Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: DECRETO No. ,, '- 030 DE Hoja No. 5de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o sus Delegados, cuando estos así lo requieran. 2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro. 3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuacíones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos. 4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización. 5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional. 6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros. 7. Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones juridicas relacionadas con las funciones del Ministerio. 8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica. 9. Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares. 10. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio. 11. Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estGls lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio. 12. Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de líquidación de dichos convenios, cuand.o deban ser suscritos por el Ministro. 13. Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro. 14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía. 15. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energfa y trasladar oportunamente al Despacho del Ministro de Minas y Energía el expediente DECRETO No. 030 DE Hoja No. 6 de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de apelación o de queja. 16. Las demás que se le asignen y. que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artícu[o 4. Modifíquese el articulo 17 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así: Artícu[o 17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en [a formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos del Ministerio. 2, Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran. 3. Dirigir las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 4. Diri9ir y controli3r los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles. 5. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio. 6. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución. 7. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley. 8. Proponer la adopción de políticas para el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados. 9. Ejecutar programas y estrategias de: diVUlgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energfa, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno. 10. Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la juriSdicción coactiva. 11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO No. 030 DE Hoja No. 7 de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energla