Asignación básica mensual. A partir del 10 de enero de 2026, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Normalista Superior o Grado Nivel Escalafón Salarial A B 1 e D Educación Licenciado o. . Asignación Básica 3.036.203 3.870.303 4.989.102 6.184.872 M~~ ... - Sin Con Especialización Especialización DECRETO NÚMERO\.. 02 9 9 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." Título Profesional no Licenciado Nivel Grado Escalafón Salarial 2 A B e D Licenciado o Profesional no Licenciado 2 A B e D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 A B e D Asignación Básica Mensual 3.821.274 4.992.967 5.831.713 6.968.892 4.153.464 5.306.670 6.574.267 7.780.202 Maestría 4.394.463 5.741.913 6.706.468 8.014.215 Doctorado 4.967.653 6.490.858 7.581.222 9.059.548 Maestría 6.395.544 7.572.568 9.365.412 10.851.730 Doctorado 8.484.182 9.959.374 ~ 12.576.133 14.436.985 ·-l
Parágrafo 1.
Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 617 de 2025 corregido por el Decreto 834 de 2025.
Parágrafo 2.
El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Parágrafo 3.
El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
Parágrafo 4.
Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
Parágrafo 5.
La asignación básica mensual para los docentes vinculados al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos noventa y un pesos ($ 2.496.291 )/moneda corriente.