Por el cual se modifica la estructura del MinisteriQ de Minas y Ener9ia

Decreto · 30 · 2022-01-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 4°

Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y ~nergía será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Asuntos Ambientales Y Sociales 1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional 1.5. Oficina de Control Interno 1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno 2. Despacho del Viceministrode Minas 2.1. Dirección de Minería Empresí;lrial . 2.2. Dirección de Formalización Minera DECRETO No. 030 DE Hoja No. 3 de 8 Continuación del Decreto por el cual se modiríca la estructura del Ministerio <;le Minas y energra . 3. Despacho del Viceministro de Energía 3.1. Dirección de Hidrocarburos 3.2 Dirección de Energía Eléctrica 4. Secretaría General 4.1 Subdirección Administrativa y Financiera 4.2 Subdirección de Talento Humano 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comisión de Personal 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.

Artículo 2°

Modifíquese el articulo 5 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 5°

Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energia, además de las previstas en la Constitución Polltlca, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes: 1. Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles. 2. Coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético. 3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 4. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles. 5. Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 6. Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética. 7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. 8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexÍón y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y dístribu ción. DECRETO No. I ' \ ' DE Hoja No. 4 de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 9. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica. 10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas. 11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes. 12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 9° de la Ley 1118 de 2006. 13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio. 14. Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector. 15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector. 16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país. 17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. 19. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía. 20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 8 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 8°

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: DECRETO No. ,, '- 030 DE Hoja No. 5de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o sus Delegados, cuando estos así lo requieran. 2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro. 3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuacíones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos. 4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización. 5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional. 6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros. 7. Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones juridicas relacionadas con las funciones del Ministerio. 8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica. 9. Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares. 10. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio. 11. Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estGls lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio. 12. Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de líquidación de dichos convenios, cuand.o deban ser suscritos por el Ministro. 13. Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro. 14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía. 15. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energfa y trasladar oportunamente al Despacho del Ministro de Minas y Energía el expediente DECRETO No. 030 DE Hoja No. 6 de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de apelación o de queja. 16. Las demás que se le asignen y. que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artícu[o 4. Modifíquese el articulo 17 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así: Artícu[o 17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en [a formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos del Ministerio. 2, Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran. 3. Dirigir las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 4. Diri9ir y controli3r los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles. 5. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio. 6. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución. 7. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley. 8. Proponer la adopción de políticas para el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados. 9. Ejecutar programas y estrategias de: diVUlgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energfa, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno. 10. Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la juriSdicción coactiva. 11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO No. 030 DE Hoja No. 7 de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energla

Artículo 19A

Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: 1. Conocer, sustanciar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía que sean de su competencia, pe conformidad con las normas que rigen la materia. 2. Proponer los correctivos, medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energía. 3. Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energia. . 4. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los · procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores o ex servidores del Ministerio de Minas y Energía, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia. 5. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a 10$ servidores públicos. 6. Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de Servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía. . 7. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su n<;3turaleza.

Artículo 6°

El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 381 de 2012. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá,. D.C., a los 17 ENE2022 ~, . DECRETO No. \, . 030 DE Hoja No. 8 de 8 Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 11 ENE2022 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO L RESTREP , EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA EL DIRECTOR DEL DEPA.RTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ABON~NO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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