Modificar el artículo 10 del Decreto 4065 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 10 Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional de Protección - UNP tendrá la siguiente estructura 1. Consejo Directivo. 2. Dirección General. 2.1. Oficina Asesora Jurídica. 2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información. 2.3. Oficina de Control Interno. 3. Secretaría General. 4. Subdirección de Evaluación del Riesgo. 5. Subdirección de Protección. 6. Subdirección Especializada de Seguridad y Protección 7. Subdirección de Talento Humano. 8. Órganos de Asesoría y Coordinación. 8.1 Comisión de Personal. 8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno"\nArtículo 2°. Adicionar una función al artículo 11 del Decreto 4065 de 2011 así: "22) Adoptar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad y protección se hará de acuerdo al nivel de riesgo"\nArtículo 3°. Crear, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Son funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, las siguientes: 1. Elaborar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, de acuerdo al nivel de riesgo. 2. Adoptar o implementar, dirigir y controlar las políticas, los procesos, planes o proyectos de la Subdirección y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicación en fodos los niveles institucionales, así como establecer sistemas o canales de información para su ejecución y seguimiento. DECRETO NÚMERO 300 DE Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección - UNP" 3. Coordinar, con las entidades y autoridades competentes, la implementación de medidas preventivas en materia de protección a que haya lugar. 4. Presentar a consideración de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección la política general de funcionamiento de la Subdirección. 5. Dirigir las actividades tendientes a lograr la protección de las personas y sedes a las cuales la Mesa Técnica de Seguridad y Protección recomiende la implementación de medidas, utilizando los medios logísticos necesarios. 6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de los planes de la Subdirección relacionados con avanzadas, seguridad física y rutas; entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios y personal vinculado a los servicios de protección de la población objeto de esta Subdirección. 7. Hacer seguimiento a las medidas de protección en términos de confiabilidad, oportunidad, idoneidad y eficacia, así como de su uso por parte de los beneficiarios y adoptar el plan de mejoramiento que se requiera. 8. Actuar como enlace entre la Unidad Nacional de Protección, el Delegado Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y otras autoridades e instituciones y velar por el cumplimiento de las tareas asignadas, facilitando recursos y trámites. 9. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad. 10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la Dependencia y presentar informe periódico a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. 11. Coordinar con la oficina asesora jurídica el trámite de documentos y requerimientos jurídicos sobre asuntos de su competencia. 12.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Adoptar en caso de riesgo extraordinario o extremo las medidas de protección de acuerdo a lo recomendado por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección 14.Adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de la población objeto del presente Decreto. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la Mesa Técnicade Seguridad y Protección Dentro de los diez (10) días siguientes a la aplicación de las medidas, se deberá informara la Mesa Técnica. 15. Proyectar y presentar para la discusión en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el presupuesto general de funcionamiento de la Subdirección Especial. 16. Apoyar la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y ejercer su secretaría técnica . 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. DECRETO NÚME~O.j -__ -.. - 3 OO DE Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección - VNP"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4065 de 2011, en especial los artículos 1O Y 11. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., 23 FEB2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, o CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO, " .lÚA MM tI1 'lA.ó (! ~ V\ L.. c:3 9.MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ ~ ~A CABALLERO DURÁN