Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y

Decreto · 299 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1°

Asignación básica mensual. A partir del 10 de enero de 2026, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Normalista Superior o Grado Nivel Escalafón Salarial A B 1 e D Educación Licenciado o. . Asignación Básica 3.036.203 3.870.303 4.989.102 6.184.872 M~~ ... -­ Sin Con Especialización Especialización DECRETO NÚMERO\.. 02 9 9 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." Título Profesional no Licenciado Nivel Grado Escalafón Salarial 2 A B e D Licenciado o Profesional no Licenciado 2 A B e D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 A B e D Asignación Básica Mensual 3.821.274 4.992.967 5.831.713 6.968.892 4.153.464 5.306.670 6.574.267 7.780.202 Maestría 4.394.463 5.741.913 6.706.468 8.014.215 Doctorado 4.967.653 6.490.858 7.581.222 9.059.548 Maestría 6.395.544 7.572.568 9.365.412 10.851.730 Doctorado 8.484.182 9.959.374 ~ 12.576.133 14.436.985 ·-l

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 617 de 2025 corregido por el Decreto 834 de 2025.
Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
Parágrafo 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
Parágrafo 5. La asignación básica mensual para los docentes vinculados al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos noventa y un pesos ($ 2.496.291 )/moneda corriente.

Artículo 2°

Valor hora extra. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón: DECRETO NÚMERO ,- e299 DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." Nivel Grado Escalafón Salarial Título Valor Hora Extra A Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 15.618 20 .570 21 .387 26.513 B e D Licenciado o Profesional no Licenciado 2 A B e D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con , Doctorado A 3 B e D Sin Especialización 20 .961 21.403 24.998 29.871 Maestría 27.414 32.455 40 .136 46.499 Con Posgrado -­ 21 .365 _. ­ 22 .743 28.174 --- - ­ 33.340 _._­ Doctorado --­ 36.356 -- ­ 42.680 53.887 -61.860 CAPíTULO 11 Régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979 0

Artículo 3°

Asignación básica mensual. A partir del 1 de enero de 2026, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente: Grado Escalafón A B 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Asignación Básica Mensual 1.800.860 -­ 1.994.953 2.235 .742 2.317.496 --­ 2.459 .305 -----­ 2.556.387 ---­ 2.717 .624 2.874.688 3.217 .125 3.533 .807 3.914 .723 4.286 .335 4.894 .390 --­ 5.822 .164 "­ 6.444 .689 -­ 7.339 .832 DECRETO NÚIVIER~ 2026 DE HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. " Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 617 de 2025 corregido por el Decreto 834 de 2025 .

Artículo 4°

Asignación básica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 10 de enero de 2026, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente: - Título Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario Asignación Básica Me_n sual 1.667 .209 -2.206.982 2.696.742 Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 617 de 2025 corregido por el Decreto 834 de 2025 . 0

Artículo 5°

Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITA. A partir del 1 de enero de 2026, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado , devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 3 del presente decreto. El instructor no escalafonado y vinculado antes del 10 de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2026: 1,11 y A 111 Y B IVyC Asignación Básica Mensual 3.711 .054 ---­- ­ 3.190.781 ----­ 3.003 .908 ----- -­ El instructor no escalafonado y vinculado antes del 10 de enero de 1986, percibirá a partir del 10 de enero de 2026 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2025, incrementada en el siete por ciento (7%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 4 del presente decreto. Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 617 de 2025 corregido por el Decreto 834 de 2025 .

Artículo 6°

Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, DECRETO NÚMERO O2 9 9 DE 2026 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. " venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación , percibirán una asignación adicional , calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 3 del presente decreto, así: a. Supervisor o inspector de educación , 40% b. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35% c. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25% . d. Vicerrector académico de ITA, 20% . Parágrafo. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

Artículo 7°

Asignación adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo cargo , percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto. Dicha asignación adicional dejará de percibirse al cambiar de nivel educativo.

Artículo 8°

Prima académica. Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que, a la fecha de expedición del presente decreto, venían recibiendo la prima académica de que trata el artículo 10° del Decreto Ley 308 de 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500 .00) m/cte., mensuales.

Artículo 9°

Auxilio de movilización. A partir del 1° de enero de 2026 , los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización de sesenta mil trescientos ochenta y un pesos ($60 .381) m/cte. El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestación del servicio en dichos establecimientos educativos . 0

Artículo 10°

Valor hora extra. A partir del 1 de enero de 2026 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón: a. Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón : Grado Escalafón A, B, 1, 2, 3, 4 Y 5 6,7 Y 8 9, 10 Y 11 12, 13y14 b. Para docentes no escalafonados: -- Valor Hora Extra .-- ­ 13.629 -"- ­ 18.263 ---18.851 -- 22.498 DECRETO NÚMERO'- 029 9 DE 2026 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. " Título Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario Valor Hora Extra 13.629 13.629 - - ­ 18.263 Parágrafo. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos para los docentes vinculados en período de prueba en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de catorce mil treinta y cuatro pesos ($14.034) moneda corriente. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes

Artículo 11°

Asignación adicional para directivos docentes. Quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional , así: a. Rector de escuela normal superior, el 35% . b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos , el 30% . . c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25% . d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa , el 30% . e. Coordinador de institución educativa , el 20% . f. Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 12°

Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada , percibirá un reconocimiento adicional mensual , así : a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%. c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25% . d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes , 30% . Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones , de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 , y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional , percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. Parágrafo . El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento DECRETO NÚMERO 0299 DE 2026 HOJA 7 los servidores públicos preescolar, y educativo adicional por número jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos que este último sea de mayor valor, caso en cual dicha asignación icional será la que se reconozca.

Artículo 13°

Reconocimiento adicional por gestión. que el año cumpla con indicador de tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la de educación respectiva en modo que determine si no con sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación salarial. mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye rural año 2026 con el componente de permanencia y oportunamente la información en el SIMAT o a nC,rTl\.'''' en el modo que ésta si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. de calidad será

Parágrafo 1. artículo, el ido se en las categorías B e D en la clasificación aplicado leFES mejorar en clasificación año inmediatamente se encuentren en las y para establecimientos educativos la clasificación del examen de aplicado por leFES, categorías A y A+ o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente deberán ma de acuerdo con la clasificación de establecimientos ed proferida componente ido así: de leFES. intra anual del establecimiento educativo no podrá ser por ciento (3%). reconocimiento adicional de que el presente artículo se hará de
Parágrafo 2. manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

Artículo 14°

Condiciones de reconocimiento y pago. asignaciones adicionales trata cumplimiento siguientes condiciones: a. b. c. d reconocimiento y pago decreto sujeto El cálculo cada uno de los porcentajes de asignaciones adicionales debe la asignación básica mensual que corresponda al respectivo realizarse docente o directivo docente, lo señalado en presente Para el reconocimiento y porcentaje adicional previsto por la oferta doble y triple jornada, se que contado la correspondiente funcionamiento con la autorización de la entidad territorial Las asignaciones adicionales se tendrán en además de señalado en el Decreto 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, el cálculo del ingreso cotización Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del asignación de o encargo de las adicionales. I cargo no rlas siempre y cuando el titu r DECRETO NÚMERO e 98 HOJAS 2026 DE la remuneracíón de los servidores públicos y e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en acto administrativo de nombramiento un docente o directivo docente alguna de las asignaciones se determinan en presente decreto. icionales

Artículo 15°

Auxilio de transporte. directivo tiempo completo a que se el presente una asignación básica salario mínimo mensual vigente, mensual igual o a dos (2) veces transporte durante los meses de labor académica, reconocido en percibirá un auxilio la forma y cuantía establecidas por normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. auxilio sólo se reconocerá durante tiempo en realmente nrC"'Ta sus servicios en el respectivo mes.

Artículo 16°

Prima de alimentación. A partir del 10 enero de 2026, prima alimentación en¡ suma mensual ciento cinco mil ochocientos y siete ($1 05.S57) 1m/cte., para el docente o directivo docente que devengue una asignación básica de tres doscientos veintitrés mil setecientos y siete ($3.223.757) y sólo por el tiempo en que hasta No tendrán a esta prima alimentación los que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva 1. o licencia, el servicio. prima de alimentación de que este artículo reemplaza las o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos de 1

Parágrafo 2. personal docente o directivo docente, cuya asignación mensual a 31 de d de 19S5 percibiendo supere la fijada en artículo y prima de alimentación conforme a anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en normas.

Artículo 17°

servicio hora extra efectiva de sesenta (60) minutos asigna o director de aula o completo por encima de parte semanales establecimiento ucativo que la jornada laboral ordinaria que corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras procederán cuando la de labores icas en el aula, de orientación escolar o apoyo pedagógico no pueda ser asumida por otro su asignación académica reglamentaria. docente dentro El rector servicio por podrá asignar horas extras a un directivo - coord las ocho (S) horas diarias que permanecer en la institución y la atención de funciones propias su cargo. Para coordinador, el extra no procederá para atender asignación académica. extras para rector o director de tiempo completo o a un hora extra que se asigne a un directivo - coordinador no podrá diez (10) semanales en jornada diurna o veinte (20) semanales tratándose de jornada nocturna. 0299 DECRETO Continuación del docentes y medía se DE 2026 HOJA 9 el cual se modifica la remuneración al servicio del Estado en los de carácter Para asignar horas el rector o director rural autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por certificada. Sin el cumplimiento de la entidad asignar horas extras. director rural no los servidores públicos preescolar, básica y educativo estataL" y obtener la funcionario competente requisito, el rector o Cuando por motivo incapacidad médica, por maternidad, o licencia no rem se vacantes temporales no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación correspondiente, las se imputarán a la disponibilidad presupuestal para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuenCia, no la expedición de nueva disponibilidad presupuesta!. horas extras en el acto docente o en otro

Artículo 18°

de horas extras. El y pago de las horas coordinador procederán asignadas a un docente o directivo se haya prestado efectivamente. cuando el efectos reportar a la cinco (5) d rector o el director establecimiento educativo de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros del mes siguiente, las efectivamente laboradas. pago,

Artículo 20°

Competencia para conceptuar, Función Pública es el órgano . Ningún otro órgano as~naciones a reconocer cualquier otro tipo Tnn,nncde Departamento Administrativo conceptuar en competencia. o DECRETO NÚMERO 0299 HOJA 10 2026 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. "\nArtículo 21°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 596 de 2025, corregido por el Decreto 833 de 2025 yel Decreto 617 de 2025, corregido por el Decreto 834 de 2025 en especial los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2026. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 2 ~' / 202 / /' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GE EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUN ÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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