Reglas de los contratos de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad. Los contratos prestación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad se regirán por lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública, las normas siguientes presupuestales correspondientes y se sujetarán a a) El contratista deberá aportar el certificado de existencia y representación legal, expedido por autoridad competente, con antelación no superior a un (1) mes respecto la prevista para la firma del contrato. b) contratista demostrará un tiempo mínimo trayectoria o experiencia de (10) años en la prestación del servicio educativo, en cualquiera los niveles educación preescolar, básica y media. c) celebrarán por un plazo no inferior dos años y hasta por el máximo años que insuficiencia y limitaciones de que trata el determine la entidad territorial en el estudio en ningún caso se supere el plazo de artículo 1.3.2.6 presente Decreto, sin una cohorte educativa completa (preescolar, básica primaria, básica secundaria y media). d) Para comprometer presupuesto de vigencias futuras, la entidad territorial deberá los trámites y obtener la autorización correspondiente, con estricto cumplimiento requisitos establecidos en normas presupuestales que rigen la materia. La entidad territorial certificada en educación deberá contar previamente con los certificados de disponibilidad presupuestal y, para las vigencias futuras, se deberá expedir el Registro presupuestal para cada vigencia en la anualidad correspondiente. f) La entidad territorial deberá garantizar la disponibilidad efectiva del establecimiento estudiantes al momento de la educativo objeto de la contratación para atender a contratación. g} contratista deberá garantizar la concordancia entre la canasta educativa requerida y la canasta ofrecida. h) La dirección, coordinación, organización y prestación del serviCIO educativo. y la respectiva orientación pedagógica se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con sujeción a su proyecto educativo institucional y a lo se prevea en el contrato y en sus documentos previos. i) El contrato de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad deberá incluir la totalidad de educativas que conforman establecimiento educativo objeto de la contratación. Parágrafo. Cuando el contratista sea una entidad sin ánimo de lucro constituida por establecimientos educativos no oficiales de alta calidad en asocio con otras personas derecho público o privado, el requisito de trayectoria o experiencia en la prestación del acuerdo con lo servicio educativo solicitado por el literal b) de este artículo. se evaluará dispuesto en parágrafo