Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección - UNP

Decreto · 300 · 2016-11-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 189°

numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 41 8 de 1997, Y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 establece que "se deberá garantizar la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogo, negociación y firma de acuerdos de que trata esta ley". Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera Que en el punto 3.4.7.4.1 dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se acordó crear una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de Protección, especializada en la seguridad y protección, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo Que de conformidad con lo expuesto se requiere crear la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la estructura de la Unidad Nacional de Protección, con el fin de adelantar las acciones para la protección material de los integrantes de la agrupación política, del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997. ( ,~ DECRETO NÚMERO~j .~ •• ,... . 3 OO DE Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección - UNP" Que el Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección en sesión del 21 de febrero de 2017" según acta de la misma fecha, autorizó someter a la aprobación del Gobierno nacional la presente modificación de la estructura. Que la Unidad Nacional de Protección presentó el estudio técnico que justifica la modificación al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual tuvo concepto favorable. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el artículo 10 del Decreto 4065 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 10 Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional de Protección - UNP tendrá la siguiente estructura 1. Consejo Directivo. 2. Dirección General. 2.1. Oficina Asesora Jurídica. 2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información. 2.3. Oficina de Control Interno. 3. Secretaría General. 4. Subdirección de Evaluación del Riesgo. 5. Subdirección de Protección. 6. Subdirección Especializada de Seguridad y Protección 7. Subdirección de Talento Humano. 8. Órganos de Asesoría y Coordinación. 8.1 Comisión de Personal. 8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno"\nArtículo 2°. Adicionar una función al artículo 11 del Decreto 4065 de 2011 así: "22) Adoptar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad y protección se hará de acuerdo al nivel de riesgo"\nArtículo 3°. Crear, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Son funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, las siguientes: 1. Elaborar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, de acuerdo al nivel de riesgo. 2. Adoptar o implementar, dirigir y controlar las políticas, los procesos, planes o proyectos de la Subdirección y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicación en fodos los niveles institucionales, así como establecer sistemas o canales de información para su ejecución y seguimiento. DECRETO NÚMERO 300 DE Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección - UNP" 3. Coordinar, con las entidades y autoridades competentes, la implementación de medidas preventivas en materia de protección a que haya lugar. 4. Presentar a consideración de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección la política general de funcionamiento de la Subdirección. 5. Dirigir las actividades tendientes a lograr la protección de las personas y sedes a las cuales la Mesa Técnica de Seguridad y Protección recomiende la implementación de medidas, utilizando los medios logísticos necesarios. 6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de los planes de la Subdirección relacionados con avanzadas, seguridad física y rutas; entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios y personal vinculado a los servicios de protección de la población objeto de esta Subdirección. 7. Hacer seguimiento a las medidas de protección en términos de confiabilidad, oportunidad, idoneidad y eficacia, así como de su uso por parte de los beneficiarios y adoptar el plan de mejoramiento que se requiera. 8. Actuar como enlace entre la Unidad Nacional de Protección, el Delegado Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y otras autoridades e instituciones y velar por el cumplimiento de las tareas asignadas, facilitando recursos y trámites. 9. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad. 10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la Dependencia y presentar informe periódico a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. 11. Coordinar con la oficina asesora jurídica el trámite de documentos y requerimientos jurídicos sobre asuntos de su competencia. 12.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Adoptar en caso de riesgo extraordinario o extremo las medidas de protección de acuerdo a lo recomendado por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección 14.Adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de la población objeto del presente Decreto. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la Mesa Técnicade Seguridad y Protección Dentro de los diez (10) días siguientes a la aplicación de las medidas, se deberá informara la Mesa Técnica. 15. Proyectar y presentar para la discusión en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el presupuesto general de funcionamiento de la Subdirección Especial. 16. Apoyar la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y ejercer su secretaría técnica . 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. DECRETO NÚME~O.j -__ -.. - 3 OO DE Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección - VNP"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4065 de 2011, en especial los artículos 1O Y 11. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., 23 FEB2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, o CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO, " .lÚA MM tI1 'lA.ó (! ~ V\ L.. c:3 9.MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ ~ ~A CABALLERO DURÁN

Artículo 2.6.2.2.1.1.2

Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2018 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales SATENA S.A sea el único operador. El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde SA TENA S.A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. Los costos y gastos que serán reconocidos son aquel/os relacionados con: i) costos de tripulación, ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves, viii) costos por arriendos de turbinas y motores, ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a.' i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; íiJ) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales. El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde SA TENA S,A es el único operador. Para el cálculo de la subvención, SA TENA S.A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde SA TENA S.A sea único operador Parágrafo. La Presidencia de SATENA S.A deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.

Artículo 2.6.2.2.1.1.3

Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a SA TENA S.A los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2018, I-'l. " ? VO.Bo.: DIRECTORA ASUNTOS LEGALES (E) \ . d'!,0'Bo: COORDINADOR GRUPO NEGOCIOS GEiRALES Rev;só: ABOGADA GRUPO NEGOCIOS GENERALES DECRETO NÚMERO 300 081016 DE2018 HOJA No. 4 Continuacjón del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA SA" 19 FEB 2018 PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 1h1~v4~ .~ :k-=-. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMAR~ EL MINISTRO ,DE DEFENSA NACIONAL, ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE, fl ~ VO.Bo,: DIRECTORA ASUNTOS LEGALES (E) Vo. Bo.: COORDINADOR GRUPO NEGOCIOS GE RALES ReVISÓ: ABOGADA GRUPO NEGOCIOS GENERAlE ~

Parágrafo 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de SATENA S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por SA TENA S.A.
Parágrafo 2. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. .
Parágrafo 3. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por SATENA S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que éste establezca
Parágrafo 4. Cada dos meses SA TENA S.A deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención."\nArtículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, al tenor de los dispuesto en el Artículo 117 de la Ley 1873 de 2017, Y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capitulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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