Por el cual se deroga el Decreto 2170 de 2013

Decreto · 30 · 2026-01-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Deróguese el Decreto 2170 del4 de octubre de 2013, por el cual se reconoce una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.

Artículo 2°

El presente decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de julio de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3°

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO OO3 O 2026 DE Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el Decreto 2170 de 2013"\nArtículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2170 de 2013 y las demás disposiciones que les sean contrarias. 9 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los -­---------------­----­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ) . ,~ ~ MARIELA DEL SOCORRO o ~ , r LTRÁ~/

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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