Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Decreto · 300 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1°

Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Med icina Legal y Ciencias Forenses. 0

Artículo 2°

Fiscal General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2020, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de trece millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos catorce pesos ($13.838.214) moneda corriente, distribuidos así : por concepto de asignación básica cuatro millones novecientos ochenta y un mil setecientos sesenta pesos ($4.981.760) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones NÚMERO DE 2020 Hoja No. 2 ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($8.856.454) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas ,,,,,-,,a,,;:,,,, Adicionalmente, tendrá derecho a la prima servicios a que se el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial su periodo de servicios también se reconocerá cuando empleado se encuentra disfrutando vacaciones. prima solo constituye factor salarial para efectos ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°

Vicefiscal General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2020, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a perCibir mensualmente, por concepto de asignación General de la Nación en básica y gastos de representación, las señaladas para el artículo anterior. 0 Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima la cual se cancelará conforme lo establecen las normas navidad, Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere

Artículo 15°

de la Ley 4a de 1992, sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base cotización del Sistema Sistema General Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4°

Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. A partir del 10 de enero de 2020, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así: REMUNERACiÓN DECRETO NÚMERO 3DO DE 2020 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacíonal para los servidores de la Fiscalía General de la Nación se dictan otras " 7.094.877 11.191 3.960.80-=:-3_-1 5.147.675 6.486.395 11.191.452 2.061 2.459.100 2.907.837 3.339.986 ~==~~~~~~~~ _____________~_____________+-~2=.907.83~7___~ 3.059.134 3.1 1 3.520.101 0

Artículo 5°

Remuneración transitoria. A partir del 1 enero de 2020, la remuneración mensuai del empleo de la Fiscalía General de la Nación que se señala a continuación, hasta la fecha en que sea suprimido efectivamente, quedará así:

Artículo 6°

Remuneración de los Delegados la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el articulo 4 0 del Decreto 53 de 1993 yen el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 1 0 de enero de 2020, los Fiscales Delegados la Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4(') del Decreto 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos catorce pesos ($13.838.214) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de NÚMERO 300 2020 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los la Fiscalía la Nación " asignación cuatro millones novecientos ochenta y un mil setecientos sesenta pesos ($4.981.760) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($8.856.454) moneda corriente. Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de Ley 797 de 2003 salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con para la cotización Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. se regirán por las normas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se y normas de 1985. regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la

Artículo 7°

Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de la Fiscalía General la Nación conservarán el porcentaje de representación. Los empleos la remuneración mensual que de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 8°

Prima técnica, El Director Nacional I y 11, el Director Estratégico I y 11, el Director Ejecutivo, el Delegado, Asesor Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por (50%) respectivo empleo, la cual no de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para constituirá factor salarial para ningún efecto. la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Subdirector Director Seccional Regional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y 11 tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor ningún efecto. La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de percibiendo, la prima técnica que se 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que modifiquen, adicionen o sustituyan

Artículo 9°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos a que aplica presente capítulo que perciban una remuneración mensual hasta de, un millón seiscientos ochenta mil setecientos ochenta y tres pesos ($1,680,783) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para trabajadores particulares, empleados y trabajadores del I-<OT':;¡nn No se tendrá derecho a auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 10°

Liquidación de pensiones. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el 1994, por el artículo 1" Decreto 1158 1994, la

Artículo 11°

Cesantias. cesantías de los servidores pÚblicos la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de Fiscal General de la 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 13°

Fiscales Auxiliares los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia Justicia. Los Fiscales Auxiliares la Corte Suprema tendrán mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares Justicia.

Artículo 14°

Institución Universitaria • Conocimiento e Innovación para la Justicia. Reajustar a partir del 1° enero de 2020 en cinco punto doce por ciento (5.12%) la asignación básica los empleos vigentes la planta de personal de la Institución Universitaria ­ Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Artículo 16°

Aplicación. Las normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial y 109 1 Y 108 1 establecido en los 0

Artículo 17°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2020, fijase la siguiente escala de asignación básica para los servidores de la General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 1993 y 108 de 1994: 300 DECRETO NÚMERO 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se didan normas sobre los servidores la General de la Nación ,GRADO ASIGNACiÓN 1 8 9 10 11 12 877.803 1 545.960 1.798.379 1.966.330 2.173.098 2.419.683 2.639.173 3.115 Hoja No. 6 régimen salarial y prestacíonal para " GRADO 13 14 15 16 17 18 21 3.983.853 4.1 .181 4.399.739 4.852.379 14.419 5.538.765 5.756.923 5.976,868 6,202.498 29 30 31 32 33 7.422.020 7.641.867

Artículo 18°

Remuneración adicional. Los públicos de Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en Departamentos en el artículo 309 la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente ocho por ciento (8%) la asignación básica mensual que corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 19°

Auxilio especial de transporte. citadores y mensajeros de la Fiscalía la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con General lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así' ciudades más de un millón habitantes: ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($89.145) mIde., b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cincuenta y mil ciento noventa y tres pesos ($56.193) mIde., mensuales. c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: treinta y cinco mil seiscientos noventa y nueve pesos ($35.699) m/cte., mensuales. a.

Artículo 20°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior este Decreto. No se derecho a auxilio cuando servidor disfrute de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre CAPiTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 21°

Subsidio de alimentación. subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve pesos ($1.798.379) mide., será de pagaderos por la sesenta y seis mil setecientos veintitrés pesos ($66.723) m/cte. entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso licencia, suspendido en ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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