Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023

Decreto · 299 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas , así : 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será : - MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 DENOMINACiÓN DEL CARGO __ o Jefe de Control Interno Director Administrativo Director de Planeación Director Registro Nacional de Abogados Director Unidad 3.222 .549 3.222 .549 3.222.549 - 3.222.549 3.222.549 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.876 .565 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.863.498 Secretario de Sala o Sección Relator 3.863.498 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 4.729.937 Sustanciador del Consejo de Estado 4.729.937 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 4.341.296 1--. Oficial Mayor f-.. Auxiliar de Magistrado Auxiliar de Relatoría Oficinista Judicial Escribiente -- 3.863.498 4.241 .287 ­ 3.722 .180 r------. ­ .. 3.722.180 2.512.761 2.512.761 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona les de la Judicatura, que se relacionan a continuación , la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Abogado Asesor Secretario de Tribunal y Consejo Seccional f -' MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 3.863.498 4.363 .920 0299 DECRETO NLJMERO ( DE 2024 Hoja No. :3 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023". I ------------¡~~;.JTO- DE ~;~ONI;I-CACIÓ~ DENOMINACiÓN DEL CARGO ~Se-c-- re-.tar--i O-de Relator __. JUDICIAL A PAGAR M!=NSUALMENTE ­J_----~~32::: Tribunal Sup- e-rio-r Mili-ta-r- . I ' I _ __ _ ___ __. 4.363.920 ___ ____ I Sustanciador 3.722.180 OfiCial Mayor 3.722 .180 Bibliotecólogo de los Tribunales 3.491.394 Escribiente 2.294.159 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: - '­ BONIFICACIÓ~ MONTO DE LA JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 DENOMINACiÓN DEL CARGO -­ Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o Inspección -- r--­ 5.371.892 5.371.892 -­ 5.371.892 Fiscal ante Juez de Dirección o de InspecCión 5.371.892 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 5.334.671 Juez del Circuito 4.702.120 ¡ - - -. ¡ . - -­ Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Polic:ía Metropolitana Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía lVIetropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o ""ºepartamento de Policía Juez de Instrucción Penal Militar -­ 4.702.120 4.702.120 4.864.739 5.050.474 5.050.474 -- .. _ - ­ 5.050.474 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de FormaCión o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 4.070.057 5.050.474 Secretario 3.614.356 Oficial Mayor o Sustanciador 3.031.852 Asistente Social Grado 2 2.501.725 Escribiente - -- - -- - -- 2.159.250 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DECRETO NlJMERO DE 0299 2024 Hoja No. 4 ~ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023". - -·--·- -----------r---­ --- - -.-----.---~--~-----.---- MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 DENOMINACiÓN DEL CARGO --­ ._---.----­ Juez Municipal _~_ ec_r_ et_a~io - - ­ -­ ---­ - ­ - - ­ - - - . _- - - ­ Oficial Mayor Sustanciador Escribiente ---.-~-------_._----._--- 5.050,474 _.____~~~18_.8§.2=____ _ 2,496.019 -----~------- ----_._-_. --­ '------------ -- -----_._---~-- 2.496.019 1.808,451 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: .--- - ---- - -- - - , - . MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 DENOMINACiÓN DEL CARGO - - Auxiliar Judicial 01 _. Auxiliar Judicial 02 Auxiliar Judicial 03 Auxiliar Judicial-- 04 - - --- _ .-;- _ 3.755.548 -­ _ _ _ o --- - --~---- - -.- - -- ----­ - - - - - f-----­ Auxiliar Judicial 05 Citador 05 _.Citador 04 Citador 03 3.722.180 -- 3.059.693 2.510.129 2.248.639 2.003.012 1.699.027 l ..... ~ 1.732.511 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: ,---­ GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 1 652.213 18 4.248.632 2 725.042 19 4,409.265 3 845.247 20 4.283.324- - - - - - - 4 880.195 21 4.367.140 5 916.928 22 4.269.689 6 1.677.922 23 4.169.876 7 2.134.070 24 4.125.008 2.198.973 25 4.095.347 2.042.332 26 4.727.961 10 2.248.639 27 4.860.346 11 2.510.129 28 4.685.348 12 3.059.693 29 4.513.000 13 3,431.075 30 4.344,439 14 3.617.365 31 4.165.393 15 3.755.548 32 3.996.516 16 4.106.781 33 3.914.599 17 4.217.848 f-­ r---­ f--­ 8 1---­ 9 f - -. - 1 - - - - - - - f-----------~------- -­ -- -- Parágrafo_ Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023. DECRETO NÚMERO 0299 DE 2024 Hoja No . 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023"\nArtículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto , respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación jud icial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO II Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Artículo 3°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Admin istración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud . 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2024 , se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: _. GRADO IVIONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 1 657.484 2 763.208 3 851 .949 4 1---. 903 .377 5 1.916 .779 6 2.229 .837 7 2 .251 .732 8 2 .273 .385 9 2.391.148 10 3.448.849 11 3.465.687 12 3.777.316 13 4 .116.263 14 4 .183.183 15 4 .293 .955 16 4.404.477 17 4.462 .376 18 4 .202 .096 19 4.285.827 20 4.345.479 -­ DECRETO NÚMERO 0299 DE 2024 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023". Parágrafo. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023. CAPíTULO 111 Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 Y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , una bonificación judicial , la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud . La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la sigu iente tabla: MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024 DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL JEFE DE DEPARTAMENTO 1.331.963 1.331.963 - 1.185.698 ASESOR 111 1.331 .963 ASESOR 11 1.450.747 ASESOR I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO - ­- ­ FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 1.302 .176 5.468.768 4.789 .069 5.118.047 999 .314 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I - 1.359.891 PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 2.494 .812 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 3.329.700 PROFESIONAL DE GESTiÓN I 3.434.592 -­ PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 842.903 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 2.121.782 ----­ PROFESIONAL INVESTIGADOR I - 3.210 .118 --- - ­ ASISTENTE DE FISCAL IV 3.614 .356 ASISTENTE DE FISCAL 111 3.318 .862 ASISTENTE DE FISCAL 11 3.031 .852 ASISTENTE DE FISCAL I 2.263 .580 TECNICO INVESTIGADOR IV 3.281 _380 TÉCNICO INVESTIGADOR 111 3.614.356 TÉCNICO INVESTIGADOR 11 3.020.672 ----:­ -­ --­ DECRETO NÚMERO 0299 2024 DE Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023". 1~:NO~INACI6N DEL-:ARG: I '-'_.,---~ -- - - -- TÉCNICO INVESTIGADOR I -- MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR IV\!=NSUALMENTE I ANO 2024 ~ :- - - - -- - TÉCNICO III - TÉCNICO 11 ­ r-;---- TECNICO I r' AGENTE DE PROTECCiÓN _ Y._SEGURIDAD IV -­ - - - - - - - -_. AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 -- - . AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I SECRETARIO EJECUTIVO 11 -_AUXILIAR .. ---­ - _.. ­ AUXILIAR I -----.---_.-­ 1.032.101 926.555 2.263 .580 1.089.180 - - __1 __ ----~ -- -- 483.571 1.000 .. _- -.623 CONDUCTOR 111 CONDUCTOR 11 _. .- 1.909.110_ 3.326 .701 2.263.580 1.891.038 -- - - -. 1.369.239 1.192.079 '. CONDUCTORI - - - - - --- - - ASISTENTE 11 ---- ASISTENTE I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 964.470 702.933 1.891.038 803.887 1.646.409 1.392.335 1.169.805 ------ Parágrafo. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023 .

Artículo 5°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan , de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO IV Disposiciones Comunes.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia . -. , DECRETO NÚMERO 0299 DE 2024 Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023"\nArtículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1581 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024. 0 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, I\JESTOR IVÁI\J OSUNA PATIÑO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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