Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se

Decreto · 2993 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones en relación con la conformación de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, regular la elección y requisitos del representante de los empleados públicos del área administrativa de dichas empresas, precisar la norma aplicable a la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención, y modificar el procedimiento para la conformación de las ternas para la designación de Gerente de Empresas Sociales del Estado, establecido en el

Artículo 4

del Decreto 800 de 2008. CAPÍTULO Il CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL (MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL) DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

Artículo 2

Transitorio. La junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, continuará sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1878 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente decreto. Parágrafo. Una vez elegido y posesionado el representante de los empleados públicos del área administrativa, el respectivo Director Territorial de Salud, o quien haga sus veces, comunicará por escrito a los representantes del sector científico de DECRETO NÚMERO . . 2993DE 2011 HOJA No 3 la salud y de los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado, el retiro de la junta directiva; los demás miembros continuarán haciendo parte de la misma en las condiciones y por el tiempo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto.

Artículo 3

Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención con convenios o planes de desempeño. El gobernador del departamento o su delegado será miembro, con voz y voto, de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, mientras los mismos estén vigentes. Articulo 4.- Juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención conformadas por varias entidades territoriales. El jefe de la administración departamental y/o jefe de la administración distrital y/o el jefe de la administración municipal, o los jefes de las respectivas administraciones municipales que en cumplimiento de! Parágrafo 2* del Artículo 7% del Decreto 1876 de 1994 y conforme a los estatutos, hagan parte de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial conformadas por la asociación de varias entidades territoriales, continuarán siendo miembros de las mismas con voz y voto. CAPÍTULO III ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL (MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL) DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

Artículo 5

Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel DECRETO NÚMERO 2993 DE 2011 HOJA No 4 junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel _ técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual “debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. CAPÍTULO IV PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL (MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL) DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

Artículo 6

Período de los miembros de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6*) categoría. El periodo de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6?) categoría, será de cuatro (4) años. Parágrafo Transitorio. Ajustada la conformación de la junta directiva en los términos definidos en el artículo 2 del presente decreto, el periodo para el cual fueron designados los miembros que continúan haciendo parte de la misma, será el siguiente: 1. El representante del personal profesional del área de salud de la institución que venía cumpliendo con el periodo de tres (3) años seguirá ejerciendo sus funciones hasta que cumpla el período de cuatro (4) años. 2. El representante de los usuarios que venía cumpliendo con el periodo de dos (2) años seguirá ejerciendo sus funciones hasta que cumpla el periodo de cuatro (4) años.

Artículo 7

Período de los miembros de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicados en municipios diferentes a sexta (6?) DECRETO NÚMERO 2993 DE 2011 HOJA No 5 junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental! o distrital) de primer nivel categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categoría, será de dos (2) años. Parágrafo Transitorio. Ajustada la conformación de la junta directiva, los miembros que continúan haciendo parte de la misma, seguirán ejerciendo sus funciones hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos. Quienes los remplacen serán elegidos para un período de dos (2) años. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8

Requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 8? del Decreto 1876 de 1994, El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud, 2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Artículo 9

Conformación, período y requisitos de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención. La conformación, elección, periodo y requisitos de los miembros de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención de nivel territorial, continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 10

Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.

Artículo 11

Servidores públicos miembros de juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado. Los servidores públicos que sean miembros de juntas directivas de Empresas Sociales del Estado, en razón a su cargo, integrarán las mismas, mientras estén desempeñando dicho cargo.

Artículo 12

Modifiquese el Artículo 4% del Decreto 800 de 2008, conforme a lo dispuesto en el Articulo 72 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedaría asi: a a ES DECRETO NÚMERO . - 299 be 2011 HOJA No 6 junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nive! territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel “ARTÍCULO 4o. La Junta Directiva conformará una tema con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendarío siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la tema operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero.”

Artículo 13

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el Artículo 4? del Decreto 800 de 2008 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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