Por el cual se modifica el Decreto 991 de 2019

Decreto · 299 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Reajuste salarial. Reajustar a partir del 10 de enero de 2020 en cinco punto doce por ciento (5.12%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015,245 de 2016, 1013 de 2017, 337 Y 1498 de 2018, y 991 de 2019 .

Artículo 2°

Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1 de enero de 2020 en cinco punto doce por ciento (5.12%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015,245 de 2016, 1013 -de 2017,337 Y 1498 de 2018, y 991 de 2019. 0 ) \

Artículo 3°

Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Ra~a Judicial, en la Procuraduría General de la Nación yen la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web correspondiente. DECRETO NÚMERO 299 DE 2020 HOJA 2 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 991 de 2019"\nArtículo 4°. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

Artículo 5°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4° del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018 y 991 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO NÚMERO ~ - 299 DE 2020 HOJA 3 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 991 de 2019" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA, · ~~ -E ~\\~ . ::>~ FERNAND .GRltLO RUBIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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