Número 0300 de 2024 Hoja 3 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia s¡:¡larial". de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 7°

Consejero Presidencial código 1175, Subdirector General código 1130, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia código 1176, Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178 y Director de Proyectos Especiales código 1131. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual del empleo de Consejero Presidencial código 1175, Subdirector General código 1130, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia código 1176, Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178 y Director de Proyectos Especiales código 1131 será de dieciséis millones ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta pesos ($16.825.150) m/cte., distribuidos así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 6.141.185 10.683.965

Artículo 8°

Director de Fondo código 1145 y Director de Unidad código 1146. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual del cargo de Director de Fondo código 1145 y Director de Unidad código 1146 será de dieciséis millones cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($16.047.451) m/cte., distribuidos así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 5.857.325 10.190.126

Artículo 9°

Director Administrativo y Financiero código 1220. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual del Director Administrativo y Financiero código 1220 será de catorce millones novecientos cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($14.905.874) m/cte., distribuidos así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 5.440.422 9.465.452 0

Artículo 10°

Director Ejecutivo Presidencial código 1206. A partir del 1 de enero de 2024, la remuneración mensual del empleo de Director Ejecutivo Presidencial código 1206 será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor Código 2210, Grado 14.

Artículo 11°

Asesor Presidencial I código 2221, Asesor Presidencial /1 código 2231, Asesor Presidencial 111 código 2236 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111. Los empleos de Asesor Presidencial I código 2221, Asesor Presidencial 11 código 2231 y Asesor Presidencial 111 código 2236, percibirán la misma remuneración señalada para los empleos de Asesor código 2210 grado 10, Asesor código 2210 grado 13 y Asesor código 2210 grado 14, respectivamente. El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 percibirá la remuneración señalada para el empleo Asesor Presidencial I código 2221. Decreto Número 0300 de 2024 Hoja 4 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 12°. Gestor de Comunidades y Medios Digitales código 2240 grado 05. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual del empleo de Gestor de Comunidades y Medios Digitales código 2240 será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor código 2210 grado 05. 0

Artículo 13°

Administrador Técnico Multimedia código 4420. A partir del 1 de enero de 2024, la remuneración mensual del empleo Administrador Técnico Multimedia código 4420 será la siguiente: Grado 05 Grado 11 Grado 18 Grado 22 3.229.449 4.382.847 6.337.590 7.786.071 0

Artículo 14°

Analista de Seguridad código 5560. A partir del 1 de enero de 2024, la remuneración mensual del empleo Analista de Seguridad código 5560 será de nueve millones seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($9.629.249) m/cte ..

Artículo 15°

Prima Técnica. Los ernpleos de Consejero Presidencial código 1175, Subdirector General código 1130, Director de Fondo código 1145, Director Administrativo y Financiero código 1220, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146, Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111, Director de Proyectos Especiales Código 1131, Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor Presidencial 11 Código 2231, Asesor Presidencial 111 Código 2236, Gestor de Comunidades y Medios Digitales código 2240, Asesores 2210-14,2210-13,2210­ 12,2210-10,2210-09,2210-07,2210-06,2210-05,2210-03 Y 2210-01, los Jefes de Oficina y de Área del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 16°

Bonificación de Dirección. Los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, Director de Proyectos Especiales, Director Ejecutivo Presidencial, Asesor Presidencial " Asesor Presidencial 11, Asesor Presidencial 111, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar, Jefe para la Protección Presidencial, Secretario para las Comunicaciones y Prensa, Director de Unidad, Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, Consejero Presidencial, Subdirector General, Director de Fondo, Director Administrativo y Financiero, Jefe de Oficina, Jefe de Área y Asesor grados 13 y 14, de la Presidencia de la República percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. Decreto Número 0300 de 2024 Hoja 5 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 17°. Otras remuneraciones. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 2649 de 2022, el servidor que ocupaba el empleo de Jefe de Discursos y Mensajes código 1221 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sea incorporado en el empleo de Asesor Presidencial 111 código 2236, continuará con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se le vienen reconociendo, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio. La remuneración mensual de este empleo se ajustará, de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el Gobierno nacional para los empleados públicos.

Artículo 18°

Remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550. A partir del 10 de enero de 2024, la remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550, será de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos noventa pesos ($6.337.590) m/cte.

Artículo 19°

Subsidio de alimentación. Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) m/cte. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. Bajo las mismas condiciones antes señaladas, los miembros de la Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial percibirán el subsidio de alimentación de que trata el Decreto 51 de 1994.

Artículo 20°

Bonificación por servicios prestados. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados la bonificación será el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 21°

Bonificación Especial. El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Casa Militar y Jefatura para la Protección Presidencial - percibirán la bonificación especial de que trata el Decreto 2169 de 1995 modificado por los decretos 1794 y 1964 de 2012. También tendrán derecho a esta bonificación los Oficiales y Suboficiales del Batallón Infantería No. 37 "Guardia Presidencial" que presten sus servicios en la Casa Militar o en la Jefatura para la Protección Presidel)cial. Artículó 22. Auxilio de transporte. Los servidores a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconocerán en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores particulares. J • .¡. Decreto Número 0300 de 2024 Hoja 6 Continuación del decreto "Por. el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Artículo 23°

Límite para el pago de horas extras. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor será de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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